Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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191-0034736067 del Banco de Credito del Peru, habiendo sorprendido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los derechos aduaneros a la importacion que legalmente correspondian, omitiendo su reposicion dentro del plazo legal establecido no obstante el requerimiento efectuado con dicho proposito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Indebido), previsto y penado en el Articulo 215º inciso 1) del Codigo Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA ITURBE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo remitirsele la documentacion actuada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Ejecutivo 10053

Aprueban circular referida a prohibiciones de exportacion de especimenes, productos y subproductos de la maca
CIRCULAR Nº 46-30-99-ADUANAS-INTA Callao, 4 de agosto de 1999 Senor Intendente de la Aduana Presente.ASUNTO: PROHIBICION EN LA EXPORTACION DE MACA Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-99-AG del 17.7.99 se han establecido prohibiciones para la exportacion de especimenes, productos y subproductos de la Maca en forma natural o con procesos de transformacion mecanica primaria, a efectos que su exportacion sea con mayor valor agregado; estando a la facultad delegada por Resolucion de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sirvase hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. Se encuentra prohibida la exportacion de las siguientes mercancias: 0601.10.00.00 0601.20.00.00 1211.90.90.90 Solo: Bulbos tuberosos de maca (Lepidium meyenii), en reposo vegetativo. Solo: Bulbos tuberosos de maca (Lepidium meyenii) en vegetacion. Solo: maca (Lepidium meyenii) en forma fresca o seca, incluso trozado, picado, secado al sol, refrigerado, rayado, triturado o en fibras.

Dejan sin efecto aplicacion de derechos antidumping provisionales para productos comprendidos en diversas subpartidas conforme a la Res. Nº 0191999/CDS-INDECOPI
CIRCULAR Nº 46-29-99-ADUANAS/INTA Callao, 2 de agosto de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente.Ref.: Resolucion Nº 019-1999/CDS-INDECOPI Habiendose expedido la Resolucion Nº 019-1999/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 24 y 25 de MORDAZA de 1999, mediante el cual se deja sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre los productos correspondientes a diversas subpartidas arancelarias, comprendidas en el procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre importaciones de MORDAZA originario de la Federacion de Rusia y de la Republica de Ucrania, establecido en la Resolucion Nº 0051999/CDS-INDECOPI; y en uso de las facultades otorgadas mediante la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001029 de fecha 18.3.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. A partir del 25 de MORDAZA de 1999, se modifica la relacion de subpartidas establecida en el Anexo I de la Resolucion Nº 0051999/CDS-INDECOPI y en el numeral 1.1 de la Circular Nº 4605-99-ADUANAS/INTA, dejandose sin efecto la aplicacion de derechos antidumping provisionales para los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias 7208.25.10.00, 7208.25.20.00, 7208.26.00.00, 7208.27.00.00, 7208.36.00.00, 7208.90.00.00, 7209.18.20.00 y 7209.90.00.00, segun lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 019-1999/CDS-INDECOPI, manteniendose vigentes, para el resto de los productos, los derechos establecidos en la Resolucion Nº 005-1999/CDS-INDECOPI. 2. Las Intendencias de Aduana procederan a la devolucion de los derechos antidumping provisionales cobrados para las subpartidas arancelarias indicadas en el numeral anterior o de las garantias otorgadas por dichos montos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 10061

2. Se encuentra exceptuado de la prohibicion, la exportacion de maca en las formas siguientes: jugos y zumos con preservantes y/o edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, confiteria y otras formas distintas a la transformacion mecanica primaria definida en la R.M. Nº 0533-99-AG del 28.7.99. 3. Para el despacho de mercancias que se clasifiquen en las subpartidas 0601.10.00.00, 0601.20.00.00 y 1211.90.90.90 cuya exportacion no se encuentre prohibida de conformidad con el D.S. Nº 025-99-AG, el Despachador de Aduana debera consignar el codigo "00" en el MORDAZA CPROH del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. 4. En el caso de la Maca clasificada en la subpartida 1211.90.90.90 que se encuentre exceptuada de dicha prohibicion, el Despachador de Aduana debera consignar el codigo "1" en el MORDAZA CEXCNAN del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 10062

CONSUCODE
Declaran improcedente y fundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a licitacion publica convocada por ESSALUD para adquisicion de equipos medicos y otros
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 131/99.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.7.99, el Expediente Nº 210.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor METALMATIC, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 027ESSALUD-99 convocada por ESSALUD, para la Adquisicion de Equipos Medicos, Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 091PE-ESSALUD-99 de 4.5.99, la Entidad aprobo las Bases de la Licitacion Publica Nº 027- ESSALUD-99, para la adquisicion de equipos medicos, mobiliario clinico y equipos complementarios;

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