Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones) declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de la libre competencia, escenario en el cual le corresponde al Estado la responsabilidad de su fomento; Que, en el sector de los servicios publicos de telecomunicaciones, la interconexion es elemento fundamental para el desarrollo de una plena y efectiva competencia, y define el exito del MORDAZA de apertura de dicho mercado; Que los objetivos generales de la reglamentacion vigente en esta materia; son: (i) garantizar la interoperatividad de las redes y servicios de telecomunicaciones, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema economico en su conjunto, (iii) promover la inversion y la eficiencia economica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interconexion adecuados a los principios del sistema economico; Que el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social"; Que la disposicion MORDAZA referida es desarrollada en el Articulo 106º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC), definiendose que "la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexion es una condicion esencial de la concesion"; Que, en los mercados de servicios publicos de telecomunicaciones, OSIPTEL es la entidad que supervisa la libre y MORDAZA competencia, asi como tambien cuenta con facultades reguladoras, con competencia exclusiva sobre la interconexion en este sector. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibilite la adopcion de decisiones, que plasme la politica de interconexion definida en la normativa vigente; en particular, de acuerdo con los Lineamientos de Politicas de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones (aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), asi como de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por el Peru dentro del MORDAZA de los acuerdos de la Organizacion Mundial de Comercio; Que, en materia de interconexion, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad reguladora por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de Interconexion, el mismo que define los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, y establece las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas complementarias en materia de interconexion, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexion en el menor tiempo posible; Que el Articulo 15º de la resolucion MORDAZA mencionada establece que, presentado un contrato de interconexion para su aprobacion, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la interconexion de manera provisional mediante la emision de una resolucion que establezca las reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la aprobacion definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emision del Mandato correspondiente; agregando que, en ningun caso, las reglas transitorias podran establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que, dados los antecedentes del caso, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexion de manera provisional entre TELEFONICA y FIRSTCOM mediante la emision de una resolucion que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relacion de interconexion, posibilitar la competencia en el sector y consolidar el MORDAZA de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru; En uso de las facultades conferidas por el ordenamiento vigente:

Articulo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los terminos y condiciones contenidos en el contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Firstcom S.A. el 27 de MORDAZA de 1999, sus anexos y los denominados acuerdos complementarios o comerciales, los mismos que seran considerados como reglas provisionales y temporales bajo las cuales se debera iniciar la ejecucion de la relacion de interconexion, con las precisiones dispuestas en los articulos siguientes. Articulo 2º.- En un plazo MORDAZA e improrrogable de cuatro (4) dias habiles computados desde la entrada en MORDAZA de la presente resolucion, Telefonica del Peru S.A.A. entregara a Firstcom S.A. (i) la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de la red de aquella, (ii) el presupuesto a que alude el MORDAZA parrafo de la clausula tercera (Adecuacion de red para interconexion) del Acuerdo Comercial de Interconexion suscrito entre MORDAZA partes el 27 de MORDAZA de 1999 y, (iii) las especificaciones tecnicas correspondientes. Recibida la comunicacion a que alude el parrafo anterior, Firstcom S.A., dentro de los cuatro (4) dias habiles posteriores, debera comunicar a Telefonica del Peru S.A.A. su decision de adquirir o no parte o la totalidad de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la adecuacion de la red. Desde la fecha en que los materiales y equipos adquiridos para la adecuacion de la red se encuentren ubicados en las instalaciones donde se han establecido cada uno de los puntos de interconexion, Telefonica del Peru S.A.A. instalara dichos materiales y equipos en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Telefonica del Peru S.A.A. comunicara a Firstcom S.A., inmediatamente y por escrito, sobre la culminacion de la instalacion correspondiente a cada punto de interconexion. A partir del dia siguiente de la comunicacion en la que se informa sobre la culminacion de la instalacion de los equipos y materiales en cada punto de interconexion, Telefonica del Peru S.A.A. y Firstcom S.A. iniciaran las pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.D del Anexo 1 (Proyecto Tecnico de Interconexion). Articulo 3º.- Los enlaces de interconexion deberan estar instalados MORDAZA del inicio de las pruebas a que alude el ultimo parrafo del articulo anterior. A tal efecto, Telefonica del Peru S.A.A., conforme a lo pactado en el cuadro consignado en el numeral 3 del Anexo I.B (Puntos de Interconexion) del Anexo 1 (Proyecto Tecnico de Interconexion) del contrato de interconexion suscrito con Firstcom S.A. el 27 de MORDAZA de 1999, debera brindar las facilidades necesarias en caso que Firstcom S.A. proporcione los enlaces de interconexion. En un plazo MORDAZA e improrrogable de cuatro (4) dias habiles computados desde la entrada en MORDAZA de la presente resolucion, Firstcom S.A. debera informar a Telefonica del Peru S.A.A. sobre su decision de proporcionar o no los enlaces de interconexion. Articulo 4º.- El establecimiento de las reglas provisionales que en virtud de la presente resolucion se dictan, no genera precedente alguno ni constituye posicion institucional de OSIPTEL sobre el tema, debiendo MORDAZA empresas sujetarse obligatoriamente a lo que posteriormente se disponga en el Mandato de Interconexion correspondiente, en cuyo caso quedaran insubsistentes en lo que se le opongan. Articulo 5º.- Las reglas provisionales establecidas en la presente resolucion, asi como el eventual empleo por parte de Firstcom S.A. del mecanismo de interconexion transitoria a que alude el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, regiran hasta que la interconexion via lineas troncales de enlace se encuentre disponible y operativa en ejecucion del Mandato de Interconexion correspondiente. Articulo 6º.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolucion constituye infraccion muy grave y sera sancionado conforme al literal h) del Articulo 16º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, bajo el procedimiento previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario

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