Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 1999 (05/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de agosto de 1999

Que, en fechas 9.6.99 y 16.6.99 respectivamente, con intervencion de Notaria Publica, el Comite Especial designado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 398-GG-ESSALUD99, aperturo los Sobres Nº 01 y Nº 02 de los postores habiles y comunico las propuestas que habian sido descalificadas, precisando que los motivos de la descalificacion tecnica se entregarian al termino del acto publico, a cada postor; Que, el 23.6.99, el postor Metalmatic S.A. interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial que descalifico su propuesta tecnica para el item 068 - Mesa de Operaciones MORDAZA Transfer, senalando que su representada se presento a la Licitacion con una oferta principal y una alternativa, cumpliendo en MORDAZA con las especificaciones tecnicas exigidas en el numeral 5.4 de las Bases, concretamente la especificacion H07, por la que la Entidad solicito que el equipo venga provisto de dos (2) juegos de accesorios completos para traccion cervical; Que, el Comite Especial, tanto en el caso de su oferta principal como en la alternativa, desestimo la propuesta por considerar que el accesorio presentado no era para traccion cervical, sino solamente era un apoyo para la cabeza; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 648-GGESSALUD-1999 de 2.7.99, notificada el 5.7.99, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, sustentandose en que, para el caso de la Licitacion, se opto por la evaluacion de caracter documentario, es decir, que el Comite Especial verifico el cumplimiento de las especificaciones tecnicas a partir de los catalogos, manuales, folletos u otros documentos tecnicos del fabricante o dueno de MORDAZA, relativos al modelo del equipo que se estaba ofertando, con arreglo al numeral 5.4 de las Bases, dispositivo que ademas establecio que los postores, en defecto de los acotados documentos, debian presentar un documento similar emitido por el fabricante; Que, en tal sentido, el Comite Especial desestimo la validez de los documentos presentados por el recurrente, porque los mismos no proporcionaban la certeza necesaria que permita deducir que el accesorio era el requerido por la Entidad; Que, el 12.7.99, el postor interpuso ante este Tribunal recurso de revision contra la resolucion MORDAZA glosada, reiterando en lo sustancial los argumentos expresados en su recurso de apelacion; Que, como es de verse de autos, el postor el 23.6.99, esto es, dentro del termino reglamentario interpuso recurso de apelacion, luego de subsanar la garantia recaudada a su impugnatorio dentro de las 48 horas que se le concedio al efecto; Que, ante la impugnacion resenada, la Entidad disponia de cinco dias habiles para resolver y notificar su decision, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, plazo que vencio el 2.7.99 conforme aparece de la MORDAZA obrante en autos, empero, la Resolucion de Gerencia General Nº 648-GGESSALUD-1999 fue notificada recien el 5.7.99, lo que determino su nulidad segun lo establecido en el Art. 57º de la Ley Nº 26850; Que, en el caso de autos se advierte ademas que, el recurso de revision que debio ser presentado el 9.7.99, recien fue interpuesto el 12.7.99, esto es, al MORDAZA dia habil de vencido el plazo legal para resolver el apelatorio, motivo por el cual el mencionado revisorio deviene en improcedente por extemporaneo, careciendo de relevancia analizar el fondo del procedimiento; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, por lo que se encuentra dentro de los alcances del Inc. 6º del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades otorgadas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts., 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º. Declarar improcedente, por extemporaneo, el recurso de revision interpuesto por la empresa Metalmatic S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 027-ESSALUD-99 convocada por ESSALUD, para la Adquisicion de Equipos Medicos, Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios. 2º. Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantia presentada, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3º. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA WILLIS; MORDAZA GONZALES; JESSEN ROJAS. 9991 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 133/99.TC-S1 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 22.7.99, el Expediente Nº 209.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor CONSORCIO RH MEDICA S.A. - RGB MEDICAL DEVICES S.A., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 027-ESSALUD-99

convocada por ESSALUD, para la Adquisicion de Equipos Medicos, Mobiliario Clinico y Equipos Complementarios; CONSIDERANDO: Que, en fechas 9.6.99 y 16.6.99, el Comite Especial llevo a cabo el acto publico de la licitacion en que se presentaron 43 propuestas tecnicas y economica y luego explico que la descalificacion de las propuestas de los Sobres Nºs. 1 de algunos postores en los Items 4- Aspirador de secrecion para sala de operaciones; Item 5Aspirador de secrecion rodable, Item 33- Electrobisturi Mono/ Bipolar de potencia alta e Item 35- Electrocauterio Monopolar, se debio a que en la evaluacion tecnica, el postor no muestra en catalogo o algun otro documento tecnico de fabricante sustento del fabricante valida para la evaluacion tecnica y no hay sustentacion documentaria de accesorios y en la evaluacion tecnica no muestra accesorios; Que, el 23.6.99, el postor interpuso recurso de apelacion, por haber sido otorgada la Buena Pro de los items 4, 5 y 33 al postor A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A. y el item 35, por haber sido los unicos postores y haberlo declarado desierto y que su representada cumplio estrictamente con presentar toda la documentacion referente a las caracteristicas tecnicas, tal como lo solicita el numeral 5.4 Inc. d) de las Bases, como son la informacion emitida por el fabricante, carta de representacion, documentos tecnicos sustentatorios, que las mismas bases designan como obligatorios catalogos, manuales, folletos u otros documentos tecnicos del fabricante, o en su defecto se debera adjuntar un documento similar emitido por el fabricante, tal como lo ha cumplido su representada y que, ademas, que ante la consulta hecha por la empresa COM S.A. referida a los accesorios o equipos complementarios al equipo principal, la Entidad respondio que no es necesario presentar carta de representacion para los accesorios sino unicamente para el equipo principal, por lo que se entiende que para los accesorios o equipos complementarios no es necesario presentar los otros documentos tecnicos emitidos por el fabricante; Que, en cuanto a los items 4 y 5, las especificaciones estan debidamente sustentadas por la carta emitida por el fabricante. Que los items ofertados no solo cumplen con los requerimientos minimos sino que ademas tienen ventajas comparativas adicionales, no obstante, el Comite Especial descalifico injustificadamente a su representada, basado en la informacion contenida en un catalogo general impreso con MORDAZA antelacion y que contenia informacion general y visual, incurriendo en error al descalificarlo por no presentar catalogos, folletos o manuales de los accesorios, desconociendo sus propias Bases en cuanto a la documentacion tecnica sustentatoria, donde dice que "de no ser asi, el postor debera adjuntar un documento similar emitido por el fabricante", por lo que debe declararse la nulidad de la Buena Pro respecto de los items 4, 5 y 33, y la nulidad de la decision del Comite de declarar desierto el item 35; Que, la Entidad por Resolucion de Gerencia General Nº 649GG-ESSALUD-1999 del 2.7.99, declaro infundado el recurso de apelacion, por considerar que para el caso de la licitacion, la Entidad opto por la evaluacion documentaria, es decir verificar el cumplimiento de las especificaciones tecnicas mediante catalogos, manuales, folletos u otros documentos tecnicos del fabricante o dueno de MORDAZA relativos al modelo del equipo que estaba ofertando. En tal sentido, el numeral 5.4 de las bases expresa que los documentos tecnicos sustentatorios deben demostrar fehacientemente que el equipo ofertado cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas, de no ser asi el postor debia adjuntar un documento similar emitido por el fabricante o dueno de MORDAZA, en que se indique de manera puntual e individual para cada una de las especificaciones, que el equipo o mobiliario cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas y que el catalogo presentado por el recurrente para los items 4 y 5, no acredita el cumplimiento de las especificaciones tecnicas en cuanto al filtro bactericida, bomba de vacio de bajo nivel de ruido, frasco recolector esterilizable en autoclave, un frasco de repuesto y en cuanto al documento tecnico emitido por el fabricante para tales items, ademas de no encontrarse firmado (Item 5), solo se limitan a repetir las especificaciones tecnicas establecidas en las bases; Que, respecto a los items 33 y 35, es incorrecta la interpretacion hecha por el impugnante en cuanto a que no resulta obligatoria la documentacion tecnica para los accesorios, pues pretende distorsionar la consulta referente solo a la carta de representacion del fabricante, no necesaria en el caso de los accesorios; Que, ademas, en el item 33, el recurrente no acredito el cumplimiento de los accesorios coche rodable para colocar equipo, pedal o pedales mono/bipolar de corte/coagulacion con cable conector al equipo, cable conector monopolar con mango interruptor; Que, el 9.7.99, el postor interpuso recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 649-GG-ESSALUD-1999, reiterando lo expresado en su recurso de apelacion; Que, segun autos, el numeral 5.4 de las Bases en lo referente a los documentos sustentatorios, expresa que estos pueden ser originales o simples y ademas, dan una opcion al postor, la obligatoriedad de presentar documentos, folletos, catalogos, o en defecto o ausencia de estos, adjuntar documento similar emitido por el fabricante o dueno de MORDAZA, en que se indique de manera puntual e individual, el cumplimiento de cada una de las especificaciones tecnicas, alternativa que debe entenderse como una declaracion escrita del postor o fabricante, de que el item ofertado reune las condiciones del bien licitado; Que, bajo este concepto, mal podia la Entidad descalificar al postor recurrente cuando este en su propuesta tecnica de los

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