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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (14/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 176858 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 1999 vigentes, con el objeto de fomentar de esta manera, zonas de esparcimiento, culturales y turísticas, que darán mayor atractivo al distrito en beneficio de los vecinos y de sus concurrentes en general; Que, asimismo esta regulación debe observarse teniendo en cuenta los derechos de los vecinos a la paz, tranquilidad, bienestar y desarrollo integral; Que, bajo estos criterios, corresponde a la Municipalidad de Jesús María dictar medidas que permitan orientar y adecuar en forma racional y armónica el uso de los citados retiros municipales, encaminando al distrito hacia su moder- nidad; estableciendo con claridad las actividades comerciales y de servicios que puedan desarrollarse en dichas áreas; En uso de sus facultades contenidas en los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 23853, el Concejo de Jesús María por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar en forma temporal y excepcio- nal el uso del retiro municipal con fines comerciales y de servicios en el distrito de Jesús María, que podrá autorizarse únicamente en los casos y condiciones que se determinen de manera que no comprenda el uso del retiro para fines de vivienda, delimitación de propiedad, construcción de garaje y similares. Artículo Segundo.- Autorizar al despacho de Alcaldía la reglamentación de la presente ordenanza, mediante De- creto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 10196 Establecen altura máxima de cercos utilizados por vecinos del distrito como linderos o demarcatorios de propiedades ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-99-MJM Jesús María, 21 de julio de 1999 VISTOS, los constantes reclamos de los vecinos del distrito, y a las diversas ocurrencias detectadas por las instancias de seguridad ciudadana, provocadas por los cercos vivos de los retiros municipales de Jesús María; CONSIDERANDO: Que, los mencionados cercos vivos tienen una altura diversa que en algunos casos supera el metro de altura; Que, dichos cercos por su altura dificultan la visión, ocasionando accidentes automovilísticos; Que, asimismo, estos cercos sirven para ocultar a personas de mal vivir (delincuentes, drogadictos, alcohólicos) y a parejas que realizan actos reñidos contra la moral y las buenas costum- bres en algunos retiros, áreas verdes y jardines particulares; Que, teniendo la Municipalidad que velar por la seguridad ciudadana y la tranquilidad del vecino; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo de Jesús María por unanimidad; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer que todo cerco que los vecinos del distrito tengan o deseen tener como linderos o demarcatorios de sus propiedades, no deben tener una altura mayor de 20 centímetros. Artículo Segundo.- Por única vez y en mérito del Artículo Primero del presente Acuerdo, la Municipalidad pondrá a disposición cuadrillas de trabajadores y camio- nes recolectores de maleza, a los vecinos que lo soliciten en acatamiento a lo dispuesto, hasta por un lapso de 60 días. Artículo Tercero.- Los vecinos del distrito que no acaten el presente acuerdo dentro del plazo establecido, correrán con los gastos que ocasionen el corte, recojo y transporte de la maleza de dichos cercos, independientemente de las multas a que se harán merecedores. Artículo Cuarto.- Aquellas personas que no acaten el presente acuerdo en un plazo de 60 días a partir de la fecha, se harán merecedoras a sanciones pecuniarias de S/. 100.00 hasta 10 ml. y S/. 15.00 por cada ml. adicional.Artículo Quinto.- En caso de incumplimiento de lo dispues- to en el artículo anterior, la Municipalidad procederá a la erradicación de los cercos, sin perjuicio del costo que ocasione dicho retiro y la aplicación de la multa correspondiente. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Infra- estructura Urbana y la Unidad de Policía Municipal el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Séptimo.- Incorporar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de Jesús María, aprobado por Ordenanza Nº 002 de fecha 22 de abril del año en curso, la multa consignada en el Artículo Cuarto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 10067 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Otorgan beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-99/MDSB San Bartolo, 22 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Concejo en Sesión de fecha 21 de julio del año en curso, acordó conceder Amnistía con carácter general a los Contribuyentes del distrito; Que el Art. 41º del Código Tributario, autoriza a las Municipalidades, para que por excepción y con carácter general, concedan a los contribuyentes el beneficio de la condonación de los intereses moratorios y sanciones corres- pondientes a los tributos que administran; facilitándoles así la regularización y actualización de sus deudas para su debida cancelación; Que es política de esta Administración Municipal, otorgar facilidades a los Contribuyentes a fin de que puedan cumplir con la actualización y regularización de sus obligaciones tributarias municipales, pendientes de cancelación por dife- rentes motivos; De conformidad con los Arts. 47º y 111º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Otorgar con carácter general y por excepción a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, el beneficio de regularización tributaria condonándoles el interés moratorio, sanciones y recargos respecto a deudas, hasta el Segundo Trimestre del presente año inclusive: - Impuesto Predial, - Arbitrios Municipales, - Tasas de Licencia de Funcionamiento. Artículo Segundo.- El plazo para que los Contri- buyentes se acojan a este beneficio rige a partir del 22 de julio hasta el 31 de agosto de 1999. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, en su caso o en suspenso, las notificaciones de Cobranza Coactiva, que se hubieran emitido hasta la fecha de vigencia del presente, estableciéndose que los Contribuyentes podrán efectuar el pago de sus tributos adeuda- dos en la forma prescrita en este Decreto. Artículo Cuarto.- La presentación de las Declaraciones Juradas y los pagos de los tributos que se efectúen dentro del indicado plazo se efectuarán sin multas, intereses y recargos. Artículo Quinto.- La Unidad de Rentas queda encarga- da del cumplimiento del presente y de realizar las acciones complementarias que fueran necesarias. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. WILDOR PARINANGO SANCHEZ Alcalde 10479