Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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X. REGISTROS

NORMAS LEGALES
ANEXOS

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

Las Intendencias de Aduana operativas remitiran via transmision electronica a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera como a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, al mes siguiente a su realizacion, la siguiente informacion: - Registro de las Declaraciones de Importaciones de Software, conteniendo los datos que se indican segun el Anexo 2 del presente procedimiento. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1. Para efectos de la verificacion y determinacion del Valor en Aduana de los soportes informaticos importados con software, debe considerarse las siguientes definiciones: - SOPORTE INFORMATICO.- Son medios magneticos, opticos o de otro MORDAZA en el que se registra el software; como por ejemplo: disquetes, casetes, cintas magneticas, CD ROM, otros. El soporte informatico es por lo general un medio transitorio para almacenar las instrucciones o datos (software), para su utilizacion, el comprador ha de transferir esos datos o instrucciones a la memoria o base de datos de su propio sistema o reproducirlos en ellas. El soporte informatico no comprende los circuitos integrados, los semiconductores y dispositivos similares o los articulos que contengan tales circuitos o dispositivos. - SOFTWARE.- (Soporte logico o programa de computadora) Son instrucciones destinadas a ser cargadas en la memoria de una computadora, desde donde seran ejecutadas para cumplir un fin especifico. Esta definicion, MORDAZA los programas en cualquiera de sus estados: fuente u objeto, este ultimo concepto MORDAZA a los software denominados multimedia (multimedios). Los datos o instrucciones (Software) no incluyen las grabaciones sonoras, cinematograficas o de video. Normalmente la transferencia de software resulta del otorgamiento de una licencia de uso por un periodo de tiempo determinado o indeterminado. Usualmente esta compuesto por: a) Elementos tangibles: Soporte Informatico Manuales, libros, folletos y otros impresos. b) Elementos intangibles: Logica del programa Derechos o licencia de uso. - SOFTWARE IMPONIBLE: Son aquellos "Software ligados a las mercancias importadas", no se refiere al soporte fisico que los contiene, sino al programa necesario para que un equipo, maquina, instalacion industrial (llave en mano) o analoga importada pueda realizar una determinada operacion o funcion. Dicho Software puede ingresar al MORDAZA por cualquier medio, incluso por via telefonica (Internet, correo electronico, etc.) o via satelite. Segun las condiciones del contrato de venta del equipo, maquina, instalacion industrial (llave en mano) o analoga importada, el costo del Software se incluye en el pago total que MORDAZA hecho o vaya hacer el comprador al vendedor o en beneficio de este. Por lo tanto, el valor comercial del Software transmitido por cualquier medio forma parte del Valor en Aduana de las mercancias importadas. - SOFTWARE NO IMPONIBLE: Son aquellos "Software para Equipos de Procesos de Datos" no ligados a las mercancias importadas, no se refiere al soporte fisico que los contiene, sino aquellas consideradas como Software netamente de servicios. Ejemplos, del presente MORDAZA de Software: a) Software de uso comun: Son los software de base o de aplicacion de MORDAZA conocida. b) Software desarrollado a pedido o adecuacion de un programa original, no ligado a mercancia importada: Se consideran como una prestacion de servicios. c) Software sin valor definitivo en el momento del despacho a consumo: Son aquellos software cuya licencia sera activada despues que el usuario o comprador lo reciba y evalue. En esta categoria estan los programas denominados "Select". d) Versiones de mantenimiento y actualizacion de software: Tambien conocido como "Up date" o "Up grade", es el que permite actualizar el software adquirido anteriormente a la MORDAZA version disponible. e) Material Promocional: Son soportes informaticos que contienen informacion tecnica o de mercadeo. f) Importacion de licencias adicionales: Son contratos impresos en papel o carton que autorizan a realizar copias adicionales de software ingresado anteriormente. g) Correcciones de errores de software: Tambien denominado "Patch Technical Fixes", se utiliza para hacer arreglos o correcciones tecnicas a software ingresado con anterioridad. - DATOS O DATA: Elementos intangibles que no se consideran software, tales como bibliotecas tecnicas, documentacion general, presentaciones, correspondencia y, otros datos registrados en soportes informaticos.

1. Declaracion Jurada 2. Registro de las Declaraciones de Importaciones de Software

ANEXO 1 DECLARACION JURADA Yo,..............................................., declaro bajo juramento la veracidad de la informacion proporcionada para la mercancia arribada el dia .............., y amparada con documento de transporte (conocimiento de embarque, guia aerea, guia empresa mensajeria) Nº ............................, y/o comprobante de retencion Nº..................., conforme a la descripcion siguiente; Nombre comercial del Software: ..................... Version : ................. Valor de adquisicion: Unitario y total : ............................................. Fabricante : ..................................................................................... MORDAZA (CD ROM, casete, disquete, cartuchos, otros) ........ Cantidad : ........................................................................................ Codigo del MORDAZA de Software segun tabla : ...................................... Lugar y fecha : ................................................................................ Firma del declarante o importador ANEXO 2 REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE IMPORTACIONES DE SOFTWARE MES:
DUI Nº FECHA P.A. DESCRIPCION ARANCELARIA CODIGO CANTIDAD

ANO:
FOB US $

10063

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra gerente financiero y representante de agencia de aduana por presunto delito de libramiento indebido
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 001409 Callao, 30 de MORDAZA de 1999 Vistos, el Atestado Nº 030-99-ADUANAS-PP-UIE del 13.JUL.99; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada con Memoranda Nºs. 1509-98, 1567-98 y 1593-98-ADUANAS/01.0111.01112 y 2233-98-ADUANAS/02.02211 de fechas 11, 15, 17 y 21.SET.98, por las Intendencias de las Aduanas Maritima y Aerea del Callao, se tomo conocimiento de irregularidades en la emision de titulos valores (cheques) a cargo del Banco de Credito del Peru, por la Agencia de Aduana MORDAZA PERU S.A.; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la Fiscalia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de MORDAZA MORDAZA ITURBE MORDAZA, Gerente Financiero de la Agencia de Aduana MORDAZA Peru S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal de la precitada Agencia de Aduana, al haber emitido titulos valores sin la debida provision de fondos por el importe de DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA NUEVOS SOLES CON TREINTA CENTIMOS (S/. 212,830.30) con cargo a la Cuenta Corriente Nº

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