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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (05/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 176471 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban política remunerativa del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud DECRETO SUPREMO Nº 129-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 62º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-PRES y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-97-PRES, sus trabajadores están comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1999 establece que las escalas remune- rativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el ejercicio fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, es necesario aprobar la política remunerativa del Insti- tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar a partir del 1 de agosto de 1999 la política remunerativa del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, que se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El egreso que origine la aplicación de la escala remunerativa aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, se atenderá con cargo a los Recursos Ordinarios apro- bados en el Presupuesto del Instituto Nacional de Infraestructu- ra Educativa y de Salud - INFES. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10069 Autorizan viaje de funcionaria de ADUA- NAS a Colombia para participar en seminario sobre estadísticas de co- mercio exterior RESOLUCION SUPREMA Nº 357-99-EF Lima, 4 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 732-99-ADUANAS, la Superinten- dencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, solicita se autorice el viaje de funcionaria a la ciudad de Cartagena de Indias, Colom- bia, del 25 de julio al 1 de agosto de 1999, para participar en el "Seminario sobre Estadísticas de Comercio Exterior, Países de América Central y Comunidad Andina"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de Pasajes serán cubiertos por el Centro Europeo para la formación de Estadísticos de Países en Desarrollo (CESD-MADRID), debiendo ADUANAS asumir el costo de los viáticos y la Tarifa de CORPAC, con cargo a los recursos de su Presupuesto correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Lucy Villar Vásquez, Jefe de la División de Estadística, de la Oficina deSistemas y Estadística de la Superintendencia Nacional de Adua- nas -ADUANAS-, a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 25 de julio al 1 de agosto de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de ADUANAS: - Viáticos US$ 1 200,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10073 Autorizan viaje de funcionaria del OSIP- TEL a Colombia para participar en con- ferencia de telecomunicaciones y foro de reguladores latinoamericanos RESOLUCION SUPREMA Nº 358-99-EF Lima, 4 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.223 SG/99, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL -, solici- ta se autorice el viaje de funcionaria a las ciudades de Santafé de Bogotá D.C. y Cartagena de Indias, Colombia, del 27 al 30 de julio y del 31 de julio al 3 de agosto de 1999, respectivamente, para participar en la III Conferencia Internacional de Telecomunica- ciones - CRT - Competencia y Mercado: Realidad y Futuro, y en el III Foro de Reguladores Latinoamericanos - REGULATEL; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto del OSIPTEL, correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada me- diante Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Vanessa Mizushima Oshiro, funcionaria de la Gerencia de Relaciones Empresariales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL -, a las ciudades de Santafé de Bogotá D.C., y Cartagena de Indias, Colombia, del 27 al 30 de julio y del 31 de julio al 3 de agosto de 1999, respectivamente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de OSIPTEL: -Pasajes US$ 716,26 -Viáticos US$ 1 400,00 -Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 10074 Autorizan viaje de profesional de la SBS a la República Popular China para participar en evento del APEC RESOLUCION SUPREMA Nº 359-99-EF Lima, 4 de agosto de 1999