Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 1999 (12/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 12 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA a titulo personal contra la Municipalidad Distrital de Paramonga, por lo que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca, expidio la resolucion Nº 22 del 27 de MORDAZA de 1999, de fojas 310, que declara desistido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la demanda contra el citado municipio, en rebeldia del municipio que fue notificado con el desistimiento; Que, en acta de sesion ordinaria del 28 de MORDAZA del ano en curso, MORDAZA aludida, se deja MORDAZA que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yuncar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se retiran de las instalaciones del concejo, y de la cinta de audio video presentada como prueba documental, se observa que el retiro de dichos miembros se debio a la negativa del MORDAZA de ingresar la referida solicitud de declaratoria de vacancia a la orden del dia, situacion acreditada ademas con la MORDAZA certificada de la constatacion policial que corre a fojas 209; Que, con el documento de fojas 211, los regidores en mencion solicitaron al MORDAZA agregar como punto de agenda, el pedido de vacancia formulado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la sesion extraordinaria del 4 de junio de 1999; e instalada la sesion ante el pedido verbal de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA da por concluida la sesion, argumentando haber apelado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones segun consta de la cinta de audio video; actos que evidencian la actitud renuente del MORDAZA para someter a debate la declaratoria de vacancia de su cargo, mas aun cuando el 2 de junio del ano en curso tuvo conocimiento del acuerdo indicado en el MORDAZA considerando; Que, cursadas las citaciones al MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Paramonga, para la sesion extraordinaria del 18 de junio de 1999, convocada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta se llevo a cabo con la presencia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yuncar MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del que convoca, pronunciandose todos por la procedencia de la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun consta de la MORDAZA del acta obrante de fojas 275 a 282, argumentando que la resolucion que aprueba el desistimiento ha sido apelada, y la reconvencion ha quedado incolume y pendiente de resolver; Que, el pronunciamiento sobre declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, requiere del MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros del concejo municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en concordancia con el Articulo 40º de la misma ley; en tal sentido, los pronunciamientos emitidos en la sesion ordinaria del 28 de MORDAZA de 1999 que desestima la declaratoria de vacancia en cuestion, y la sesion extraordinaria del 18 de junio del ano en curso, que declara procedente la referida vacancia, son nulas, porque en ninguna de ellas se obtuvo el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de miembros del concejo en referencia; Que, emitidos los acuerdos tomados en sesiones del 28 de MORDAZA y 18 de junio del ano en curso, sin cumplir los requisitos de ley, no cabe pronunciarse respecto al recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando el acto impugnado ha devenido en nulo; Que, el citado MORDAZA al solicitar se declare infundada la pretension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre declaratoria de vacancia de su cargo, argumenta que al desistirse del MORDAZA iniciado contra el municipio ha dejado sin efecto su pretension patrimonial, en consecuencia resulta impropio que exista causal de vacancia en el cargo de MORDAZA que ostenta; sin embargo, en autos se aprecia de fojas 128 a 130, el recurso de apelacion interpuesto por el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion Nº 22 que declara el desistimiento y conclusion del MORDAZA, y por resolucion Nº 26 del 11 de junio de 1999, se concede la apelacion sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, como consta a fojas 408; por ende dicho auto no ha quedado consentido; Que, en efecto con escrito presentado al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca el 25 de junio del ano en curso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga se desiste del MORDAZA seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en via de reconvencion, certificando su firma ante el secretario cursor el 30 del mismo mes y ano, situacion que evidencia aun mas, la existencia de un MORDAZA judicial entre el MORDAZA y el municipio que representa; desistimiento que por resolucion del 5 de MORDAZA del ano en curso, fue declarado inadmisible, segun obra a fojas 434; Que, la causal esgrimida para la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es la prevista en el Articulo 23º numeral 8) que dispone: "no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y regidores: los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial

pendiente con las respectivas municipalidades; asi como los que hubieran otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion a favor de aquellas"; Que, de autos se colige la existencia de MORDAZA judicial pendiente, pues la resolucion Nº 23 del Juzgado Especializado en lo Civil de Barranca, que declara: "tengase por desistido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA iniciado contra la Municipalidad Distrital de Paramonga y tengase por concluido el mismo respecto a dicha demandada" no ha quedado consentida; asimismo se encuentra pendiente de resolver el desistimiento formulado que obra a fojas 354, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de MORDAZA del citado municipio, respecto a la reconvencion contra el mismo, acto procesal que atenta contra la defensa e intereses de la municipalidad, funcion que le compete al MORDAZA, conforme lo dispone el numeral 9) del Articulo 47º de la acotada ley; hechos que evidencian la real situacion juridica del MORDAZA, que pretende cambiar; en consecuencia esta probado en autos que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra impedido de ejercer el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga, por tener MORDAZA judicial pendiente con el referido municipio, siendo causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; Que, el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, dispone que en los casos de vacancia del MORDAZA, lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, correspondiendo asumir el cargo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista independiente "Unidos por Paramonga"; y, para completar el numero legal de miembros del citado concejo, conforme lo dispone el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe convocarse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos, candidato no proclamado de la referida lista; Que, existiendo dos pronunciamientos divergentes respecto a la declaratoria de vacancia del cargo del MORDAZA, cada uno con sus argumentos de fondo, pero emitidos sin cumplir las formalidades legales, los mismos devienen en nulos; en consecuencia, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones emitir pronunciamiento, conforme lo dispone el literal u) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el literal w) del Articulo 11) del Reglamento de Organizacion y Funciones de este organo electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo y sin efecto el acuerdo tomado en sesion extraordinaria de fecha 28 de MORDAZA de 1999, que desestima la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca; y, nulo y sin efecto el pronunciamiento emitido en sesion extraordinaria del 18 de junio del ano en curso, por la procedencia de la declaratoria de vacancia del citado alcalde; por infringir lo dispuesto en el Articulo 27º de la Ley Nº 23853. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por impedimento previsto en el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al tener MORDAZA judicial pendiente con la respectiva municipalidad, siendo causal de vacancia estipulado en el numeral 3) del Articulo 26º de la acotada ley. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista independiente "Unidos por Paramonga", para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos, candidato no proclamado de la lista independiente "Unidos por Paramonga" para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Quinto.- Otorguese a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Laos las respectivas credenciales. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10434

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