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Pág. 176973 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 D) Constituir garantía sobre los ingresos de la conce- sión respecto a obligaciones derivadas de la propia conce- sión y de su explotación, con la misma autorización señalada en el inciso precedente; E) Cobrar directamente a los usuarios de la obra o servicio de tarifas u otros pactados en el contrato; F) Explotar la obra o el servicio; G) Acogerse al régimen de estabilidad jurídica y los beneficios tributarios contemplados en la legislación vi- gente; y, H) Las demás que se pacten en el Contrato de conce- sión. Artículo 40º .- Son obligaciones del Concesionario las siguientes: A) Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los términos y condiciones previstos en su propuesta y el contrato de concesión. B) Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecución de la obra y explotación del servicio, en la forma y montos señalados en las bases; C) Habilitar un adecuado tránsito provisional, cuan- do para la continuación de la obra, resulte imprescin- dible interrumpir el tránsito de caminos o vías exis- tentes; D) Conservar las obras en las condiciones contempla- das en el contrato de concesión, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso; E) Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor; F) Eliminar las causas que originen molestias, inco- modidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopción de medidas que altere la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparación; G) Contratar un seguro contra daños ocasionados a la obra durante su etapa de ejecución y explotación; H) Al término de la Concesión, entregar al Organis- mo Municipal concedente sin derecho a pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o acce- sorios de la concesión definidos en el contrato de concesión. I) Al término de la obra, restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante su ejecución y explota- ción; J) Vigilar los terrenos y bienes afectados a la conce- sión, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir altera- ciones en sus límites y no admitir el depósito de material ajeno a la concesión; K) Cumplir con las Normas contenidas en el presente Reglamento; y, L) Las demás que se pacten en el contrato de conce- sión. Artículo 41º .- Son atribuciones de la Municipalidad las siguientes: A) Aprobar las bases de la Licitación Pública Especial o del Concurso de Proyectos Integrales; B) Convocar a Licitación Pública Especial o a Concurso de Proyectos Integrales en los casos señalados en los Artículos 8º, 9º y 10º del presente Reglamento; C) Otorgar la concesión al titular de la propuesta más conveniente; D) Asegurar al concesionario la percepción de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos en el contra- to, de acuerdo con la naturaleza de la concesión; E) Fiscalizar el cumplimiento del Contrato en sus aspectos de ejecución, explotación y cobro de tarifas u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados; F) Autorizar al concesionario la transferencia de la propia concesión a otra persona jurídica y la constitución de garantía sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas de la propia concesión. G) Modificar el contrato de concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condicioneseconómicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; H) Hacer efectivas las garantías establecidas en las bases, así como las penalidades por incumplimiento pre- vistas en el contrato; I) Declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales esta- blecidas en la Ley o en el contrato; y, J) Las demás que se pacten en el contrato de conce- sión. Artículo 42º .- La fiscalización del cumplimiento del contrato de concesión corresponde exclusivamente al Organismo Municipal Concedente, salvo que éste delegue a otras entidades públicas o privadas dicha función, en cuyo caso se requerirá el previo consentimiento del concesionario. Artículo 43º .- El plazo de vigencia de las concesiones no excederá de sesenta (60) años. El plazo de vigencia de las concesiones se contará a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato. Vencido el plazo de vigencia de la concesión, las partes podrán convenir su renovación por un plazo igual o menor al original. Artículo 44º .- Vencido el plazo de vigencia de la concesión, los bienes que devengan en partes inte- grantes o accesorios de la misma pasarán, sin pago alguno, al dominio del Organismo Municipal Conce- dente. Artículo 45º .- El contrato de concesión contendrá como mínimo: A) La identificación de las partes; B) El objeto de la concesión, con una breve descripción del proyecto; C) El plazo de vigencia de la concesión; D) Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas del proyecto, de ser el caso; E) Los derechos y obligaciones del concesionario; F) Las atribuciones del organismo municipal conce- dente; G) La autorización específica sobre la facultad de realizar la obra directamente o por medio de terceros; H) La determinación del sistema de tarifas u otros pagos previstos como retribución por los servicios presta- dos; I) La fórmula de revisión del sistema de tarifas u otros cobros previstos como retribución por los servicios pres- tados; J) Los beneficios adicionales que percibirá el concesio- nario por la prestación de servicios complementarios, tales como servicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros; K) Los mecanismos que aseguren al concesionario la percepción de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados, de acuerdo con la naturaleza de la concesión; L) Las garantías que otorga el concesionario conforme a lo previsto en las bases; M) La forma y el plazo dentro del cual el concesionario estará obligado a restablecer las servidumbres que hubie- ra modificado durante la ejecución y explotación de la obra; N) La forma y el plazo para hacer efectiva la confinan- ciación de la obra, en el caso de concesiones confinancia- das por el organismo municipal concedente; O) El seguro contratado por el concesionario en caso de destrucción parcial o total de la obra; P) El sometimiento a arbitraje, de ser el caso; Q) La penalidad aplicable en caso que el organismo municipal concedente suspenda, deje sin efecto o modifi- que la concesión por causal no prevista en la ley o en el contrato; y, R) Las causales de suspensión y de caducidad del contrato. Asimismo se podrá incluir las penalidades por incum- plimiento de las obligaciones del concesionario. Artículo 46º .- Son causales de suspensión del contra- to de concesión las siguientes: