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Pág. 176967 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que concede el descuento en pago de Arbitrios Municipales; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º de la Constitución Política del Perú prescribe que las Municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Art. 10º numeral 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, indica que las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exone- rar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley; Que, el Art. 36º numeral 1 de la misma Ley señala que los Concejos Municipales ejercen las atribuciones previs- tas en el Art. 10º de dicha Ley; Que, mediante Ordenanzas Nº 003 y Nº 004-MDR, se establecen los criterios de determinación y las tasas de los Arbitrios de Serenazgo, Limpieza Pública, Parques y Jardines respectivamente para la jurisdicción del distrito del Rímac; Que, la actual gestión municipal consciente de la realidad económica que afecta a la mayoría de los hogares rimenses, ha visto por conveniente otorgar un descuento especial por única vez a los contribuyentes que cumplen con el pago de sus tributos dentro del plazo de vencimiento señalado; Que, el Concejo cree por conveniente reconocer a aquellos vecinos que cumplen puntualmente y en forma adelantada con la obligación de pagar los servicios públi- cos mencionados en el párrafo anterior; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los Regidores del Concejo, se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- Conceder el 5% de descuento a los propietarios de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito del Rímac, cuyo uso sea destinado a casa habitación, de conformidad con lo señalado en los anexos I, II, III y V de las Ordenanzas Nº 003 y Nº 004 que regulan los Arbitrios de Serenazgo, Limpieza Pública y Parques y Jardines respectivamente, que cumplan con cancelar sus pagos por Arbitrios hasta el último día de vencimiento de cada trimestre; y, 10% del descuento a los propietarios que cancelen dichos pagos por todo el año, en forma adelantada. Artículo Segundo.- Condonar a los vecinos del Rí- mac la deuda contraída con la Municipalidad por Arbitrios Municipales correspondientes al año de 1996. Artículo Tercero.- Otorgar facilidades de pago a los vecinos del Rímac hasta en 12 cuotas mensuales sin intereses moratorios, ni multas, para las deudas por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes a los años 1997 y 1998. Artículo Cuarto.- Prorrogar el vencimiento de la primera cuota del pago de Arbitrios Municipales hasta el 31 de julio de 1999. Artículo Quinto.- Otorgar, vencida la primera y segunda cuota trimestral de Arbitrios Municipales, para 1999, las facilidades de pago al contribuyente, en cuotas mensuales que le permita cumplir con su obligación tributaria hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección Municipal y Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 10383 Conceden fraccionamiento de pago de deudas tributarias y no tributarias en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-99-MDR Rímac, 26 de abril de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Elizabeth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Huamán Lazo. CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 señala que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 10º numeral 3) de la Ley antes mencionada establece que las Municipalidades son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de los Miembros de Concejo; ACUERDA: 1º.- Conceder a los contribuyentes del distrito del Rímac la facultad de acogerse al fraccionamiento del pago de los tributos municipales correspondientes al Impuesto Predial, Licencias de construcción, arbitrios de limpieza pública, relleno sanitario, parques y jardines, serenazgo, anuncios y propaganda, terrenos sin construir y licencias especiales; asimismo, deudas no tributarias como adeudos por merced conductiva, liquidaciones de obras, derechos administrati- vos, ocupación de la vía pública y otras deudas de carácter administrativo, incluyendo el monto total de las multas administrativas, vencidas al 31 de diciembre de 1998. 2º.- Autorizar a la Alcaldesa para que expida el corres- pondiente Decreto de Alcaldía que reglamente el fraccio- namiento mencionado en el numeral anterior. 3º.- Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 10382 Reglamentan fraccionamiento de pago de deudas tributarias y no tribu- tarias concedido mediante Acuerdo Nº 049-99-MDR DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99-AL/MDR LA ALCALDESA DISTRITAL DEL RIMAC