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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (12/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 176762 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 CUENTAS ANALITICAS: BFECAC .......................................................................................................... DMFR 2508.06.01 LETRAS HIPOTECARIAS PORCION NO SUJETA A ................ ** ENCAJE ( > 540 DIAS) 2508.06.02 LETRAS HIPOTECARIAS PORCION SUJETA A ....................... ** ENCAJE ( < 540 DIAS) 2.2. Elimínese de la subcuenta 2508.07 "Valores Coloca- dos en el Exterior" la cuenta analítica siguiente: CUENTA ANALITICA: BFECAC .......................................................................................................... DMFR 2508.07.02 BONOS PORCION SUJETA A ENCAJE-REGIMEN ................... ** GENERAL ( > 30% CAPITAL Y RESERVAS) 2.3. Sustitúyase la denominación de la cuenta analíti- ca 2508.07.01 "Bonos Porción Sujeta a Encaje Mínimo Legal (< = 30% Capital y Reservas)" por "Bonos no subordinados". 2.4. Incorpórense en la cuenta 8309 "Otras Cuentas de Orden Acreedoras", las subcuentas y cuentas analíticas siguientes: SUBCUENTAS Y CUENTAS ANALITICAS: BFECAC .......................................................................................................... DMFR 8309.03 VALORES EN CIRCULACION Y DEUDA .................................... ****** SUBORDINADA - ENCAJE 8309.03.01 BONOS NO SUBORDINADOS PORCION SUJETA .................. ****** A ENCAJE 8309.03.02 BONOS NO SUBORDINADOS PORCION NO ........................... ****** SUJETA A ENCAJE 8309.03.03 LETRAS HIPOTECARIAS PORCION SUJETA A ....................... ** ENCAJE 8309.03.04 LETRAS HIPOTECARIAS PORCION NO SUJETA .................... ** A ENCAJE 8309.03.05 PRESTAMOS SUBORDINADOS-COFIDE PORCION ............... ****** SUJETA A ENCAJE 8309.03.06 PRESTAMOS SUBORDINADOS-COFIDE PORCION ............... ****** NO SUJETA A ENCAJE 8309.03.07 PRESTAMOS SUBORDINADOS-ADEUDADOS A .................... ****** BANCOS- PAIS PORCION SUJETA A ENCAJE 8309.03.08 PRESTAMOS SUBORDINADOS-ADEUDADOS A .................... ****** BANCOS -PAIS PORCION NO SUJETA A ENCAJE 8309.03.09 PRESTAMOS SUBORDINADOS-ADEUDADOS A .................... ****** BANCOS-EXTERIOR PORCION SUJETA A ENCAJE 8309.03.10 PRESTAMOS SUBORDINADOS-ADEUDADOS A .................... ****** BANCOS-EXTERIOR PORCION NO SUJETA A ENCAJE 8309.03.11 PRESTAMOS SUBORDINADOS-ADEUDADOS A .................... ****** OTRAS INSTITUCIONES-PAIS PORCION SUJETA A ENCAJE 8309.03.12 PRESTAMOS SUBORDINADOS-ADEUDADOS A .................... ****** OTRAS INSTITUCIONES-PAIS PORCION NO SUJETA A ENCAJE 8309.03.13 PRESTAMOS SUBORDINADOS-ADEUDADOS A .................... ****** OTRAS INSTITUCIONES-EXTERIOR PORCION SUJETA A ENCAJE 8309.03.14 PRESTAMOS SUBORDINADOS-ADEUDADOS A .................... ****** OTRAS INSTITUCIONES-EXTERIOR PORCION NO SUJETA A ENCAJE 8309.03.15 PRESTAMOS SUBORDINADOS-ADEUDADOS A .................... ****** ORGANISMOS INTERNACIONALES PORCION SUJETA A ENCAJE 8309.03.16 PRESTAMOS SUBORDINADOS-ADEUDADOS A .................... ****** ORGANISMOS INTERNACIONALES PORCION NO SUJETA A ENCAJE 8309.03.17 INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA ............... ** SUBORDINADA PORCION SUJETA A ENCAJE 8309.03.18 INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA ............... ** SUBORDINADA PORCION NO SUJETA A ENCAJE 2.5. Incorpórese como segundo párrafo en la descripción del rubro 83 "Acreedoras" el siguiente concepto: " También comprende aquellas cuentas utilizadas para el control de los valores en circulación y deuda subordinada sujetos y no sujetos a encaje, de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Banco Central de Reser- va del Perú." 2.6. Incorpórese como tercer párrafo en la descripción de la cuenta 8309 " Otras Cuentas de Orden Acreedoras" lo siguiente: "En la subcuenta 8309.03 "Valores en Circulación y Deuda Subordinada - Encaje" se registrará el monto sujeto y no sujeto a encaje de los valores en circulación y deuda subordinada, según lo dispuesto por el Banco Central de Reserva del Perú ". 2.7. Incorpórese en la dinámica de la cuenta 8309 "Otras Cuentas de Orden Acreedoras" los siguientes con- ceptos:Débitos: - Por la disminución de los valores en circu- lación y deuda subordinada- Encaje. Créditos: - Por el registro de los valores en circulación y deuda subordinada – Encaje, clasificándo- la de acuerdo a la normatividad referida a encaje, establecida por el Banco Central de Reserva del Perú. 2.8. Precísese que los Fondos MIVIVIENDA deberán ser contabilizados en la subcuenta 2505.02 "Otras Institucio- nes", cuenta analítica 2505.02.01 "No Subordinados". Asi- mismo, las empresas deberán controlar los montos efectiva- mente desembolsados a los beneficiarios de este programa , mediante analíticas con más de ocho dígitos. 3. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del 1 de agosto de 1999. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 10424 Precisan obligaciones sujetas a encaje CIRCULAR Nº B-2048-99 Lima, 9 de Agosto de 1999 Circular Nº B –2048-99 F -0389-99 CM –0237-99 CR -0108-99 Ref.: Obligaciones sujetas a encaje Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del Artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, esta Superintendencia precisa las partidas contables que están sujetas a encaje conforme a las normas vigentes emitidas por el Banco Central de Reserva del Perú sobre la materia: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General cuyas operaciones se encuen- tren sujetas a encaje, así como al Banco de la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se señalan en el Anexo adjunto. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una opera- ción, rige a partir de la fecha en que se genera la obligación sujeta a encaje. 2.3. Las empresas remitirán a esta Superintendencia en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva, copia de los reportes impresos de encaje exigidos por dicha Institución. 3. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir de la presentación de los reportes de encaje correspondientes al mes de julio de 1999, fecha en la cual queda sin efecto la Circular SBS Nº B-1998-97, F-341-97, CM-189-97, CR-062- 97 del 16 de diciembre de 1997. Atentamente, MARTÍN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros