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Pág. 176970 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 Para el efecto, entiéndase por ejecución de la obra, una o más de las siguientes prestaciones: La construcción, reparación o conservación de la obra. En relación a los servicios públicos, su ejecución o prestación comprenderá su organización planificada, implementación y manteni- miento. Asimismo para los fines a que se contrae el primer párrafo de este artículo, la explotación de la obra comprende: A) La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue ejecutada la obra. B) El mantenimiento de la obra en óptimas condicio- nes de uso; y, C) El cobro de tarifas y otros conceptos pactados en el contrato de concesión, que pagarán los usuarios como retribución de los servicios básicos y complementarios recibidos. La explotación de la obra entregada en concesión determinará la explotación de un servicio público, cuando corresponde. En los demás casos, la explotación de la obra sólo determinará la explotación que su puesta en servicio origina. Artículo 7º.- El otorgamiento de concesiones para las obras y servicios comprendidos y regulados en el presente reglamento se realizará mediante los procedimiento de Concurso de Proyectos integrales o de licitación pública Especial, nacionales o internacionales. Artículo 8º.- Las Licitaciones Públicas Especiales o Concurso de Proyectos integrales para la realización de obras de infraestructura y de servicios públicos compren- didos en el presente Reglamento, financiados total o parcialmente con recursos provenientes de fuentes inter- nacionales, se sujetarán a lo establecido en los respectivos convenios de préstamos, ayuda o cooperación internacio- nal o sus documentos anexos, así como las normas contenidas en el presente reglamento en lo que fuera aplicable. TITULO II PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 9º.- Para efectos de entrega de Concesiones, la Municipalidad, mediante Resolución de Alcaldía, convo- cará a Licitación Pública Especial o Concurso de Proyec- tos Integrales, nacionales o internacionales, según sea el caso. Artículo 10º.- El Alcalde aprobará, mediante Resolu- ción de Alcaldía y previamente a su ejecución, el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo a la concesión de una o varias obras públicas de infraestructura o de servicios públicos. El Plan en referencia será presentado a la Alcaldía por la Oficina General de Planeamiento, en coordinación con la Dirección de Obras y Promoción de Inversiones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Artículo 11º.- La Licitación Pública Especial procede- rá cuando la Municipalidad determine previamente la obra y/o servicio a ejecutar y cuente con los estudios y proyectos requeridos. Artículo 12º.- El concurso de Proyectos Integrales procederá cuando la Municipalidad no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la ejecución de la obra o la explotación del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores contendrán las condiciones contractuales, técnicas económicas y finan- cieras de la obra y/o el servicio que se pretende ejecutar y/o explotar así como el proyecto respectivo. Artículo 13º.- En el caso que la Municipalidad cuente con infraestructura, pero no disponga de los recursos para mantenerla, conservarla, rehabilitarla, concluirla o ex- plotarla adecuadamente o cuando sea más eficiente su operación mediante el sistema de concesión, procederá el Concurso de Proyectos Integrales o la Licitación Pública Especial, según tenga o no los estudios y proyectos requeridos.Artículo 14º.- Las bases del Concurso de Proyectos Integrales o de la Licitación Pública Especial serán apro- badas por el Alcalde. Artículo 15º.- Para efectos de otorgamiento de concesiones, la Municipalidad constituirá un Comité Especial de Concesiones, cuyos miembros serán desig- nados por Resolución de Alcaldía. En la designación se indicará el número de miembros, el cual será siempre impar, con un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes. En la misma resolución se indicará los nombres de los integrantes y quién de ellos actuará como Presidente. De los integrantes designados, como mínimo uno pertenecerá a la Municipalidad, pudiendo los demás ser expertos independientes que integren el Comité Especial o de aquellos que lo asesoren, la Municipalidad suscribirá un contrato para la prestación de este servicio, en el cual deberá figurar necesariamente la obligación por parte del experto independiente de observar el deber de confiden- cialidad respecto de toda la información a que tenga acceso con ocasión del servicio. Los Comités Especiales tendrán las funciones especí- ficas que se señalan en los Artículos siguientes. CAPITULO II DE LAS INICIATIVAS Artículo 16º .- Las personas jurídicas nacionales y extranjeras podrán presentar ante el Alcalde, a manera de sugerencias, lineamientos generales de proyectos integrales que permitan al titular de la entidad informar- se sobre posibles obras públicas o servicios públicos susceptibles de entregarse en concesión al sector priva- do, según lo dispuesto en la presente Ordenanza. Los lineamientos generales de las iniciativas, comprenderá la descripción de la obra y/o servicio que se pretenda ejecutar y explotar, las posibilidades de financiamiento del proyecto así como otros lineamientos que permitan identificarlo con claridad. Una vez analizadas tales suge- rencias y previa opinión favorable de los órganos de Asesoría de la Municipalidad, los cuales introducirán las ampliaciones o modificaciones que juzguen convenien- tes, los indicados proyectos podrán eventualmente suje- tarse a los procesos de Promoción de la Inversión Priva- da en el marco de la presente ordenanza, previa aproba- ción del Plan de Promoción de la Inversión privada respectivo, tal como se establece en el Art. 10º del presente instrumento normativo. La recepción, análisis, ampliaciones o modificaciones y decisiones que sobre tales sugerencias pueda adoptar la Alcaldía, no establecen compromiso alguno de ese órgano para con las personas que presentaron la sugerencia respectiva y en futuras convocatorias a licitación o con- curso. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) Presentada la iniciativa, el titular del Organismo Municipal Concedente procederá a evaluarla y a deter- minar si la obra o el servicio propuesto se adecua al sistema de concesión y, si resulta conveniente convocar a Licitación Pública Especial o a Concurso de Proyectos Integrales. b) Aprobada la iniciativa, el titular del Organismo Municipal Concedente, procederá a notificar al interesado la Resolución correspondiente, indicando si procede con- vocar a Licitación Pública Especial o a Concurso de Proyectos Integrales. c) Si transcurrido treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la iniciativa, el titular del Organismo Municipal Concedente no emite pronunciamiento, ésta se considerará desaprobada. El interesado podrá interponer recurso de apelación ante el Concejo Municipal de Coronel Portillo. CAPITULO III DE LA LICITACION PUBLICA ESPECIAL Artículo 17º .- La convocación a Licitación Pública Especial deberá ser publicada en el Diario Oficial el Peruano y en Otro Diario de amplia Circulación local, por dos días consecutivos.