Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1999 (14/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de agosto de 1999

A su vez, la participacion en el MORDAZA del producto nacional disminuyo de 49,33% en 1993 a 41,79% en 1994, 27,98% en 1995 y 20,99% del total del MORDAZA para el periodo comprendido entre enero y MORDAZA de 1996. 4.3 Evolucion de la produccion nacional de carburo de calcio y uso de la capacidad instalada Durante el periodo comprendido entre 1993 y 1996 la produccion nacional obtuvo tasas de crecimiento negativas, habiendo disminuido la produccion nacional en 37% para el ano 1995 y 27,3% para el periodo comprendido entre enero y MORDAZA de 1996. El uso de la capacidad instalada de la produccion nacional tuvo una tendencia decreciente, de 55,32% en 1993 a 11,10% en 1996. 4.4 Precios del carburo de calcio de los productores nacionales El precio del carburo de calcio de HEPSA a productores de acetileno nacionales mantuvo un promedio MORDAZA de US$ 700 por TM. Por su parte, el precio de Carbotermica S.A. tuvo un comportamiento variable, manteniendose a US$ 622 por TM en 1993, US$ 736 por TM en 1994, US$ 642 por TM en 1995 y US$ 675 por TM entre enero y MORDAZA de 1996. La situacion del precio de carburo de calcio nacional con respecto al costo total de dicho producto muestra un deterioro a partir del ano 1995, llevando a los productores nacionales a vender su producto por debajo del costo de produccion. 5. DETERMINACION DE LA RELACION CAUSAL ENTRE EL MARGEN DE DUMPING Y EL DANO. La determinacion de la relacion causal se debe basar en un examen de todas las pruebas pertinentes de que disponga la Comision, la misma que debera examinar tambien cualesquiera otros factores de que tenga conocimiento distinto de las importaciones objeto de dumping, como el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping, como se senala en el Articulo 3.5. del Acuerdo.11 En este sentido, se consideraran los precios del carburo de calcio provenientes de terceros paises, y en particular el de MORDAZA, debido a que mediante Resolucion Nº 002-99CDS-INDECOPI, que investigo la existencia de dumping en las exportaciones argentinas de carburo de calcio a Peru, y que fuera confirmada por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, mediante Resolucion Nº 172-99-TDC-INDECOPI, se determino que estos precios no son objeto de practicas de dumping. 5.1. Precios de productos importados y del producto nacional de carburo de calcio Los precios de los carburos de calcio importados, con independencia de su MORDAZA de procedencia, fueron significativamente menores a los precios del carburo de calcio nacional, lo que evidencia la falta de competitividad de los productores nacionales. Si se considera que hacia 1995 y 1996 el carburo de calcio nacional se llego a vender por debajo de su costo, este diferencial es mayor aun. 5.2 Determinacion de la existencia de margen de dano en los precios de las importaciones de carburo de calcio a Peru Entre febrero y agosto de 1996 ingreso unicamente carburo de calcio proveniente de Brasil y MORDAZA, a precios FOB de US$ 399,62 por TM y US$ 373,04 por TM, respectivamente. El precio CIF del carburo de calcio de Brasil fue de 495,07 por TM, mientras que el de MORDAZA fue de US$ 460,69 por TM. Al haberse comprobado la existencia de precios exentos de practicas de dumping12 similares al precio del carburo de calcio exportado por White Martins Gases Industriais S.A., no existiria un margen de dano atribuible a la existencia del margen de dumping, debido a que este no concede ventajas al producto de Brasil respecto al de otros paises. Los indicadores de dano a la produccion nacional serian resultado de la falta de competitividad de los productores nacionales. Asi, entre 1995 y 1996 los indicadores negativos de dano se agudizaron, no obstante registrarse precios de importacion inferiores al carburo de calcio originario de Brasil. Por consiguiente, si bien se ha determinado que existe un margen de dumping del orden de 67,90% ad-valorem FOB en las importaciones de carburo de calcio, fabricados y exporta-

dos por White Martins Gases Industriais S.A. asi como un incremento del volumen y participacion de MORDAZA de las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil, los precios de la totalidad de los productos importados, con independencia de su MORDAZA de procedencia, han sido menores a los precios del producto nacional e incluso, entre 1995 y 1996 a los precios del carburo de calcio de Brasil. En consecuencia, no se puede atribuir que el dano de la produccion nacional MORDAZA sido causado por las importaciones de carburo de calcio del Brasil, fabricado y exportado por White Martins Gases Industriais S.A, no procediendo por tanto, la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre dichas importaciones. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 3 de agosto de 1999, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud presentada por el Comite de la Industria Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias, en representacion de las empresas Carbotermica S.A. y Hornos Electricos Peruanos S.A., para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de carburo de calcio, originario y procedente de Brasil, fabricado y exportado por White Martins Gases Industriais S.A. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF. Articulo 3º.- Notificar a las autoridades de la Republica Federativa del Brasil, y a las partes interesadas a efectos de que ejerzan sus derechos de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EZETA MORDAZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI 10496

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis areas geograficas correspondientes al mes de MORDAZA de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 237-99-INEI MORDAZA, 13 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de MORDAZA de 1999, y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicacion del Boletin Mensual que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios; y,

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ACUERDO, Articulo 3.5 "(...) Estas [las autoridades] examinaran tambien cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la MORDAZA de la produccion nacional, (...). Entre estos factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping". Ver Resolucion Nº 002-99-CDS/INDECOPI

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