Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (18/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 176964 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 V de Vivienda, la ejecución descentralizada de las tareas de Actualización Cartográfica, las que estarán a cargo de las Oficinas Departamentales del Censo. Artículo 2º.- La Actualización Cartográfica compren- de la Actualización de los Planos Urbanos, Mapas Dis- tritales, Directorio de Viviendas y Establecimientos así como de Centros Poblados urbanos y rurales. Artículo 3º.- La Actualización Cartográfica se reali- zará en 3 etapas: la primera en 1405 distritos cuya población es menor a veinte mil habitantes. La segunda a 364 distritos ubicados en Grandes Ciudades y distritos próximos, y la tercera en los 49 distritos del Area Metropolitana de Lima y Callao. Artículo 4º.- La Entrada de Datos y Procesamiento de la Información, para la generación del Directorio de Viviendas y de Centros Poblados, se realizará en forma descentralizada, utilizando los aplicativos informáticos diseñados por la sede central del INEI. Artículo 5º.- Establecer que, durante la ejecución de la Actualización de Centros Poblados Rurales, se recopile información para la elaboración del Directorio de Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a fin planificar y organizar el Censo de Comunidades Indígenas. Artículo 6º.- Las Oficinas Departamentales del Censo, dentro del ámbito de su jurisdicción, realizarán la convocatoria y capacitación del personal, de acuerdo a los perfiles técnicos de Actualizadores Cartográficos, que la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI determine. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, proporcionará a cada Oficina De- partamental del Censo, las normas técnico-metodoló- gicas, los planos, mapas y formatos para la ejecución descentralizada de las tareas indicadas en los artículos precedentes. Artículo 8º.- Disponer que los Directorios así como los planos y mapas actualizados, sean remitidos a la sede central del INEI para efectuar el proceso de automatiza- ción y digitalización de la Cartografía Censal. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 10637 OSIPTEL Disponen la vigencia inmediata de to- dos los términos contenidos en contra- to de interconexión entre TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y FIRSTCOM S.A. RESOLUCION Nº 054-99-GG/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 1999 ANTECEDENTES: Conforme lo establece el Artículo 35º del Regla- mento de Interconexión, "el período de negociación para establecer los términos y condiciones de un contra- to de interconexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexión formule solicitud escrita para tal propósito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, éste enviará al solicitan- te, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la interconexión (...) El plazo para la negociación se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entregó la información que se le hubiere requerido conforme a este párrafo". En aplicación del dispositivo antes mencionado, FIRSTCOM S.A. (en adelante FIRSTCOM), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su preten- sión de interconexión. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre lainformación necesaria para la interconexión, FIRSTCOM hizo entrega de la misma, con lo que se configuró el presupuesto normativo del Artículo 35º antes mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al período de negociacio- nes entre ambas empresas. A solicitud de ambas empresas y, conforme a lo dispuesto por el Artículo 48º del Reglamento de Interco- nexión, se prorrogó el período de negociaciones me- diante la Resolución Nº 023-99-GG/OSIPTEL de fecha 26 de abril de 1999. Con fecha 28 de abril de 1999 FIRSTCOM remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con TELEFONICA el 27 de abril, mediante el cual se esta- blece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM con la red de telefonía fija local de TELEFONICA. Con fecha 25 de mayo FIRSTCOM remitió a OSIP- TEL copia de un acuerdo complementario adicional (denominado por las partes "acuerdo comercial de interconexión") suscrito con TELEFONICA el 27 de abril de 1999, es decir, en la misma fecha de suscripción del contrato de interconexión. Con fecha 18 de junio de 1999, esta Gerencia Gene- ral emitió la Resolución Nº 040-99-GG/OSIPTEL (1), mediante la cual ordenó a ambas empresas la incorpo- ración de algunas observaciones al texto del contrato presentado, así como al del denominado "acuerdo co- mercial de interconexión." En dicha resolución se otor- gó un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del o los documentos mediante los cuales se realizara la incorporación ordenada. Mediante carta de fecha 21 de junio de 1999, FIRS- TCOM hace de conocimiento de OSIPTEL su conformi- dad con las observaciones señaladas en la Resolución Nº 040-99-GG/OSIPTEL. Mediante comunicaciones de fechas 6 de julio y 14 de julio, TELEFONICA y FIRSTCOM, respectivamente, solicitan a OSIPTEL una prórroga del plazo para incorpo- rar las observaciones; solicitud que es atendida median- te Resolución Nº 048-99-GG/OSIPTEL, disponiéndose la prórroga hasta el 15 de julio de 1999. Con fecha 20 de julio de 1999, FIRSTCOM solicita a OSIPTEL que, en vista de haber agotado los esfuerzos sin haberse podido concretar la incorporación de las observaciones dispuestas, proceda a la emisión del Proyecto de Mandato correspondiente. Con fecha 26 de julio, habiendo transcurrido el plazo señalado en la Resolución Nº 048-99-GG/OSIPTEL sin que se haya cumplido con lo ordenado y habiéndose solicitado su emisión, OSIPTEL notificó el proyecto de Mandato a ambas empresas, estableciendo las reglas técnicas, económicas y legales que corresponderían ser aplicadas dentro del marco de su relación de intercone- xión, otorgándoles el correspondiente plazo de veinte (20) días hábiles a fin de que expresen sus comentarios por escrito. Mediante comunicaciones del 5 y 10 de agosto de 1999, FIRSTCOM, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 15º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL disponga la interconexión de manera provisional mediante la emi- sión de reglas transitorias a las que se sujetará la misma, hasta la emisión del Mandato definitivo correspondiente. CONSIDERANDO: Que con la interconexión en el sector de las teleco- municaciones se busca lograr la integración de redes y servicios creándose una gran red a través de la cual los usuarios pueden acceder a múltiples servicios de teleco- municaciones; generando ello la posibilidad que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposición, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunicación de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador; Que el Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo 1Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 1999.