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Pág. 176481 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 191-0034736067 del Banco de Crédito del Perú, habiendo sor- prendido a la Autoridad Aduanera simulando el pago de los derechos aduaneros a la importación que legalmente correspon- dían, omitiendo su reposición dentro del plazo legal establecido no obstante el requerimiento efectuado con dicho propósito; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran el delito Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios (Libramiento Indebi- do), previsto y penado en el Artículo 215º inciso 1) del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas - Decreto Legis- lativo Nº 809; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de NELSON GUILLERMO ITURBE PAJARES y HUMBERTO RAMOS MENESES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo remi- tírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 10053 Dejan sin efecto aplicación de dere- chos antidumping provisionales para productos comprendidos en diversas subpartidas conforme a la Res. Nº 019- 1999/CDS-INDECOPI CIRCULAR Nº 46-29-99-ADUANAS/INTA Callao, 2 de agosto de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente .- Ref.: Resolución Nº 019-1999/CDS-INDECOPI Habiéndose expedido la Resolución Nº 019-1999/CDS-INDE- COPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 24 y 25 de julio de 1999, mediante el cual se deja sin efecto los derechos provisionales vigentes sobre los productos correspondientes a diversas subpartidas arancelarias, comprendidas en el procedi- miento de investigación por supuestas prácticas de dumping sobre importaciones de acero originario de la Federación de Rusia y de la República de Ucrania, establecido en la Resolución Nº 005- 1999/CDS-INDECOPI; y en uso de las facultades otorgadas mediante la Resolución de Superintendencia Nacional de Adua- nas Nº 001029 de fecha 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. A partir del 25 de julio de 1999, se modifica la relación de subpartidas establecida en el Anexo I de la Resolución Nº 005- 1999/CDS-INDECOPI y en el numeral 1.1 de la Circular Nº 46- 05-99-ADUANAS/INTA, dejándose sin efecto la aplicación de derechos antidumping provisionales para los productos com- prendidos en las subpartidas arancelarias 7208.25.10.00, 7208.25.20.00, 7208.26.00.00, 7208.27.00.00, 7208.36.00.00, 7208.90.00.00, 7209.18.20.00 y 7209.90.00.00, según lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 019-1999/CDS-INDECOPI, manteniéndose vigentes, para el resto de los productos, los derechos establecidos en la Resolución Nº 005-1999/CDS-INDE- COPI. 2. Las Intendencias de Aduana procederán a la devolución de los derechos antidumping provisionales cobrados para las subpar- tidas arancelarias indicadas en el numeral anterior o de las garantías otorgadas por dichos montos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 10061Aprueban circular referida a prohibicio- nes de exportación de especímenes, productos y subproductos de la maca CIRCULAR Nº 46-30-99-ADUANAS-INTA Callao, 4 de agosto de 1999 Señor Intendente de la Aduana Presente.- ASUNTO: PROHIBICION EN LA EXPOR- TACION DE MACA Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-99-AG del 17.7.99 se han establecido prohibiciones para la exportación de especíme- nes, productos y subproductos de la Maca en forma natural o con procesos de transformación mecánica primaria, a efectos que su exportación sea con mayor valor agregado; estando a la facultad delegada por Resolución de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sírvase hacer de conocimiento del personal de la Inten- dencia a su cargo, lo siguiente: 1. Se encuentra prohibida la exportación de las siguientes mercancías: 0601.10.00.00 Sólo: Bulbos tuberosos de maca (Lepidium meyenii), en reposo vegetativo. 0601.20.00.00 Sólo: Bulbos tuberosos de maca (Lepidium meyenii) en vegetación. 1211.90.90.90 Sólo: maca (Lepidium meyenii) en forma fres- ca o seca, incluso trozado, picado, secado al sol, refrigerado, rayado, triturado o en fibras. 2. Se encuentra exceptuado de la prohibición, la exportación de maca en las formas siguientes: jugos y zumos con preservantes y/o edulcorantes, harinas, mermeladas, galletas, confitería y otras formas distintas a la transformación mecánica primaria definida en la R.M. Nº 0533-99-AG del 28.7.99. 3. Para el despacho de mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 0601.10.00.00, 0601.20.00.00 y 1211.90.90.90 cuya exportación no se encuentre prohibida de conformidad con el D.S. Nº 025-99-AG, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "00" en el campo CPROH del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. 4. En el caso de la Maca clasificada en la subpartida 1211.90.90.90 que se encuentre exceptuada de dicha prohibición, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "1" en el campo CEXCNAN del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 10062 CONSUCODE Declaran improcedente y fundadas im- pugnaciones contra resoluciones referidas a licitación pública convoca- da por ESSALUD para adquisición de equipos médicos y otros TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 131/99.TC-S1 Lima, 23 de julio de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.7.99, el Expe- diente Nº 210.99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor METALMATIC, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 027- ESSALUD-99 convocada por ESSALUD, para la Adquisición de Equipos Médicos, Mobiliario Clínico y Equipos Complementarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 091- PE-ESSALUD-99 de 4.5.99, la Entidad aprobó las Bases de la Licitación Pública Nº 027- ESSALUD-99, para la adquisición de equipos médicos, mobiliario clínico y equipos complementarios;