Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

A) En caso de MORDAZA externa, MORDAZA civil o fuerza mayor que impida la ejecucion de la obra o la prestacion del servicio; B) La destruccion de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposible su utilizacion por determinado periodo, en los terminos senalados en el contrato; y, otras causales expresamente establecidas en el contrato. C) Por cualquier otra causal convenida en el contrato. Articulo 47º.- Si durante el periodo de suspension se interrumpe el computo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspension, el concesionario procedera a evaluar los danos y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de las partes contratantes a fin de reanudar el servicio, de acuerdo a lo previsto en las bases. Articulo 48º.- En caso de destruccion de la obra durante la etapa de ejecucion o explotacion, el concesionario estara obligado a su recuperacion total, de acuerdo a su obligacion de contratar el seguro correspondiente. Articulo 49º.- Son causales de caducidad del contrato de concesion, las siguientes: A) El vencimiento del plazo por el que se otorgo; B) El incumplimiento de la obligaciones del concesionario cuya violacion hayan sido expresamente establecidas como causal de caducidad en el contrato; C) Acuerdo entre el Organismo Municipal concedente y el concesionario; y, D) Otras causales expresamente senaladas en el contrato. CAPITULO VI DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS Articulo 50º.- Para efectos de la recepcion de las obras materia de concesion, la Municipalidad constituira un COMITE DE RECEPCION DE OBRAS el cual estara integrado por 3 profesionales, uno de los cuales lo presidira. Los miembros del comite asi como el profesional que lo preside seran designados por Resolucion del Titular de la Comuna. Articulo 51º.- El Concesionario debera solicitar al COMITE DE RECEPCION DE OBRAS la autorizacion para la puesta en servicio de la obra, con una anticipacion no menor de quince (15) dias a la fecha programada para la mencionada puesta en servicio. Presentada la solicitud, el COMITE DE RECEPCION DE OBRAS citara al concesionario para la inspeccion de las Obras. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuacion a los proyectos y demas estipulaciones tecnicas aprobadas, se levantara un acta que sera firmada por el concesionario y los miembros del COMITE DE RECEPCION DE OBRAS. El Comite de Rececpcion de Obras expedira una Resolucion que autoriza la puesta en servicio de las obras la cual sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Si las obras o instalaciones se encontraren incompletas o defectuosas, se MORDAZA constar en el Acta correspondiente una descripcion detallada de las omisiones o defectos observados. El COMITE DE RECEPCION DE OBRAS expedira una Resolucion que senale MORDAZA plazo para la terminacion o subsanacion de las obras, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el Contrato de Concesion. El Concesionario no podra poner en servicio definitivo hasta que dichas omisiones o defectos MORDAZA subsanados a satisfaccion del COMITE DE RECEPCION DE OBRAS. CAPITULO VII SISTEMA DE RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Articulo 52º.- Las tarifas u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados no estan

sujetos a fijacion administrativa unilateral y se regiran por los mecanismos establecidos en los respectivos contratos de concesion. Asimismo, se establecera en los contratos los beneficios adicionales que el concesionario percibira como retribucion por los servicios complementarios prestados, tales como: Servicios Turisticos, autoservicios, publicidad, internet, productos informaticos y otros. Articulo 53º.- Los cobros a los usuarios de las obras o servicios seran efectuados directamente por el concesionario. En ningun caso el concesionario o la Municipalidad concedente podran establecer excepciones a favor de usuario alguno. CAPITULO VIII SOLUCIONES DE CONTROVERSIAS Articulo 54º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo II del presente Reglamento, todas las reclamaciones o impugnaciones que se presenten durante los procedimientos de Licitacion Publica Especial o de Concurso de Proyectos Integrales, seran resueltos en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa, por el Titular de la Comuna - MORDAZA, dentro de los plazos fijados en las bases. Articulo 55º.- Las controversias que se deriven de la interpretacion o ejecucion de los contratos de concesion, que no MORDAZA resueltas por las partes directamente, se someteran a arbitraje de derecho con arreglo a la legislacion aplicable y a la clausula de arbitraje estipulada en el contrato. De no haberse estipulado el arbitraje, procedera a solicitud de cualquiera de las partes. La clausula de arbitraje o el ulterior convenio arbitral, no requerira de aprobacion o tramite, bastando unicamente sea aprobado por su titular. Las partes podran pactar la revision del Laudo Arbitral, de acuerdo a la normatividad vigente. CAPITULO IX ACTUACION DE LOS FUNCIONARIOS Articulo 56º.- La actuacion de los funcionarios publicos que intervengan en los procedimientos de Licitacion Publica Especial o de Concursos de Proyectos Integrales, se sujetara a las normas legales vigentes sobre responsabilidad de funcionarios publicos, sin perjuicio de las sanciones penales a que pudiera haber lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones economicas con terceros, el concesionario se regira por las normas de derecho privado; y en general, podra realizar cualquier operacion licita, sin necesidad de autorizacion previa del organismo o entidad correspondiente del Estado, con las solas excepciones que regulen expresamente los incisos C y D del Art. 39º del presente Reglamento, y las que se estipulen en el contrato de concesion. Asi entre otras el concesionario podra dar en prenda sus ingresos futuros de la concesion para garantizar obligaciones derivadas de dicha concesion y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por el Estado que conste en el contrato, sin necesidad de autorizacion previa de dicho organismo o entidad. Segunda.- La quiebra del concesionario determinara no solo la caducidad de la concesion, sino tambien la perdida en favor del Estado de las garantias constituidas por el concesionario en el Contrato de Concesion. POR TANTO: Mando se resuelva, publique, cumpla y archive. MORDAZA YAMASHIRO SHIMABUKURO MORDAZA 10645

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