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Pág. 176757 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 Ortega Narvaez a título personal contra la Municipalidad Distrital de Paramonga, por lo que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca, expidió la resolución Nº 22 del 27 de mayo de 1999, de fojas 310, que declara desistido a José Domingo Ortega Narvaez de la demanda contra el citado municipio, en rebeldía del municipio que fue notificado con el desistimiento; Que, en acta de sesión ordinaria del 28 de mayo del año en curso, antes aludida, se deja constancia que los regidores Luis Alberto Falcón Silva, Milagros Aurora Pizarro Barda- les, Carlos Yúncar Gonzales y Ruth Flor Caldas Bermúdez se retiran de las instalaciones del concejo, y de la cinta de audio video presentada como prueba documental, se observa que el retiro de dichos miembros se debió a la negativa del alcalde de ingresar la referida solicitud de declaratoria de vacancia a la orden del día, situación acreditada además con la copia certificada de la constatación policial que corre a fojas 209; Que, con el documento de fojas 211, los regidores en mención solicitaron al alcalde agregar como punto de agen- da, el pedido de vacancia formulado por la ciudadana Lucila Flores Romero a la sesión extraordinaria del 4 de junio de 1999; e instalada la sesión ante el pedido verbal de la regidora Ruth Flor Caldas Bermúdez, el alcalde da por concluida la sesión, argumentando haber apelado ante el Jurado Nacio- nal de Elecciones según consta de la cinta de audio vídeo; actos que evidencian la actitud renuente del alcalde para someter a debate la declaratoria de vacancia de su cargo, más aún cuando el 2 de junio del año en curso tuvo conocimiento del acuerdo indicado en el segundo considerando; Que, cursadas las citaciones al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Paramonga, para la sesión extraor- dinaria del 18 de junio de 1999, convocada por el regidor Luis Alberto Falcón Silva, ésta se llevó a cabo con la presencia de los regidores Milagros Pizarro Bardales, Car- los Yúncar Gonzales, Ruth Flor Caldas Bermúdez y del que convoca, pronunciándose todos por la procedencia de la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejerce José Domingo Ortega Narvaez, según consta de la copia del acta obrante de fojas 275 a 282, argumentando que la resolución que aprueba el desistimiento ha sido apelada, y la reconven- ción ha quedado incólume y pendiente de resolver; Que, el pronunciamiento sobre declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor, requiere del voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros del concejo munici- pal, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el Artículo 40º de la misma ley; en tal sentido, los pronuncia- mientos emitidos en la sesión ordinaria del 28 de mayo de 1999 que desestima la declaratoria de vacancia en cuestión, y la sesión extraordinaria del 18 de junio del año en curso, que declara procedente la referida vacancia, son nulas, porque en ninguna de ellas se obtuvo el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros del concejo en referencia; Que, emitidos los acuerdos tomados en sesiones del 28 de mayo y 18 de junio del año en curso, sin cumplir los requisitos de ley, no cabe pronunciarse respecto al recurso de revisión interpuesto por don José Domingo Ortega Nar- vaez, cuando el acto impugnado ha devenido en nulo; Que, el citado alcalde al solicitar se declare infundada la pretensión de Dionisia Hildegarda Cerna Torres sobre decla- ratoria de vacancia de su cargo, argumenta que al desistirse del proceso iniciado contra el municipio ha dejado sin efecto su pretensión patrimonial, en consecuencia resulta impropio que exista causal de vacancia en el cargo de alcalde que ostenta; sin embargo, en autos se aprecia de fojas 128 a 130, el recurso de apelación interpuesto por el ex alcalde Guiller- mo Chávez Contreras contra la resolución Nº 22 que declara el desistimiento y conclusión del proceso, y por resolución Nº 26 del 11 de junio de 1999, se concede la apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, como consta a fojas 408; por ende dicho auto no ha quedado consentido; Que, en efecto con escrito presentado al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca el 25 de junio del año en curso, José Domingo Ortega Narvaez en su condición de alcalde del Concejo Distrital de Paramonga se desiste del proceso seguido en contra de José Domingo Ortega Narvaez en vía de reconvención, certificando su firma ante el secre- tario cursor el 30 del mismo mes y año, situación que evidencia aún más, la existencia de un proceso judicial entre el alcalde y el municipio que representa; desistimien- to que por resolución del 5 de julio del año en curso, fue declarado inadmisible, según obra a fojas 434; Que, la causal esgrimida para la declaratoria de vacan- cia del cargo de alcalde que ostenta José Domingo Ortega Narvaez, es la prevista en el Artículo 23º numeral 8) que dispone: "no pueden desempeñar los cargos de alcalde y regidores: los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicialpendiente con las respectivas municipalidades; así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de aquellas" ; Que, de autos se colige la existencia de proceso judicial pendiente, pues la resolución Nº 23 del Juzgado Especializa- do en lo Civil de Barranca, que declara: "téngase por desistido a don José Domingo Ortega Narvaez del proceso iniciado contra la Municipalidad Distrital de Paramonga y téngase por concluido el mismo respecto a dicha demandada" no ha quedado consentida; asimismo se encuentra pendiente de resolver el desistimiento formulado que obra a fojas 354, por don José Domingo Ortega Narvaez en su condición de alcalde del citado municipio, respecto a la reconvención contra el mismo, acto procesal que atenta contra la defensa e intereses de la municipalidad, función que le compete al alcalde, conforme lo dispone el numeral 9) del Artículo 47º de la acotada ley; hechos que evidencian la real situación jurídica del alcalde, que pretende cambiar; en consecuencia está probado en autos que don José Domingo Ortega Narvaez se encuentra impedido de ejercer el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Paramonga, por tener proceso judicial pendiente con el referido municipio, siendo causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; Que, el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, dispone que en los casos de vacancia del alcalde, lo reempla- za el teniente alcalde, correspondiendo asumir el cargo a Luis Alberto Falcón Silva, candidato proclamado de la lista independiente "Unidos por Paramonga"; y, para completar el número legal de miembros del citado concejo, conforme lo dispone el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe convocarse a Esteban Jorge Vidal Laos, candidato no proclamado de la referida lista; Que, existiendo dos pronunciamientos divergentes res- pecto a la declaratoria de vacancia del cargo del alcalde, cada uno con sus argumentos de fondo, pero emitidos sin cumplir las formalidades legales, los mismos devienen en nulos; en consecuencia, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones emitir pronunciamiento, conforme lo dispone el literal u) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el literal w) del Artículo 11) del Reglamento de Organización y Funciones de este órgano electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el acuer- do tomado en sesión extraordinaria de fecha 28 de mayo de 1999, que desestima la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde de José Domingo Ortega Narvaez del Concejo Dis- trital de Paramonga, provincia de Barranca; y, nulo y sin efecto el pronunciamiento emitido en sesión extraordinaria del 18 de junio del año en curso, por la procedencia de la declaratoria de vacancia del citado alcalde; por infringir lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, que ostenta don José Domingo Ortega Narvaez, por impedimento previsto en el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al tener proceso judicial pendiente con la respectiva municipalidad, siendo causal de vacancia estipulado en el numeral 3) del Artículo 26º de la acotada ley. Artículo Tercero.- Convocar a Luis Alberto Falcón Silva, candidato proclamado de la lista independiente "Uni- dos por Paramonga", para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, en reemplazo de José Domingo Ortega Narvaez, para comple- tar el período 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Convocar a Esteban Jorge Vidal Laos, candidato no proclamado de la lista independiente "Unidos por Paramonga" para que asuma el cargo de regi- dor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Ba- rranca, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Quinto.- Otórguese a los señores Luis Alber- to Falcón Silva y Esteban Jorge Vidal Laos las respectivas credenciales. Artículo Sexto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10434