Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1999 (14/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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1998 en el Diario Oficial El Peruano, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, declaro la nulidad de la Resolucion Nº 012-97-CDS-INDECOPI, remitiendo el expediente a la Comision para que determine el valor normal, realice la comparacion respectiva con el precio de exportacion y determine el margen de dumping, y de ser el caso, establezca nuevos derechos antidumping, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolucion. 6. El 28 y 29 de MORDAZA de 1999, la Secretaria Tecnica realizo una visita de inspeccion in situ a las instalaciones de White Martins Gases Industriais S.A. en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil. El 30 de MORDAZA de 1999, la Secretaria Tecnica realizo una visita de inspeccion a la planta de produccion de White Martins Gases Industriais S.A. en la MORDAZA de Iguatama, Brasil. Estas visitas de inspeccion se realizaron con la finalidad de determinar el valor normal. 7. Mediante comunicaciones del 22 de junio de 1999 se notificaron a las partes interesadas, los Hechos Esenciales que sirven de base a la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6.9 del Acuerdo. 8. El 16 de MORDAZA de 1999 se realizo la audiencia solicitada por White Martins Gases Industriais S.A. y el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias, quienes dentro de los cinco dias habiles siguientes presentaron por escrito los alegatos expuestos durante la misma. II. ANALISIS Dado que la Resolucion Nº 0304-1998/TDC-INDECOPI dispone se determine el valor normal, se realice la comparacion respectiva con el precio de exportacion para determinar el margen de dumping, y de ser el caso, establezca derechos antidumping, se deben evaluar simultaneamente las pruebas relativas a la existencia de dumping, dano y relacion causal entre ambos, segun lo establecido en el Articulo 5.7. del Acuerdo6 . Asi, sobre la base de la informacion obtenida se han analizado los siguientes aspectos: 1. Similitud entre el producto nacional y el producto importado. 2. Representatividad de las denunciantes dentro de la MORDAZA de produccion nacional. 3. Determinacion de la existencia de margen de dumping. 4. Determinacion de la existencia de dano. 5. Determinacion de la relacion causal entre el dumping y el dano. Como periodo para el calculo del margen dumping se ha considerado el comprendido entre febrero y agosto de 1996, mientras que en lo referente al analisis de la existencia de dano a la produccion nacional y a la relacion causal con el margen de dumping, se ha considerado el comprendido entre enero de 1993 y MORDAZA de 1996. 1. DETERMINACION DEL PRODUCTO SIMILAR El producto objeto de investigacion es el carburo de calcio, el mismo que corresponde a la subpartida arancelaria 2849.10.00.00. El producto similar debe cumplir con la MORDAZA Tecnica Nº 311.257 de enero de 1982, referente a la granulometria de 6 tipos (50-80; 25-50; 15-25; 4-7; 1-4; 14ND). A su vez, debe estar contenido en tambores de MORDAZA de 50, 100 y 200 kilos que corresponden al volumen que se comercializa en el Peru, tal como fue confirmado por la Resolucion Nº0304-1998/TDCINDECOPI del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. MORDAZA estas caracteristicas, se ha determinado que el producto exportado a Peru por White Martins Gases Industriais S.A. es similar al producto nacional, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 2.6 del Acuerdo7 . 2. REPRESENTATIVIDAD DE LA DENUNCIANTE DENTRO DE LA MORDAZA DE PRODUCCION NACIONAL De conformidad con el Articulo 5.4. del Acuerdo y 18º del Reglamento, se verifico que entre enero de 1993 y MORDAZA de 1996, las empresas Hornos Electricos S.A. (HEPSA) y Carbotermica S.A. representaron el 100% de la produccion nacional de carburo de calcio, encontrandose por tanto, legitimadas para solicitar inicio del procedimiento de investigacion.

3. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING Para la determinacion de la existencia del margen de dumping se han calculado el precio de exportacion y el valor normal a un nivel comercial comparable, de conformidad con lo establecido por el Articulo 2º del Acuerdo. 3.1. Determinacion del precio de exportacion Sobre la base de la informacion contenida en las facturas de White Martins Gases Industriais S.A. el precio de exportacion del carburo de calcio brasileno, durante el periodo de analisis, fue de US$ 399,25 por TM8 . 3.2. Determinacion del valor normal El valor normal a nivel ex fabrica se determino en US$ 670,34 por TM9 , tomando en cuenta las ventas del producto similar brasileno a A MORDAZA Das Soldas y Gases e Industrias Acetileno S.A., las cuales son empresas no vinculadas a White Martins Gases Industriais S.A10 . 3.3. Determinacion del margen de dumping De conformidad con lo anteriormente expuesto, el margen de dumping se determino en 67,90% del valor FOB de las exportaciones de carburo de calcio de White Martins Gases Industriais S.A. Determinacion del margen de dumping a: Valor normal b: Precio de exportacion Margen de dumping = (a-b)/b US$/TM 670,34 399,25 67,90%

4. DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DANO Para el analisis de la existencia de dano se han considerado los siguientes aspectos: 4.1 Importaciones de carburo de calcio Durante los anos 1993 y 1995 las importaciones de carburo de calcio aumentaron de 2 107,2 TM a 3,273,3 TM. Para el periodo comprendido entre enero y MORDAZA de 1996 el volumen de las importaciones aumento en un 46,5% con respecto al mismo periodo del ano anterior. En lo que se refiere a la participacion de las importaciones de carburo de calcio provenientes del Brasil dentro del total de importaciones, su participacion durante el periodo de analisis del dano aumento del 45,6% en 1993 al 63,3% en 1994, 66,3% en 1995 y 70,50% entre enero y MORDAZA de 1996. 4.2 Participacion de las importaciones del Brasil y de la produccion nacional en las ventas totales a nivel nacional Sobre la base de la informacion proporcionada por las partes, se ha determinado que la participacion de MORDAZA de las importaciones provenientes de Brasil aumento de 23,08% en 1993 a 36,85% en 1994, 47,74% en 1995 y 55,70% para el periodo comprendido entre enero y MORDAZA de 1996.

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ACUERDO, Articulo 5.7.- "Las pruebas de la existencia del dumping y del dano se examinaran simultaneamente: a) en el momento de decidir si se inicia o no una investigacion y b) posteriormente, en el curso de la investigacion, a partir de una fecha que no sera posterior al primer dia en que, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, puedan aplicarse medidas provisionales." ACUERDO, Articulo 2.6 "En todo el presente Acuerdo se entendera que la expresion "producto similar" ("like product") significa un producto que sea identico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado." Dado que este precio es cotizado a nivel ex fabrica, no resulto necesario realizar ajustes por flete Cabe senalar que este precio no incluye el Impuesto sobre la circulacion de mercancias (ISCM) ni el flete interno. De conformidad con la legislacion tributaria brasilena, el valor total consignado en las facturas de White Martins Gases Industriais S.A. incluye el impuesto del ISCM, el mismo que se calcula aplicando un 12% sobre el valor total de la venta. Estas ventas representan mas del 5% de las exportaciones del producto similar al Peru.

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