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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (14/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 176857 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 1999 Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados du- rante el mes de julio de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 2127-99-RPM/J Lima, 11 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará men- sualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- PUBLIQUESE, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 1999, de acuerdo a la relación adjunta que forma parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los Artículos 125º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 25º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 10478 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan adquisición de combusti- ble mediante proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 991-99-ALC-MDCH Chorrillos, 9 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, la solicitud planteada por el Jefe de la Oficina de Administración y Presidente del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 002-99-CE-MDCH, mediante Informe Nº 022-99/OAJ-MDCH; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, efectúo la Licitación Pública Nº 002-99-CE-MDCH, con el objeto de adquirir Combustible para las diferentes unidades vehicula- res de la Municipalidad, para el presente ejercicio; Que, en su Primera Convocatoria publicada en el Diario El Peruano el 24 de marzo de 1999, fue declarada desierta en su totalidad en aplicación del Artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, resultado que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 27 de abril de 1999; Que, la Segunda Convocatoria fue publicada en los diarios El Comercio y El Peruano, el 13 de junio del año en curso; Que, cumpliendo con el cronograma establecido, el 12 de julio de 1999, se realizó ante el Notario Público la Apertura de Propuestas en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Chorrillos, constatándose que sólo se presentó una propuesta; Que, en aplicación del Art. 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado fue declarada desierta la Licita- ción Pública en su Segunda Convocatoria; Que, según Informe Nº 022-99-OA-MDCH, emitido por la Oficina de Administración, con fecha 5 de agosto del año encurso, indica que de acuerdo a los considerandos anteriores de la presente Resolución procede la adquisición mediante la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, el suministro de Combustible, no puede quedar desa- bastecido pues compromete en forma directa e inminente la continuidad de la prestación de los servicios básicos, tales como: Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo; dado que es uno de los objetivos primordiales del Gobierno Local; Que, el Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones D.S. Nº 039-98-PCM, señala que el procedi- miento de Adjudicación de Menor Cuantía es aplicable, según el Inciso c), en las adquisiciones a que se refiere el inciso f) del Artículo 19º de la Ley en mención, "cuando se declaren desiertos los procesos de selección en dos oportunidades..."; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, las Adquisiciones de Contrataciones a que refiere el Artículo citado en el considerando precedente serán aprobadas mediante Resolución de la máxima autori- dad de la Entidad, cuando se trate de los Gobiernos Locales; Que, acorde a lo preceptuado en el Artículo 6º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, es titular de una Entidad del Sector Público, la más alta autoridad ejecutiva, norma concordante con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, correspondiendo dicha jerarquía en el caso de los Gobiernos Locales, al Alcalde; Que, por las consideraciones expuestas, y las visaciones correspondientes de la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Secretaría General; y, Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que se le confieren al Señor Alcalde, conforme lo dispone el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero .- AUTORIZAR, a la Oficina de Adminis- tración, a efectuar la adquisición de Combustible, bajo la modalidad de ADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUAN- TIA, para lo que resta del presente ejercicio presupuestal. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento el contenido de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Contraloría General de la República. Artículo Tercero .- Efectuar la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 10495 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Autorizan en forma temporal el uso de retiro municipal con fines comer- ciales y de servicios ORDENANZA Nº 05 Jesús María, 27 de julio de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Jesús María, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de julio de 1999; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son competentes para planifi- car el desarrollo de sus circunscripciones y ejercitar los planes correspondientes, fomentando así su desarrollo integral y armónico, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en ese marco conceptual, es pertinente regular la autorización del uso del retiro municipal para fines comercia- les y de servicios, que por excepción es posible autorizar en forma provisional, siempre y cuando estén acorde a la zonificación urbana y ornato dispuestas en el Reglamento Nacional de Construcciones y a las disposiciones municipales