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Pág. 176761 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 1999 Artículo 9º.- Transferencia de inversiones en em- presas reestructuradas Las empresas no podrán mantener las inversiones ori- ginadas por la capitalización de acreencias por un plazo mayor al de la ejecución del plan de reestructuración o, en cualquier caso, por un plazo mayor a tres (3) años. Las acciones, participaciones o cualquier otro título representa- tivo del aumento de capital deberán ser transferidos dentro del plazo que corresponda según lo señalado previamente. Artículo 10º.- Informe Crediticio Confidencial Las empresas que realicen capitalización de acreencias deberán reportar la información correspondiente en el Informe Crediticio Confidencial. Artículo 11º.- Tratamiento contable El tratamiento contable de las inversiones por capitali- zación de acreencias se establece en el numeral I del anexo adjunto al presente Reglamento. Artículo 12º.- Modificaciones a la información complementaria Modifíquese el Reporte Nº 7 en los términos establecidos en el numeral II del anexo adjunto. Artículo 13º.- Auditoría Interna y Externa La Unidad de Auditoría Interna deberá incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluación del cumplimiento de la presente norma. Las sociedades de auditoría externa deberán incluir en el Informe de Evaluación y Clasificación de los Deudores, la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º del presente Reglamento. Asimismo, deberán emitir en su Informe sobre el Sistema de Control Interno, opinión con relación al cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. ANEXO I. Tratamiento Contable de la Capitalización de Acreencias Las inversiones originadas por la capitalización de acreencias señaladas en el presente Reglamento deberán registrarse como una inversión financiera temporal. Para este efecto se modifica el Plan de Cuentas de Institucio- nes Financieras, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en los siguientes términos: 1. Incorpórese en la cuenta 1301 "Inversiones Financie- ras Temporales", la subcuenta y cuentas analíticas siguien- tes: SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS: ............ BFECAC ............ DMFR 1301.12 INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS ............ ****** (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 1301.12.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ ****** 1301.12.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............ ****** 2. Incorpórese en la cuenta 1309 "Provisión por Fluctua- ción de Valores", la subcuenta y cuentas analíticas siguien- tes: SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS: ............ BFECAC ............ DMFR 1309.10 PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS ............ ****** REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 1309.10.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ ****** 1309.10.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............ ****** 3. Incorpórense en la cuenta 8109 "Otras cuentas de orden deudoras", las subcuentas y cuentas analíticas si- guientes: SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS: ............ BFECAC ............ DMFR 8109.13 INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS ............ ****** (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 8109.13.04 EMPRESAS PESQUERAS ............ ****** 8109.13.05 EMPRESAS INMOBILIARIAS ............ ****** 8109.13.06 EMPRESAS INDUSTRIALES ............ ****** 8109.13.07 EMPRESAS COMERCIALES ............ ****** 8109.13.08 EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS ............ ****** 8109.13.09 EMPRESAS MINERAS ............ ****** 8109.13.10 OTRAS ............ ******SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS: ............ BFECAC ............ DMFR 8109.14 PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS ............ ****** REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 8109.14.04 EMPRESAS PESQUERAS ............ ****** 8109.14.05 EMPRESAS INMOBILIARIAS ............ ****** 8109.14.06 EMPRESAS INDUSTRIALES ............ ****** 8109.14.07 EMPRESAS COMERCIALES ............ ****** 8109.14.08 EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS ............ ****** 8109.14.09 EMPRESAS MINERAS ............ ****** 8109.14.10 OTRAS ............ ****** 4. Incorpórese en la dinámica de la cuenta 8109 "Otras cuentas de orden deudoras", los siguientes conceptos: Débitos: -Por las inversiones en empresas reestruc- turadas. -Por las provisiones de inversiones en em- presas reestructuradas. Créditos: -Por la disminución de las inversiones en empresas reestructuradas. -Por la disminución de las provisiones de inversiones en empresas reestructuradas. II. Modificaciones al Reporte Nº 7 Incorpórese en el numeral V.15) del Reporte Nº 7 Detalles y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo, la cuenta 1301.12 "Inversiones en empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) ". 10427 Aprueban circular que modifica el Plan de Cuentas para Instituciones Finan- cieras, aplicable a instituciones suje- tas a disposiciones de encaje CIRCULAR Nº B-2046-99 Lima, 9 de agosto de 1999 Circular N o B-2046-99 F-387-99 CM-235-99 CR-105-99 __________________________________ Ref.: Modificaciones al Plan de Cuentas para Instituciones Financieras __________________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones confe- ridas por el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, y para un adecuado control de las obligaciones sujetas a encaje de acuerdo a lo establecido por las disposicio- nes vigentes emitidas por el Banco Central de Reserva del Perú, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16º de la Ley General, y demás instituciones sujetas a las disposiciones de encaje emitidas por el Banco Central de Reserva del Perú. 2. Modificaciones al Plan de Cuentas Para el registro contable de los valores en circulación y deuda subordinada sujetos a encaje, modifíquese el Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado median- te Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en los términos siguientes: 2.1. Elimínense de la subcuenta 2508.06 "Letras Hipo- tecarias" las cuentas analíticas siguientes: