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Pág. 176478 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de agosto de 1999 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR /1999-000206 Callao, 3 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difu- sión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/99-000184 del 1.7.99, asumiendo en ADUANAS los factores de conversión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0044-99 del 27.7.99; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA-GCRC-DC del 15.01.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.544633 Argentina Peso 1.000130 Australia Dólar Australiano 0.648100 Austria Chelín Austríaco 0.077426 Barbados Dólar de Barbados 0.505051 Bélgica Franco Belga 0.026406 Bolivia Boliviano 0.171527 Brasil Real 0.550661 Canadá Dólar Canadiense 0.662515 Colombia Peso 0.000547 Corea Won 0.000851 Costa Rica Colón 0.003472 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001935 Dinamarca Corona 0.143098 Ecuador Sucre 0.000086 Egipto Libra Egipcia 0.291971 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.006442 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.505612 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.179102 Francia Franco 0.162388 Grecia Dracma 0.003279 Guatemala Quetzal 0.135085 Guyana Francesa Franco 0.162388 Holanda Florín 0. 483372 Honduras Lémpira 0.070225 Hong Kong Dólar 0.128844 Hungría Forint 0.004214 India Rupia 0.023116 Indonesia Rupia 0.000143 Inglaterra Libra Esterlina 1.590200 Israel Nuevo Shekel 0.247727 Italia Lira 0.000550 Jamaica Dólar Jamaicano 0.026802 Japón Yen 0.008573 Jordania Dinar Jordano 1.408848 Kuwait Dinar de Kuwait 3.274394 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165 Marruecos Dirham 0.102023 México Nuevo Peso 0.106440 Nicaragua Gold Córdoba 0.083774 Nigeria Naira 0.009934 Noruega Corona 0.128008 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.527000 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.019486Paraguay Guarani 0.000301 Portugal Escudo 0.005455 República Dominicana Peso 0.062712 Singapur Dólar de Singapur 0.593824 Siria Libra Siria 0.022222 Suecia Corona 0.120802 Sud-Africa, Repúb. de Rand 0.163827 Suiza Franco Suizo 0.664055 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.031027 Tailandia Baht 0.026802 Rusia Nuevo Rublo 0.041237 Uruguay Peso 0.087146 Venezuela Bolivar 0.001631 Yugoslavia Nuevo Dinar 0.544633 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.933184 Artículo Segundo .- La presente Resolución tendrá vigencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actua- dos en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 10054 Aprueban el "Procedimiento Específi- co para la Valoración de Soportes In- formáticos importados con Software" RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000628 Callao, 4 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 128-99-EF, vigente a partir del 1.8.99 se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2) de la Decisión 4.1 del Comité de Valoración en Aduana de la OMC, "Sobre Valoración de los soportes informáti- cos con Software"; Que, en cumplimiento de las Normas Técnicas ISO 9000, ADUANAS debe preparar e implementar procedimientos docu- mentados consistentes con los requisitos de las Normas y con la Política de Calidad aprobada por Resolución de Superintenden- cia de Aduanas Nº 003318-97; Que es función de ADUANAS establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigente, basados en los princi- pios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámites aduaneros; Que en tal sentido, la Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera ha elaborado el procedimiento a seguir para la valoración de soportes informáticos de Software; adecuado a las normas del Sistema de Calidad de ADUANAS; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0021- 97 modificado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001591-97 y, estando a la delegación de funciones conferida mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001029 de 18.3.97; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Procedimiento Específico para la Valoración de Soportes Informáticos importados con Software" INTA.PE-01.18, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Importaciones de Soportes Informáticos con Software, que a la fecha de vigencia del presente Procedi- miento Específico, se encuentren en proceso de despacho aduane- ro, se adecuarán a lo dispuesto a la presente disposición. Artículo 3º.- Quedan sin efecto la Resolución de Intendencia Nacional Nº 001551-97 y su Directiva Nº 7-D-05-97-ADUANAS/ INTA, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera VALORACION DE SOPORTES INFORMATICOS IMPORTADOS CON SOFTWARE I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para la determinación del valor en aduana de los soportes informáticos importados con software.