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Pág. 176962 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 - Sr. Víctor Meléndez Campos, representante titular del Consejo Transitorio de Administración Regional CTAR - La Libertad ante la CAR La Libertad y el Sr. Alfredo Moreno Capurro, representante alterno. - Sr. Alberto Otoya Dussan, representante titular del sector agropecuario y agroindustrial ante la CAR La Libertad y el Sr. Rafael Quevedo Flores, representante alterno. - Sr. Rodolfo Quiroz Calderón, representante titular de los Colegios Profesionales de La Libertad ante la CAR La Libertad y el Sr. Luis Gamarra Ciudad, representante alterno. - Sr. Manuel Valencia R., representante titular del sector pesquero ante la CAR La Libertad y el Sr. Roberto Méndez Monge, representante alterno. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 10596 INDECOPI Acreditan a empresa como organis- mo de certificación de productos RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0041-1999/INDECOPI-CRT Lima, 5 de agosto de 1999 Expediente Nº 0005-97-CRT/C Bureau Veritas S.A. Sucursal en el Perú Acreditación de Organismo de Certificación VISTA: La solicitud presentada por la empresa Bureau Veritas S.A. Sucursal en el Perú en el Expediente Nº 0005-97-CRT/C, para su acreditación como organismo de certificación de productos, así como el Informe Nº 0028-1999 de la Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 029-93-INDECOPI/ CNM, la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraa- rancelarias - hoy Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, reconoció transitoriamente la autoriza- ción otorgada por el Ministerio de Pesquería a la empre- sa Bureau Veritas S.A. Sucursal en el Perú, en adelante la empresa, para emitir certificaciones de calidad con valor oficial en el área de productos hidrobiológicos, condicionando dicho reconocimiento a su postulación como organismo de certificación dentro del sistema de acreditación que administra el INDECOPI, y en tanto culmine dicho procedimiento de acreditación; Que, en este sentido, el 16 de diciembre de 1993, la empresa solicitó su acreditación como organismo de certificación de productos, solicitud que fue encausada en el Expediente Nº 001-CNM-C2 y archivado mediante Resolución Nº 006-97-INDECOPI/CRT de fecha 29 de enero de 1997, debido a que la empresa no reunió los requisitos necesarios para acceder a la acreditación; Que, en atención a lo expuesto, el 27 de junio de 1997, la empresa, en adelante la empresa, solicitó a la Comi- sión de Reglamentos Técnicos y Comerciales su acredita- ción como organismo de certificación de productos, pre- sentando para tal efecto el Manual de Calidad y la Memo- ria Descriptiva correspondientes, así como la documenta- ción legal para acreditar su existencia jurídica. La empre- sa amparó su solicitud en el Artículo 4º de la Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT, publicada el 16 de mayo de1997, que otorgó un plazo de 30 días para que las entidades autorizadas, sin procedimientos de acreditación en trámi- te, los inicien a fin de mantener la vigencia de sus autorizaciones; Que, el Informe de la Secretaría Técnica Nº 0028- 1999, en el que se detalla la evaluación realizada por el equipo auditor, recomienda la acreditación solicitada por la empresa, con excepción del área de productos de materiales textiles y fibrosos, en mérito a los resultados obtenidos en la auditoría practicada. Asimismo, con respecto a las No Conformidades detectadas, el Informe recomienda otorgar un plazo de 30 días a la empresa, para la implementación de las acciones correctivas propuestas por ella para subsanar las No Conformida- des detectadas; siendo necesario en este extremo, la realización de una verificación posterior a fin de evaluar la implementación de dichas acciones; Que, es necesario destacar que la acreditación de organismos de certificación de productos, se restringe a las áreas de productos en las que la entidad solicitante ha demostrado poseer competencia técnica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º inciso a) del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración vigente, aprobado mediante Resolución Nº 026-97/INDECOPI-CRT; Que, el procedimiento de acreditación se desarrolló con arreglo al Reglamento de Acreditación antes citado, y sobre la base de los requisitos técnicos establecidos en la Guía Peruana GP-ISO/IEC65: 1997 Requisitos Gene- rales para los Organismos que Operan Sistemas de Certificación de Productos, aprobada mediante Resolu- ción Nº 043-97/INDECOPI/CRT; Que, asimismo habiendo culminado el procedimiento de acreditación corresponde dejar sin efecto la autoriza- ción transitoria otorgada a la empresa mediante Resolu- ción Nº 029-93-INDECOPI/CNM, para la emisión de certificaciones de calidad con valor oficial en el área de productos hidrobiológicos; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Reglamento de Acreditación de Or- ganismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración, La Guía Peruana GP-ISO/IEC 65 y con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 5 de agosto de 1999; RESUELVE: Primero.- ACREDITAR a la empresa BUREAU VERITAS S.A. SUCURSAL EN EL PERU como Organis- mo de Certificación de productos por Prototipo y Lote, facultándola a emitir Certificados de Conformidad para cualquiera de las Areas de Productos que a continuación se indican: AREAS DE PRODUCTOS: Productos Vegetales y Animales (Agricultura) - Productos alimenticios y comestibles (Código 1.1) - Productos agrícolas (Código 1.2) Minerales No Metálicos - Vidrio y productos de vidrio (Código 4.8) Construcción - Líneas de tuberías (Código 6.3) Maquinaria - Maquinarias diversas (motores, turbinas) Código 7.2 - Calderas, válvulas de presión, tuberías (Código 7.3) - Productos de metal fabricados y sus componentes (Código 7.5) Segundo.- El período de vigencia de la acreditación otorgada es de tres años contado a partir del día siguien- te de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Durante su vigencia la acre- ditación estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certifi-