Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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D) Constituir garantia sobre los ingresos de la concesion respecto a obligaciones derivadas de la propia concesion y de su explotacion, con la misma autorizacion senalada en el inciso precedente; E) Cobrar directamente a los usuarios de la obra o servicio de tarifas u otros pactados en el contrato; F) Explotar la obra o el servicio; G) Acogerse al regimen de estabilidad juridica y los beneficios tributarios contemplados en la legislacion vigente; y, H) Las demas que se pacten en el Contrato de concesion. Articulo 40º.- Son obligaciones del Concesionario las siguientes: A) Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los terminos y condiciones previstos en su propuesta y el contrato de concesion. B) Prestar las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecucion de la obra y explotacion del servicio, en la forma y montos senalados en las bases; C) Habilitar un adecuado MORDAZA provisional, cuando para la continuacion de la obra, resulte imprescindible interrumpir el MORDAZA de caminos o vias existentes; D) Conservar las obras en las condiciones contempladas en el contrato de concesion, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso; E) Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor; F) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopcion de medidas que altere la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparacion; G) Contratar un seguro contra danos ocasionados a la obra durante su etapa de ejecucion y explotacion; H) Al termino de la Concesion, entregar al Organismo Municipal concedente sin derecho a pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la concesion definidos en el contrato de concesion. I) Al termino de la obra, restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante su ejecucion y explotacion; J) Vigilar los terrenos y bienes afectados a la concesion, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus limites y no admitir el deposito de material ajeno a la concesion; K) Cumplir con las Normas contenidas en el presente Reglamento; y, L) Las demas que se pacten en el contrato de concesion. Articulo 41º.- Son atribuciones de la Municipalidad las siguientes: A) Aprobar las bases de la Licitacion Publica Especial o del Concurso de Proyectos Integrales; B) Convocar a Licitacion Publica Especial o a Concurso de Proyectos Integrales en los casos senalados en los Articulos 8º, 9º y 10º del presente Reglamento; C) Otorgar la concesion al titular de la propuesta mas conveniente; D) Asegurar al concesionario la percepcion de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos en el contrato, de acuerdo con la naturaleza de la concesion; E) Fiscalizar el cumplimiento del Contrato en sus aspectos de ejecucion, explotacion y cobro de tarifas u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados; F) Autorizar al concesionario la transferencia de la propia concesion a otra persona juridica y la constitucion de garantia sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas de la propia concesion. G) Modificar el contrato de concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones

economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; H) Hacer efectivas las garantias establecidas en las bases, asi como las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato; I) Declarar la suspension temporal de la concesion o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la Ley o en el contrato; y, J) Las demas que se pacten en el contrato de concesion. Articulo 42º.- La fiscalizacion del cumplimiento del contrato de concesion corresponde exclusivamente al Organismo Municipal Concedente, salvo que este delegue a otras entidades publicas o privadas dicha funcion, en cuyo caso se requerira el previo consentimiento del concesionario. Articulo 43º.- El plazo de vigencia de las concesiones no excedera de sesenta (60) anos. El plazo de vigencia de las concesiones se contara a partir de la fecha de celebracion del respectivo contrato. Vencido el plazo de vigencia de la concesion, las partes podran convenir su renovacion por un plazo igual o menor al original. Articulo 44º.- Vencido el plazo de vigencia de la concesion, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la misma pasaran, sin pago alguno, al dominio del Organismo Municipal Concedente. Articulo 45º.- El contrato de concesion contendra como minimo: A) La identificacion de las partes; B) El objeto de la concesion, con una breve descripcion del proyecto; C) El plazo de vigencia de la concesion; D) Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas del proyecto, de ser el caso; E) Los derechos y obligaciones del concesionario; F) Las atribuciones del organismo municipal concedente; G) La autorizacion especifica sobre la facultad de realizar la obra directamente o por medio de terceros; H) La determinacion del sistema de tarifas u otros pagos previstos como retribucion por los servicios prestados; I) La formula de revision del sistema de tarifas u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados; J) Los beneficios adicionales que percibira el concesionario por la prestacion de servicios complementarios, tales como servicios turisticos, autoservicios, publicidad y otros; K) Los mecanismos que aseguren al concesionario la percepcion de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados, de acuerdo con la naturaleza de la concesion; L) Las garantias que otorga el concesionario conforme a lo previsto en las bases; M) La forma y el plazo dentro del cual el concesionario estara obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecucion y explotacion de la obra; N) La forma y el plazo para hacer efectiva la confinanciacion de la obra, en el caso de concesiones confinanciadas por el organismo municipal concedente; O) El seguro contratado por el concesionario en caso de destruccion parcial o total de la obra; P) El sometimiento a arbitraje, de ser el caso; Q) La penalidad aplicable en caso que el organismo municipal concedente suspenda, deje sin efecto o modifique la concesion por causal no prevista en la ley o en el contrato; y, R) Las causales de suspension y de caducidad del contrato. Asimismo se podra incluir las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario. Articulo 46º.- Son causales de suspension del contrato de concesion las siguientes:

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