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Pág. 176469 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 Que, as í mismo se requiere exceptuar al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, así como de lo establecido en los Artículos 14º y 35º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin de que efectúe, mediante concurso por invitación pública, la contratación de servicios para la ejecución de las actividades de Capacitación Docente y Gestión Educativa del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Presupuestario 1999, hasta por la suma de S/. 21 165 000,00 (VEINTIUN MILLO- NES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS 2.0.0 :INGRESOS DE CAPITAL 2.1.0 :VENTA DE ACTIVOS 2.1.4 :OTROS 2.1.4.001 :VENTA DE EMPRESAS DEL ESTADO 21 165 000,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 21 165 000,00 ------------------- EGRESOS: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 :MINISTERIO DE EDUCACION UNIDAD EJECUTORA 024 :SEDE CENTRAL FUNCION 09:Educación y Cultura PROGRAMA 028 :Educación Secundaria SUBPROGRAMA 0074 :Formación General ACTIVIDAD 00213 :Desarrollo del Bachillerato 5. GASTOS CORRIENTES 2 196 318,00 3 Bienes y Servicios 2 196 318,00 6. GASTOS DE CAPITAL 17 000 000,00 7 Otros Gastos de Capital 17 000 000,00 --------------------- SUBTOTAL 19 196 318,00 --------------------- PROYECTO 00125 :Construcción y Ampliación de Unidades de Enseñanza, Investigación y Apoyo 6. GASTOS DE CAPITAL 1 968 682,00 5 Inversiones 1 968 682,00 --------------------- SUBTOTAL 1 968 682,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 21 165 000,00 --------------------- Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solici- tará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elaboren las correspondientes Notas de Modificación Presupues- taria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Crédito Suplementario. Artículo 4º.- Exceptúase al Ministerio de Educación, de lo prescrito en el Artículo 8º de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, así como de lo establecido en los Artículos 14º y 35º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el objeto de que realice mediante concurso por invitación pública la contratación de servicios para la ejecución de las actividades de Capacitación Docente y Gestión Educativa que coadyuven al desarrollo del Plan Piloto de Implementación del Bachillerato. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 10080P C M Designan Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda RESOLUCION SUPREMA Nº 415-99-PCM Lima, 4 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 028-99-PCM se ha dispuesto la ejecución de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivien- da en el año 2000 y estableciendo la Comisión Consultiva como el órgano de más alto nivel en su organización, preparación y ejecución; Que, es conveniente designar al Presidente de la Comisión Consultiva; De conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 028-99-PCM y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, en representación del señor Presidente de la República, como Presidente de la Comisión Consultiva de los Censos Nacionales X de Población y V de Vivienda al señor VICTOR MANUEL CAMACHO ORLANDINI, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, publíquese y cúmplase. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 10070 AGRICULTURA Designan funcionario de la Dirección Regional Agraria Cajamarca RESOLUCION SUPREMA Nº 077-99-AG Lima, 4 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-95-AG de fecha 13 de enero de 1995, se designó entre otros al Ing. LUIS BRIN- GAS NEGRON, en la plaza de Director Programa Sectorial II - Agencia Agraria San Ignacio - Dirección Subregional Agraria Jaén; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por con- cluida la designación antes referida y designar a su reemplazan- te; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del Ing. Luis Bringas Negrón, en la plaza de Director Programa Sectorial II - Agencia Agraria San Ignacio de la Direc- ción Subregional Agraria Jaén. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. Walter La Torre Tocto, en la plaza de Director Programa Sectorial II - Agencia Agraria San Ignacio de la Dirección Regional Agraria Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 10071