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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (14/08/1999)

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Pág. 176856 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de agosto de 1999 1 al 31 de julio según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin- diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencio- nada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materia- les específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos genera- les y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica- ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a)Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b)Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c)Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e)Area Geográfica 5: Loreto. f)Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 238-99-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE JULIO DE 1999 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9999 0.9999 1.0000 1.0009 1.0009 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 1.0011 1.0011 2 1.0000 1.0020 1.0020 1.0000 1.0040 1.0040 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 1.0039 1.0039 3 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0026 1.0026 1.0000 1.0012 1.0012 1.0000 1.0027 1.0027 4 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 1.0005 1.0005 1.0000 0.9994 0.9994 1.0000 1.0005 1.0005 5 1.0000 1.0068 1.0068 1.0000 1.0115 1.0115 1.0000 1.0053 1.0053 1.0000 1.0094 1.0094 6 1.0000 0.9992 0.9992 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 0.9989 0.9989 1.0000 0.9999 0.9999 10524 R P M Excluyen denuncio minero de la rela- ción de concesiones inscritas en el mes de junio de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 200-99-RPM/A Lima, 11 de agosto de 1999 Visto, el Informe Nº 40-99-RPM/OCRML-RD del 10 de agosto de 1999 de la Registradora de Derechos Mineros de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima, mediante el cual advierte el error material incurrido al publicar como concesión minera inscrita en el mes de junio del año en curso al denuncio minero "SAN ISIDRO A.E.R. Nº 5", Partida 14246C; CONSIDERANDO: Que, en la Resolución Jefatural Nº 174-99-RPM/A, de fecha 8 de julio de 1999 aparecida el 13 de julio de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la publicación de la relación de concesiones inscritas en el mes de junio de 1999; Que, dicha resolución se sustentó en la información remitida por los Directores Generales de las Oficinas Regis- trales Regionales de Huancayo, Trujillo, Cusco y Arequipa,así como del Registrador de Derechos Mineros de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; Que, en el Informe Nº 037/A-99-RPM/OCRML-RD, emitido por la Registradora de Derechos Mineros de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima, se incurrió en error al señalar como concesión inscrita al denuncio "SAN ISIDRO A.E.R. Nº 5" partida 14246C de la ex Jefatura Regional de Minería de Huaraz, ya que éste es un denuncio en trámite; Que, en tal virtud procede rectificar el error incurrido; De conformidad con el Artículo 7º del Decreto Legisla- tivo Nº 110 Ley Orgánica del Registro Público de Minería; y, Con la visación de Director General de la Oficina de Concesiones y Registros Mineros de Lima; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Excluir de la relación de concesiones inscritas en el mes de junio de 1999 en el Registro Público de Minería, al denuncio minero "SAN ISIDRO A.E.R. Nº 5", partida 14246C de la ex Jefatura Regional de Minería de Huaraz, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 174-99- RPM/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 13 de julio del año en curso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 10477