Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

Para el efecto, entiendase por ejecucion de la obra, una o mas de las siguientes prestaciones: La construccion, reparacion o conservacion de la obra. En relacion a los servicios publicos, su ejecucion o prestacion comprendera su organizacion planificada, implementacion y mantenimiento. Asimismo para los fines a que se contrae el primer parrafo de este articulo, la explotacion de la obra comprende: A) La prestacion del servicio basico y los servicios complementarios para los que fue ejecutada la obra. B) El mantenimiento de la obra en optimas condiciones de uso; y, C) El cobro de tarifas y otros conceptos pactados en el contrato de concesion, que pagaran los usuarios como retribucion de los servicios basicos y complementarios recibidos. La explotacion de la obra entregada en concesion determinara la explotacion de un servicio publico, cuando corresponde. En los demas casos, la explotacion de la obra solo determinara la explotacion que su puesta en servicio origina. Articulo 7º.- El otorgamiento de concesiones para las obras y servicios comprendidos y regulados en el presente reglamento se realizara mediante los procedimiento de Concurso de Proyectos integrales o de licitacion publica Especial, nacionales o internacionales. Articulo 8º.- Las Licitaciones Publicas Especiales o Concurso de Proyectos integrales para la realizacion de obras de infraestructura y de servicios publicos comprendidos en el presente Reglamento, financiados total o parcialmente con recursos provenientes de MORDAZA internacionales, se sujetaran a lo establecido en los respectivos convenios de prestamos, ayuda o cooperacion internacional o sus documentos anexos, asi como las normas contenidas en el presente reglamento en lo que fuera aplicable. TITULO II PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES CAPITULO I NORMAS GENERALES Articulo 9º.- Para efectos de entrega de Concesiones, la Municipalidad, mediante Resolucion de Alcaldia, convocara a Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales, nacionales o internacionales, segun sea el caso. Articulo 10º.- El MORDAZA aprobara, mediante Resolucion de Alcaldia y previamente a su ejecucion, el Plan de Promocion de la Inversion Privada relativo a la concesion de una o varias obras publicas de infraestructura o de servicios publicos. El Plan en referencia sera presentado a la Alcaldia por la Oficina General de Planeamiento, en coordinacion con la Direccion de Obras y Promocion de Inversiones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo. Articulo 11º.- La Licitacion Publica Especial procedera cuando la Municipalidad determine previamente la obra y/o servicio a ejecutar y cuente con los estudios y proyectos requeridos. Articulo 12º.- El concurso de Proyectos Integrales procedera cuando la Municipalidad no cuente con los estudios y proyectos requeridos para la ejecucion de la obra o la explotacion del servicio. En este caso, las propuestas que presenten los postores contendran las condiciones contractuales, tecnicas economicas y financieras de la obra y/o el servicio que se pretende ejecutar y/o explotar asi como el proyecto respectivo. Articulo 13º.- En el caso que la Municipalidad cuente con infraestructura, pero no disponga de los recursos para mantenerla, conservarla, rehabilitarla, concluirla o explotarla adecuadamente o cuando sea mas eficiente su operacion mediante el sistema de concesion, procedera el Concurso de Proyectos Integrales o la Licitacion Publica Especial, segun tenga o no los estudios y proyectos requeridos.

Articulo 14º.- Las bases del Concurso de Proyectos Integrales o de la Licitacion Publica Especial seran aprobadas por el Alcalde. Articulo 15º.- Para efectos de otorgamiento de concesiones, la Municipalidad constituira un Comite Especial de Concesiones, cuyos miembros seran designados por Resolucion de Alcaldia. En la designacion se indicara el numero de miembros, el cual sera siempre impar, con un minimo de tres y un MORDAZA de cinco integrantes. En la misma resolucion se indicara los nombres de los integrantes y quien de ellos actuara como Presidente. De los integrantes designados, como minimo uno pertenecera a la Municipalidad, pudiendo los demas ser expertos independientes que integren el Comite Especial o de aquellos que lo asesoren, la Municipalidad suscribira un contrato para la prestacion de este servicio, en el cual debera figurar necesariamente la obligacion por parte del experto independiente de observar el deber de confidencialidad respecto de toda la informacion a que tenga acceso con ocasion del servicio. Los Comites Especiales tendran las funciones especificas que se senalan en los Articulos siguientes. CAPITULO II DE LAS INICIATIVAS Articulo 16º.- Las personas juridicas nacionales y extranjeras podran presentar ante el MORDAZA, a manera de sugerencias, lineamientos generales de proyectos integrales que permitan al titular de la entidad informarse sobre posibles obras publicas o servicios publicos susceptibles de entregarse en concesion al sector privado, segun lo dispuesto en la presente Ordenanza. Los lineamientos generales de las iniciativas, comprendera la descripcion de la obra y/o servicio que se pretenda ejecutar y explotar, las posibilidades de financiamiento del proyecto asi como otros lineamientos que permitan identificarlo con claridad. Una vez analizadas tales sugerencias y previa opinion favorable de los organos de Asesoria de la Municipalidad, los cuales introduciran las ampliaciones o modificaciones que juzguen convenientes, los indicados proyectos podran eventualmente sujetarse a los procesos de Promocion de la Inversion Privada en el MORDAZA de la presente ordenanza, previa aprobacion del Plan de Promocion de la Inversion privada respectivo, tal como se establece en el Art. 10º del presente instrumento normativo. La recepcion, analisis, ampliaciones o modificaciones y decisiones que sobre tales sugerencias pueda adoptar la Alcaldia, no establecen compromiso alguno de ese organo para con las personas que presentaron la sugerencia respectiva y en futuras convocatorias a licitacion o concurso. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) Presentada la iniciativa, el titular del Organismo Municipal Concedente procedera a evaluarla y a determinar si la obra o el servicio propuesto se adecua al sistema de concesion y, si resulta conveniente convocar a Licitacion Publica Especial o a Concurso de Proyectos Integrales. b) Aprobada la iniciativa, el titular del Organismo Municipal Concedente, procedera a notificar al interesado la Resolucion correspondiente, indicando si procede convocar a Licitacion Publica Especial o a Concurso de Proyectos Integrales. c) Si transcurrido treinta (30) dias, contados a partir del dia siguiente al de la MORDAZA de la iniciativa, el titular del Organismo Municipal Concedente no emite pronunciamiento, esta se considerara desaprobada. El interesado podra interponer recurso de apelacion ante el Concejo Municipal de MORDAZA Portillo. CAPITULO III DE LA LICITACION PUBLICA ESPECIAL Articulo 17º.- La convocacion a Licitacion Publica Especial debera ser publicada en el Diario Oficial el Peruano y en Otro Diario de amplia Circulacion local, por dos dias consecutivos.

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