Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1999 (14/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados durante el mes de MORDAZA de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 2127-99-RPM/J MORDAZA, 11 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 1999, de acuerdo a la relacion adjunta que forma parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los Articulos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 10478

curso, indica que de acuerdo a los considerandos anteriores de la presente Resolucion procede la adquisicion mediante la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, el suministro de Combustible, no puede quedar desabastecido pues compromete en forma directa e inminente la continuidad de la prestacion de los servicios basicos, tales como: Limpieza Publica, Parques y Jardines, Serenazgo; dado que es uno de los objetivos primordiales del Gobierno Local; Que, el Articulo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones D.S. Nº 039-98-PCM, senala que el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia es aplicable, segun el Inciso c), en las adquisiciones a que se refiere el inciso f) del Articulo 19º de la Ley en mencion, "cuando se declaren desiertos los procesos de seleccion en dos oportunidades..."; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, las Adquisiciones de Contrataciones a que refiere el Articulo citado en el considerando precedente seran aprobadas mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, cuando se trate de los Gobiernos Locales; Que, acorde a lo preceptuado en el Articulo 6º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, es titular de una Entidad del Sector Publico, la mas alta autoridad ejecutiva, MORDAZA concordante con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, correspondiendo dicha jerarquia en el caso de los Gobiernos Locales, al Alcalde; Que, por las consideraciones expuestas, y las visaciones correspondientes de la Oficina de Administracion, la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Secretaria General; y, Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que se le confieren al Senor MORDAZA, conforme lo dispone el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR, a la Oficina de Administracion, a efectuar la adquisicion de Combustible, bajo la modalidad de ADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA, para lo que resta del presente ejercicio presupuestal. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas, y a la Contraloria General de la Republica. Articulo Tercero.- Efectuar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 10495

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Autorizan adquisicion de combustible mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 991-99-ALC-MDCH Chorrillos, 9 de agosto de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, la solicitud planteada por el Jefe de la Oficina de Administracion y Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 002-99-CE-MDCH, mediante Informe Nº 022-99/OAJ-MDCH; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, efectuo la Licitacion Publica Nº 002-99-CE-MDCH, con el objeto de adquirir Combustible para las diferentes unidades vehiculares de la Municipalidad, para el presente ejercicio; Que, en su Primera Convocatoria publicada en el Diario El Peruano el 24 de marzo de 1999, fue declarada desierta en su totalidad en aplicacion del Articulo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, resultado que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 27 de MORDAZA de 1999; Que, la MORDAZA Convocatoria fue publicada en los diarios El Comercio y El Peruano, el 13 de junio del ano en curso; Que, cumpliendo con el cronograma establecido, el 12 de MORDAZA de 1999, se realizo ante el Notario Publico la Apertura de Propuestas en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Chorrillos, constatandose que solo se presento una propuesta; Que, en aplicacion del Art. 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado fue declarada desierta la Licitacion Publica en su MORDAZA Convocatoria; Que, segun Informe Nº 022-99-OA-MDCH, emitido por la Oficina de Administracion, con fecha 5 de agosto del ano en

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan en forma temporal el uso de retiro municipal con fines comerciales y de servicios
ORDENANZA Nº 05 MORDAZA MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de MORDAZA de 1999; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejercitar los planes correspondientes, fomentando asi su desarrollo integral y armonico, conforme lo dispone el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en ese MORDAZA conceptual, es pertinente regular la autorizacion del uso del retiro municipal para fines comerciales y de servicios, que por excepcion es posible autorizar en forma provisional, siempre y cuando esten acorde a la zonificacion MORDAZA y ornato dispuestas en el Reglamento Nacional de Construcciones y a las disposiciones municipales

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