TEXTO PAGINA: 10
Pág. 176476 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 vinculadas a la integridad de las operaciones de juego como el cumpli- miento de las reglas de juego, la prohibición de participar directa o indirectamente el personal del Casino, entre otras; Que, mediante la cámara móvil no se pudo grabar en forma completa y adecuada el desarrollo del juego de la mesa de Ruleta Nº 1, en consecuencia, con dicha cámara no se pudo garantizar el cumplimiento del Reglamento del Juego de Ruleta para dicha mesa y otras obligaciones exigidas por el Reglamento de Casinos de Juego; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sanciones, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con los Artículos 11º, 41º, 44º y 50º inciso l) del Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI y los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI; así como con lo acordado por los miem- bros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 9 de junio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa GOLDEN INVESTMENT S.A. con una multa equivalente a 6 UIT vigente a la fecha de hacer efectiva la cancelación, por no grabar con imagen y en forma ininte- rrumpida las mesas de Ruleta Nº 01 y Nº 03 del Casino "Golden Palace", durante sus horas de funcionamiento, el día 8 de abril de 1999. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0019-58 a orden del MITINCI, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión Nacional de Casinos de Juego dentro de los tres días calendario siguientes a la fecha de publicada la presente Resolución; caso contrario se procederá a ejecutar la Carta Fianza a que se refiere los Artículos 46º y 47º del Reglamento de Casinos de Juego. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 9986 JUSTICIA Cancelan título de Notario de la provincia de Castilla, Distrito Notarial de Arequipa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-99-JUS Lima, 27 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº 256-99-JUS/CN-P, de fecha 21 de julio de 1999, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado, comunica el fallecimiento de don Ernesto Tito Gonza, Notario de la provincia de Castilla, Distrito Notarial de Arequipa, adjuntando copia de la respectiva acta de defunción; Que, en consecuencia es necesario cancelar el título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por fallecimiento, el título de Notario de la provincia de Castilla, Distrito Notarial de Arequipa, de don Ernesto Tito Gonza. Artículo 2º.- Remitir Copia de la presente Resolución Minis- terial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Arequipa, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUSTAMANTE ROMERO Ministro de Justicia 9985 PESQUERIA Modifican resolución directoral que otor- gó a armadores permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 040-99-PE Lima, 3 de agosto de 1999Visto los escritos de registro Nº 05333001, de fechas 22 de mayo, 10, 17 y 23 de junio de 1998, presentados por don FRAN- CISCO ROBLES CAPCHA, mediante los cuales impugna la Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNE de fecha 6 de mayo de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores FRANCISCO ROBLES CAP- CHA y CARMEN ROSA PASTOR, para operar la embarca- ción pesquera denominada DON OSCAR en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que a través de los escritos del visto, don FRANCISCO ROBLES CAPCHA impugna la Resolución Directoral Nº 144- 98-PE/DNE, argumentando que a partir de la incorporación de la embarcación pesquera denominada "DON OSCAR" de matrícula Nº CE-5580-PM a la pesca industrial en el año de 1970, ésta se ha dedicado indistintamente, según disponibili- dad, a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, presentando como medios probatorios constancias de descar- ga de pescado y el certificado de inspección de condición en el que se consignan las características del aparejo de pesca para la extracción del recurso sardina; de otro lado, solicita la rectificación del volumen de bodega de la embarcación pes- quera denominada "DON OSCAR" consignada en la Resolu- ción Directoral Nº 144-98-PE/DNE, toda vez que a dicha embarcación le corresponde una capacidad oficial de bodega de 360 m3, conforme consta en el anexo 1 del Decreto Supre- mo Nº 001-97-PE; Que del análisis de los escritos presentados por el recurrente, así como de los documentos que obran en el expediente, se concluye que en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 102º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, los mismos deben ser califica- dos como recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNE, toda vez que el recurrente interpuso anterior- mente un recurso de reconsideración en el presente procedi- miento; Que de la evaluación y análisis efectuado a los medios proba- torios que obran en el expediente, se ha determinado la existencia de un error material en la Resolución Directoral materia de impugnación, al consignarse 300 m3 como volumen de bodega de la embarcación pesquera denominada "DON OSCAR", corres- pondiendo a dicha embarcación 360 m3 de volumen de bodega, según lo señalado en el anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 001- 97-PE; asimismo, no resulta procedente conceder el acceso a la indicada embarcación para la extracción del recurso sardina, toda vez que no se ha acreditado que la citada embarcación forma parte de la flota que ha realizado esfuerzo pesquero sobre el citado recurso, a fin de no afectar la conservación y uso sostenido del mismo; De conformidad con lo establecido en los Artículos 99º, 102º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apela- ción interpuesto por don FRANCISCO ROBLES CAPCHA contra la Resolución Directoral Nº 144-98-PE/DNE, respecto al volumen de bodega consignado en dicha resolución, e infundado en el extremo referido al acceso al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, en virtud a los fundamentos expues- tos en la presente resolución. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Direc- toral Nº 144-98-PE/DNE, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado, a los armadores FRANCISCO ROBLES CAPCHA y CARMEN ROSA PASTOR para operar una (1) embarcación pesquera de bandera nacional, que a continuación se detalla, la que se dedicará a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando red de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13mm.): EMBARCACION MATRICULA CAP.BOD. DESTINO REDES MALLA ESPECIE SIS.PRES. ARMADOR M3 "DON OSCAR" CE-05580-PM 360.00 C.H.I. CERCO 1/2 ANCHOVETA -.- FRANCISCO ROBLES CAPCHA y CARMEN ROSA PASTOR