Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1999 (14/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 1999

vigentes, con el objeto de fomentar de esta manera, zonas de esparcimiento, culturales y turisticas, que daran mayor atractivo al distrito en beneficio de los vecinos y de sus concurrentes en general; Que, asimismo esta regulacion debe observarse teniendo en cuenta los derechos de los vecinos a la paz, tranquilidad, bienestar y desarrollo integral; Que, bajo estos criterios, corresponde a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA dictar medidas que permitan orientar y adecuar en forma racional y armonica el uso de los citados retiros municipales, encaminando al distrito hacia su modernidad; estableciendo con claridad las actividades comerciales y de servicios que puedan desarrollarse en dichas areas; En uso de sus facultades contenidas en los Articulos 36º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 23853, el Concejo de MORDAZA MORDAZA por mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar en forma temporal y excepcional el uso del retiro municipal con fines comerciales y de servicios en el distrito de MORDAZA MORDAZA, que podra autorizarse unicamente en los casos y condiciones que se determinen de manera que no comprenda el uso del retiro para fines de vivienda, delimitacion de propiedad, construccion de garaje y similares. Articulo Segundo.- Autorizar al despacho de Alcaldia la reglamentacion de la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 10196

Articulo Quinto.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, la Municipalidad procedera a la erradicacion de los cercos, sin perjuicio del costo que ocasione dicho retiro y la aplicacion de la multa correspondiente. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion de Infraestructura MORDAZA y la Unidad de Policia Municipal el cumplimiento del presente acuerdo. Articulo Septimo.- Incorporar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 002 de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso, la multa consignada en el Articulo Cuarto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 10067

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-99/MDSB San MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que el Concejo en Sesion de fecha 21 de MORDAZA del ano en curso, acordo conceder Amnistia con caracter general a los Contribuyentes del distrito; Que el Art. 41º del Codigo Tributario, autoriza a las Municipalidades, para que por excepcion y con caracter general, concedan a los contribuyentes el beneficio de la condonacion de los intereses moratorios y sanciones correspondientes a los tributos que administran; facilitandoles asi la regularizacion y actualizacion de sus deudas para su debida cancelacion; Que es politica de esta Administracion Municipal, otorgar facilidades a los Contribuyentes a fin de que puedan cumplir con la actualizacion y regularizacion de sus obligaciones tributarias municipales, pendientes de cancelacion por diferentes motivos; De conformidad con los Arts. 47º y 111º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Articulo Primero.- Otorgar con caracter general y por excepcion a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, el beneficio de regularizacion tributaria condonandoles el interes moratorio, sanciones y recargos respecto a deudas, hasta el MORDAZA Trimestre del presente ano inclusive: - Impuesto Predial, - Arbitrios Municipales, - Tasas de Licencia de Funcionamiento. Articulo Segundo.- El plazo para que los Contribuyentes se acojan a este beneficio rige a partir del 22 de MORDAZA hasta el 31 de agosto de 1999. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto, en su caso o en suspenso, las notificaciones de Cobranza Coactiva, que se hubieran emitido hasta la fecha de vigencia del presente, estableciendose que los Contribuyentes podran efectuar el pago de sus tributos adeudados en la forma prescrita en este Decreto. Articulo Cuarto.- La MORDAZA de las Declaraciones Juradas y los pagos de los tributos que se efectuen dentro del indicado plazo se efectuaran sin multas, intereses y recargos. Articulo Quinto.- La Unidad de Rentas queda encargada del cumplimiento del presente y de realizar las acciones complementarias que fueran necesarias. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. WILDOR PARINANGO MORDAZA MORDAZA 10479

Establecen altura MORDAZA de cercos utilizados por vecinos del distrito como linderos o demarcatorios de propiedades
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-99-MJM MORDAZA MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 VISTOS, los constantes reclamos de los vecinos del distrito, y a las diversas ocurrencias detectadas por las instancias de seguridad ciudadana, provocadas por los cercos vivos de los retiros municipales de MORDAZA Maria; CONSIDERANDO: Que, los mencionados cercos vivos tienen una altura diversa que en algunos casos supera el metro de altura; Que, dichos cercos por su altura dificultan la vision, ocasionando accidentes automovilisticos; Que, asimismo, estos cercos sirven para ocultar a personas de mal vivir (delincuentes, drogadictos, alcoholicos) y a parejas que realizan actos renidos contra la moral y las buenas costumbres en algunos retiros, areas verdes y jardines particulares; Que, teniendo la Municipalidad que velar por la seguridad ciudadana y la tranquilidad del vecino; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo de MORDAZA MORDAZA por unanimidad; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Disponer que todo cerco que los vecinos del distrito tengan o deseen tener como linderos o demarcatorios de sus propiedades, no deben tener una altura mayor de 20 centimetros. Articulo Segundo.- Por unica vez y en merito del Articulo Primero del presente Acuerdo, la Municipalidad pondra a disposicion cuadrillas de trabajadores y camiones recolectores de maleza, a los vecinos que lo soliciten en acatamiento a lo dispuesto, hasta por un lapso de 60 dias. Articulo Tercero.- Los vecinos del distrito que no acaten el presente acuerdo dentro del plazo establecido, correran con los gastos que ocasionen el corte, recojo y transporte de la maleza de dichos cercos, independientemente de las multas a que se haran merecedores. Articulo Cuarto.- Aquellas personas que no acaten el presente acuerdo en un plazo de 60 dias a partir de la fecha, se haran merecedoras a sanciones pecuniarias de S/. 100.00 hasta 10 ml. y S/. 15.00 por cada ml. adicional.

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