TEXTO PAGINA: 40
Pág. 176974 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 A) En caso de guerra externa, guerra civil o fuerza mayor que impida la ejecución de la obra o la prestación del servicio; B) La destrucción de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposible su utilización por determi- nado período, en los términos señalados en el contrato; y, otras causales expresamente establecidas en el con- trato. C) Por cualquier otra causal convenida en el contrato. Artículo 47º .- Si durante el período de suspensión se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspensión, el concesionario procederá a evaluar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de reanudar el servicio, de acuerdo a lo previsto en las bases. Artículo 48º .- En caso de destrucción de la obra durante la etapa de ejecución o explotación, el conce- sionario estará obligado a su recuperación total, de acuerdo a su obligación de contratar el seguro corres- pondiente. Artículo 49º .- Son causales de caducidad del contrato de concesión, las siguientes: A) El vencimiento del plazo por el que se otorgó; B) El incumplimiento de la obligaciones del concesio- nario cuya violación hayan sido expresamente estableci- das como causal de caducidad en el contrato; C) Acuerdo entre el Organismo Municipal concedente y el concesionario; y, D) Otras causales expresamente señaladas en el con- trato. CAPITULO VI DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS Artículo 50º .- Para efectos de la recepción de las obras materia de concesión, la Municipalidad constituirá un COMITE DE RECEPCION DE OBRAS el cual estará integrado por 3 profesionales, uno de los cuales lo presi- dirá. Los miembros del comité así como el profesional que lo preside serán designados por Resolución del Titular de la Comuna. Artículo 51º .- El Concesionario deberá solicitar al COMITE DE RECEPCION DE OBRAS la autorización para la puesta en servicio de la obra, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha programada para la mencionada puesta en servicio. Presentada la solicitud, el COMITE DE RECEP- CION DE OBRAS citará al concesionario para la inspec- ción de las Obras. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuación a los proyectos y demás estipulaciones técnicas aprobadas, se levantará un acta que será firmada por el concesionario y los miembros del COMITE DE RECEPCION DE OBRAS. El Comité de Rececpción de Obras expedirá una Resolución que autori- za la puesta en servicio de las obras la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Si las obras o instalaciones se encontraren incomple- tas o defectuosas, se hará constar en el Acta correspon- diente una descripción detallada de las omisiones o defec- tos observados. El COMITE DE RECEPCION DE OBRAS expedirá una Resolución que señale nuevo plazo para la terminación o subsanación de las obras, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el Con- trato de Concesión. El Concesionario no podrá poner en servicio defini- tivo hasta que dichas omisiones o defectos sean subsa- nados a satisfacción del COMITE DE RECEPCION DE OBRAS. CAPITULO VII SISTEMA DE RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Artículo 52º .- Las tarifas u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados no estánsujetos a fijación administrativa unilateral y se regirán por los mecanismos establecidos en los respectivos con- tratos de concesión. Asimismo, se establecerá en los contratos los benefi- cios adicionales que el concesionario percibirá como retri- bución por los servicios complementarios prestados, tales como: Servicios Turísticos, autoservicios, publicidad, in- ternet, productos informáticos y otros. Artículo 53º .- Los cobros a los usuarios de las obras o servicios serán efectuados directamente por el concesio- nario. En ningún caso el concesionario o la Municipalidad concedente podrán establecer excepciones a favor de usuario alguno. CAPITULO VIII SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Artículo 54º .- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento, todas las reclama- ciones o impugnaciones que se presenten durante los procedimientos de Licitación Pública Especial o de Concurso de Proyectos Integrales, serán resueltos en segunda y última instancia administrativa, por el Titu- lar de la Comuna - Alcalde, dentro de los plazos fijados en las bases. Artículo 55º .- Las controversias que se deriven de la interpretación o ejecución de los contratos de concesión, que no sean resueltas por las partes directamente, se someterán a arbitraje de derecho con arreglo a la legisla- ción aplicable y a la cláusula de arbitraje estipulada en el contrato. De no haberse estipulado el arbitraje, procederá a solicitud de cualquiera de las partes. La cláusula de arbitraje o el ulterior convenio arbitral, no requerirá de aprobación o trámite, bastando única- mente sea aprobado por su titular. Las partes podrán pactar la revisión del Laudo Arbi- tral, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPITULO IX ACTUACION DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 56º .- La actuación de los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos de Licitación Pública Especial o de Concursos de Proyec- tos Integrales, se sujetará a las normas legales vigen- tes sobre responsabilidad de funcionarios públicos, sin perjuicio de las sanciones penales a que pudiera haber lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros, el concesionario se regirá por las normas de derecho privado; y en general, podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización previa del organismo o enti- dad correspondiente del Estado, con las solas excepcio- nes que regulen expresamente los incisos C y D del Art. 39º del presente Reglamento, y las que se estipulen en el contrato de concesión. Así entre otras el concesiona- rio podrá dar en prenda sus ingresos futuros de la concesión para garantizar obligaciones derivadas de dicha concesión y/o ceder o prendar libremente cual- quier pago ofrecido por el Estado que conste en el contrato, sin necesidad de autorización previa de dicho organismo o entidad. Segunda .- La quiebra del concesionario determinará no sólo la caducidad de la concesión, sino también la pérdida en favor del Estado de las garantías constituidas por el concesionario en el Contrato de Concesión. POR TANTO: Mando se resuelva, publique, cumpla y archive. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 10645