Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

miento catastral que se encuentran a cargo del PETT, esta entidad puede igualmente disponer de oficio o a peticion de parte la determinacion, conversion o rectificacion del area, linderos y medidas perimetricas de los predios rurales en los casos en que no consten en el titulo del inmueble inscritos dichos datos o exista discrepancia entre los datos consignados en el titulo inscrito y aquellos que resulten del levantamiento catastral a cargo del PETT. El registrador extiende el correspondiente asiento de inscripcion de la determinacion, conversion o rectificacion una vez culminado el procedimiento siguiente: a) El PETT informa al publico respecto del area, linderos y perimetro resultante del levantamiento catastral mediante carteles que debe colocar en el predio respectivo, en el local de la Municipalidad, en los Juzgados de Paz y Especializados en lo Civil mas cercanos, en la Direccion Regional o Subregional Agraria correspondiente y en la parroquia del lugar si la hubiere. En caso de que el area del predio ocupe la circunscripcion de mas de un distrito, los carteles deben ser colocados en cada uno de los lugares senalados en el parrafo precedente, de todos los distritos que MORDAZA el predio. b) Los carteles permanecen en los lugares mencionados, durante un plazo de 30 (treinta) dias desde su publicacion; lapso en el que los propietarios que se crean afectados en sus derechos pueden formular oposicion acompanando los instrumentos que la sustenten. De no hacerlo, el PETT da por expresada la conformidad de los titulares y el registrador inscribe automaticamente la determinacion, conversion o rectificacion correspondiente. c) De no mediar oposicion alguna el PETT procede a comunicar al Registro respectivo, la decision de determinar, convertir o rectificar los datos correspondientes a la descripcion legal del inmueble, acompanando a la solicitud los documentos a que se refiere el Articulo 39º. Articulo 38º.- Anotacion preventiva de la determinacion, conversion o rectificacion de areas de predios rurales inscritos. En caso de que se formule oposicion a la determinacion, conversion o rectificacion dispuesta respecto del area de un predio rural inscrito, el PETT solicita a las Oficinas Registrales, una anotacion preventiva de plazo indefinido en las partidas registrales respectivas, y remite los actuados administrativos correspondientes al Juez Especializado en lo Civil competente, para que declare la determinacion o rectificacion respectiva, debiendo seguirse el MORDAZA abreviado de acuerdo al numeral 2 del Articulo 486º del Titulo II del Codigo Procesal Civil, con lo que se entiende por presentada la demanda a efectos de expedirse el auto admisorio de la instancia. Concluido el MORDAZA judicial, el Juez cursa los partes con la resolucion consentida o ejecutoriada a la Oficina Registral correspondiente para su inscripcion y la cancelacion de la anotacion preventiva respectiva, con notificacion al PETT. Las partes, MORDAZA de la remision de los actuados administrativos al Juez Especializado en lo Civil, pueden recurrir a mecanismos alternativos de solucion de conflictos. Articulo 39º.- Sustento tecnico de la determinacion, conversion o rectificacion de areas de predios rurales. Para la inscripcion registral de la determinacion, conversion y rectificacion de areas, se adjuntan a los titulos o formularios registrales de la posesion, los certificados catastrales o documentos tecnicos que las sustenten, debidamente visados por el PETT. El registrador publico procede a la inscripcion correspondiente por el solo merito de los documentos MORDAZA mencionados." Articulo 3º.- Designacion de fedatarios. El PETT, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva, designa fedatarios encargados de la autenticacion de las copias de los documentos que recabe, para sustentar la posesion o propiedad a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667, a efectos de su MORDAZA ante las Oficinas Registrales y el Registro correspondiente. Articulo 4º.- Exoneracion del pago de tasas y otros. Las transferencias, traslados, informacion, documentacion y cualquier otro servicio requerido por el PETT para la regularizacion de la propiedad rural estan exonerados de todo pago por concepto de tasas, aranceles, derechos registrales, municipales o de otra indole. Esta exoneracion solamente comprende los procesos y procedimientos anteriores a la MORDAZA del titulo o de la solicitud de inscripcion del derecho de posesion en el Registro. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Tramite de transferencia de propiedad no inscrita. Las transferencias de propiedad que no se hayan inscrito en los Registros Publicos con anterioridad a la presente Ley, pueden ser tramitadas a traves del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural -PETT- del Ministerio de Agricultura. Segunda.- Derogacion de normas opuestas a la Ley. Derogase, modificase o dejase sin efecto las demas normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Habiendo sido reconsiderado por el Congreso de la Republica el proyecto de ley observado por el Presidente de la Republica, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru, mando se comunique al Ministerio de Agricultura, para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 4 de agosto de 1999 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 10068

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan credito suplementario en el presupuesto del Sector Publico a favor del Ministerio de Educacion, destinado al Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato
DECRETO DE URGENCIA Nº 047-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la educacion del MORDAZA, que ha puesto en marcha el gobierno, el Ministerio de Educacion ha iniciado la experimentacion de Planes Pilotos innovadores, siendo uno de ellos el Plan Piloto de Implementacion del Bachillerato; Que, el referido Plan Piloto, tiene como objetivos que sus egresados logren una mejor insercion en el MORDAZA de la produccion y del trabajo, posean una solida formacion que les permita continuar cualquier MORDAZA de estudios en el nivel de la educacion superior, y consoliden su preparacion en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las responsabilidades que la MORDAZA democratica les plantea como ciudadanos; Que, para alcanzar los objetivos MORDAZA senalados, es necesario dotar al Ministerio de Educacion de los recursos que garanticen la ejecucion de las actividades del Plan Piloto que esta ejecutando, por lo que es conveniente dictar medidas urgentes de caracter financiero; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 674, modificada por el Decreto Ley Nº 26120 dispone, entre otros, que los recursos que se obtengan como consecuencia del MORDAZA de promocion de la inversion privada en las Empresas del Estado, constituiran ingresos del Tesoro Publico y deberan destinarse al desarrollo de programas orientados a la erradicacion de la pobreza y la pacificacion del pais; Que, es necesario incorporar en el Presupuesto del Ministerio de Educacion, correspondiente al ejercicio fiscal 1999, recursos provenientes del MORDAZA a que se refiere el considerando anterior;

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