Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (18/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 176965 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 Nº 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicacio- nes) declara de interés nacional la modernización y desa- rrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de la libre competencia, escenario en el cual le corresponde al Estado la responsabilidad de su fomento; Que, en el sector de los servicios públicos de telecomu- nicaciones, la interconexión es elemento fundamental para el desarrollo de una plena y efectiva competencia, y define el éxito del proceso de apertura de dicho mercado; Que los objetivos generales de la reglamentación vigente en esta materia; son: (i) garantizar la intero- peratividad de las redes y servicios de telecomunicacio- nes, (ii) crear y garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema económico en su conjunto, (iii) promover la inversión y la eficiencia económica, y (iv) establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de interconexión adecuados a los principios del sistema económico; Que el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones establece que "la interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social"; Que la disposición antes referida es desarrollada en el Artículo 106º del Reglamento General de la Ley de Tele- comunicaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC), definiéndose que "la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social y, por tanto, es obligatoria. La interconexión es una condición esencial de la concesión"; Que, en los mercados de servicios públicos de teleco- municaciones, OSIPTEL es la entidad que supervisa la libre y leal competencia, así como también cuenta con facultades reguladoras, con competencia exclusiva sobre la interconexión en este sector. En tal sentido, se le ha provisto de la potestad reguladora necesaria que posibilite la adopción de decisiones, que plasme la política de interconexión definida en la normativa vigente; en parti- cular, de acuerdo con los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones (aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), así como de conformidad con los compromisos internacionales asumi- dos por el Perú dentro del marco de los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio; Que, en materia de interconexión, la normativa ha previsto claramente el ejercicio de la potestad reguladora por parte de OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL, se aprobó el Reglamento de Interconexión, el mismo que define los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y establece las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre opera- dores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIP- TEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las normas comple- mentarias en materia de interconexión, con el objeto de permitir el establecimiento efectivo de la interconexión en el menor tiempo posible; Que el Artículo 15º de la resolución antes mencionada establece que, presentado un contrato de interconexión para su aprobación, la Gerencia General de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, puede disponer la interconexión de manera provisional mediante la emisión de una reso- lución que establezca las reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la aprobación definitiva del contrato respectivo o, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente; agregando que, en ningún caso, las reglas transitorias podrán establecer un valor distinto para los cargos establecidos en el contrato; Que, dados los antecedentes del caso, esta Gerencia General estima conveniente disponer la interconexión de manera provisional entre TELEFONICA y FIRSTCOM mediante la emisión de una resolución que establezca reglas transitorias, con el objeto de lograr el pronto establecimiento de la relación de interconexión, posibili- tar la competencia en el sector y consolidar el proceso de apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú; En uso de las facultades conferidas por el ordena- miento vigente:SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la vigencia inmediata de todos los términos y condiciones contenidos en el contrato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Firstcom S.A. el 27 de abril de 1999, sus anexos y los denominados acuerdos complementarios o comerciales, los mismos que serán considerados como reglas provisionales y temporales bajo las cuales se deberá iniciar la ejecución de la relación de interco- nexión, con las precisiones dispuestas en los artículos siguientes. Artículo 2º.- En un plazo máximo e improrrogable de cuatro (4) días hábiles computados desde la entrada en vigor de la presente resolución, Telefónica del Perú S.A.A. entregará a Firstcom S.A. (i) la lista de materiales y equipos a adquirirse para la adecuación de la red de aquella, (ii) el presupuesto a que alude el segundo párrafo de la cláusula tercera (Adecuación de red para interconexión) del Acuerdo Comercial de Interconexión suscrito entre ambas partes el 27 de abril de 1999 y, (iii) las especificaciones técnicas correspondientes. Recibida la comunicación a que alude el párrafo anterior, Firstcom S.A., dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores, deberá comunicar a Telefónica del Perú S.A.A. su decisión de adquirir o no parte o la totalidad de los materiales y equipos necesarios para llevar a cabo la adecuación de la red. Desde la fecha en que los materiales y equipos adquiridos para la adecuación de la red se encuentren ubicados en las instalaciones donde se han establecido cada uno de los puntos de interconexión, Telefónica del Perú S.A.A. instalará dichos materiales y equipos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Telefónica del Perú S.A.A. comunicará a Firstcom S.A., inmediata- mente y por escrito, sobre la culminación de la instala- ción correspondiente a cada punto de interconexión. A partir del día siguiente de la comunicación en la que se informa sobre la culminación de la instalación de los equipos y materiales en cada punto de interconexión, Telefónica del Perú S.A.A. y Firstcom S.A. iniciarán las pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.D del Anexo 1 (Proyecto Técnico de Interconexión). Artículo 3º.- Los enlaces de interconexión deberán estar instalados antes del inicio de las pruebas a que alude el último párrafo del artículo anterior. A tal efecto, Telefónica del Perú S.A.A., conforme a lo pactado en el cuadro consignado en el numeral 3 del Anexo I.B (Puntos de Interconexión) del Anexo 1 (Proyecto Téc- nico de Interconexión) del contrato de interconexión suscrito con Firstcom S.A. el 27 de abril de 1999, deberá brindar las facilidades necesarias en caso que Firstcom S.A. proporcione los enlaces de interconexión. En un plazo máximo e improrrogable de cuatro (4) días hábiles computados desde la entrada en vigor de la presente resolución, Firstcom S.A. deberá informar a Telefónica del Perú S.A.A. sobre su decisión de propor- cionar o no los enlaces de interconexión. Artículo 4º.- El establecimiento de las reglas provi- sionales que en virtud de la presente resolución se dictan, no genera precedente alguno ni constituye posición institucional de OSIPTEL sobre el tema, debien- do ambas empresas sujetarse obligatoriamente a lo que posteriormente se disponga en el Mandato de Intercone- xión correspondiente, en cuyo caso quedarán insubsis- tentes en lo que se le opongan. Artículo 5º.- Las reglas provisionales establecidas en la presente resolución, así como el eventual empleo por parte de Firstcom S.A. del mecanismo de interco- nexión transitoria a que alude el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/O- SIPTEL, regirán hasta que la interconexión vía líneas troncales de enlace se encuentre disponible y operativa en ejecución del Mandato de Interconexión correspon- diente. Artículo 6º.- El incumplimiento de alguna de las disposiciones de la presente resolución constituye in- fracción muy grave y será sancionado conforme al literal h) del Artículo 16º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, bajo el procedimiento previsto en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario