Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

V de Vivienda, la ejecucion descentralizada de las tareas de Actualizacion Cartografica, las que estaran a cargo de las Oficinas Departamentales del Censo. Articulo 2º.- La Actualizacion Cartografica comprende la Actualizacion de los Planos Urbanos, Mapas Distritales, Directorio de Viviendas y Establecimientos asi como de Centros Poblados urbanos y rurales. Articulo 3º.- La Actualizacion Cartografica se realizara en 3 etapas: la primera en 1405 distritos cuya poblacion es menor a veinte mil habitantes. La MORDAZA a 364 distritos ubicados en MORDAZA Ciudades y distritos proximos, y la tercera en los 49 distritos del Area Metropolitana de MORDAZA y Callao. Articulo 4º.- La Entrada de Datos y Procesamiento de la Informacion, para la generacion del Directorio de Viviendas y de Centros Poblados, se realizara en forma descentralizada, utilizando los aplicativos informaticos disenados por la sede central del INEI. Articulo 5º.- Establecer que, durante la ejecucion de la Actualizacion de Centros Poblados Rurales, se recopile informacion para la elaboracion del Directorio de Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, a fin planificar y organizar el Censo de Comunidades Indigenas. Articulo 6º.- Las Oficinas Departamentales del Censo, dentro del ambito de su jurisdiccion, realizaran la convocatoria y capacitacion del personal, de acuerdo a los perfiles tecnicos de Actualizadores Cartograficos, que la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI determine. Articulo 7º.- La Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI, proporcionara a cada Oficina Departamental del Censo, las normas tecnico-metodologicas, los planos, mapas y formatos para la ejecucion descentralizada de las tareas indicadas en los articulos precedentes. Articulo 8º.- Disponer que los Directorios asi como los planos y mapas actualizados, MORDAZA remitidos a la sede central del INEI para efectuar el MORDAZA de automatizacion y digitalizacion de la Cartografia Censal. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 10637

OSIPTEL
Disponen la vigencia inmediata de todos los terminos contenidos en contrato de interconexion entre TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y FIRSTCOM S.A.
RESOLUCION Nº 054-99-GG/OSIPTEL MORDAZA, 17 de agosto de 1999 ANTECEDENTES: Conforme lo establece el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, "el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion (...) El plazo para la negociacion se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entrego la informacion que se le hubiere requerido conforme a este parrafo". En aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado, FIRSTCOM S.A. (en adelante FIRSTCOM), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la

informacion necesaria para la interconexion, FIRSTCOM hizo entrega de la misma, con lo que se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º MORDAZA mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. A solicitud de MORDAZA empresas y, conforme a lo dispuesto por el Articulo 48º del Reglamento de Interconexion, se prorrogo el periodo de negociaciones mediante la Resolucion Nº 023-99-GG/OSIPTEL de fecha 26 de MORDAZA de 1999. Con fecha 28 de MORDAZA de 1999 FIRSTCOM remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con TELEFONICA el 27 de MORDAZA, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM con la red de telefonia fija local de TELEFONICA. Con fecha 25 de MORDAZA FIRSTCOM remitio a OSIPTEL MORDAZA de un acuerdo complementario adicional (denominado por las partes "acuerdo comercial de interconexion") suscrito con TELEFONICA el 27 de MORDAZA de 1999, es decir, en la misma fecha de suscripcion del contrato de interconexion. Con fecha 18 de junio de 1999, esta Gerencia General emitio la Resolucion Nº 040-99-GG/OSIPTEL (1), mediante la cual ordeno a MORDAZA empresas la incorporacion de algunas observaciones al texto del contrato presentado, asi como al del denominado "acuerdo comercial de interconexion." En dicha resolucion se otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para la MORDAZA del o los documentos mediante los cuales se realizara la incorporacion ordenada. Mediante carta de fecha 21 de junio de 1999, FIRSTCOM hace de conocimiento de OSIPTEL su conformidad con las observaciones senaladas en la Resolucion Nº 040-99-GG/OSIPTEL. Mediante comunicaciones de fechas 6 de MORDAZA y 14 de MORDAZA, TELEFONICA y FIRSTCOM, respectivamente, solicitan a OSIPTEL una prorroga del plazo para incorporar las observaciones; solicitud que es atendida mediante Resolucion Nº 048-99-GG/OSIPTEL, disponiendose la prorroga hasta el 15 de MORDAZA de 1999. Con fecha 20 de MORDAZA de 1999, FIRSTCOM solicita a OSIPTEL que, en vista de haber agotado los esfuerzos sin haberse podido concretar la incorporacion de las observaciones dispuestas, proceda a la emision del Proyecto de Mandato correspondiente. Con fecha 26 de MORDAZA, habiendo transcurrido el plazo senalado en la Resolucion Nº 048-99-GG/OSIPTEL sin que se MORDAZA cumplido con lo ordenado y habiendose solicitado su emision, OSIPTEL notifico el proyecto de Mandato a MORDAZA empresas, estableciendo las reglas tecnicas, economicas y legales que corresponderian ser aplicadas dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion, otorgandoles el correspondiente plazo de veinte (20) dias habiles a fin de que expresen sus comentarios por escrito. Mediante comunicaciones del 5 y 10 de agosto de 1999, FIRSTCOM, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 15º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, solicita a OSIPTEL disponga la interconexion de manera provisional mediante la emision de reglas transitorias a las que se sujetara la misma, hasta la emision del Mandato definitivo correspondiente. CONSIDERANDO: Que con la interconexion en el sector de las telecomunicaciones se busca lograr la integracion de redes y servicios creandose una gran red a traves de la cual los usuarios pueden acceder a multiples servicios de telecomunicaciones; generando ello la posibilidad que los usuarios tengan una mayor diversidad de servicios a su disposicion, ampliando sus opciones de consumo en condiciones de calidad y a precios competitivos; efecto directo de la posibilidad de comunicacion de los usuarios de la red de un operador con los usuarios de otra red de un distinto operador; Que el Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado por Decreto Supremo

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 1999.

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