Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Cuando se trate de una Licitacion Internacional, la Convocatoria debera publicarse en los diarios de los paises en los cuales, a juicio del organismo municipal concedente, podria existir eventualmente interesados en la concesion. La convocatoria indicara claramente: A) La denominacion oficial de la municipalidad; B) La descripcion de la obra o del servicio; C) El lugar, la oportunidad y el precio al que pueden ser adquiridas las bases; D) El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, el cual no podra ser menor a treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que se realizo la MORDAZA publicacion de la convocatoria; E) El lugar, la fecha y la hora del Acto de Recepcion de propuestas; y; F) El lugar y la fecha limite para la MORDAZA y absolucion de consultas de los postores. Las bases de la licitacion deberan estar a disposicion de los interesados a partir de la fecha en que se realice la MORDAZA publicacion de la convocatoria. Articulo 18º.- Las bases de la Licitacion Publica Especial contendra los aspectos que a continuacion se indican: A) La ubicacion geografica y el area de influencia de la obra o el servicio; B) La especificacion de la obra y los requerimientos tecnicos minimos para su diseno y ejecucion, y para la explotacion del servicio, segun corresponda; C) Las especificaciones tecnicas de la obra y/o el servicio; D) Las condiciones contractuales; E) Las condiciones economicas y financieras; F) Estudio de impacto ambiental cuando corresponda; G) El Regimen de Garantias, su naturaleza y cuantia indicando los plazos en que deben constituirse. Se consideraran garantias de MORDAZA y garantias de cumplimiento del contrato en las etapas de ejecucion y explotacion de la obra y/o servicio; H) Plazo de otorgamiento de la Concesion; I) Cronograma de la ejecucion y/o explotacion de la obra o servicio; J) El sistema de evaluacion para determinar la propuesta mas conveniente, en base de criterios objetivos; K) Calendario de la Licitacion, indicando fechas, para la venta de las bases, MORDAZA y absolucion de consultas, MORDAZA y recepcion de las propuestas y otorgamiento de la buena pro. Cuando se trate de una Licitacion Internacional, las bases deberan remitirse por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a todas las embajadas peruanas acreditadas en los paises senalados en el MORDAZA parrafo del Articulo 17º del presente Reglamento. Articulo 19º.- Las consultas o las aclaraciones que sobre las bases formulen los postores deberan ser absueltas por escrito y puestas a su disposicion a mas tardar quince (15) dias MORDAZA de la fecha del acto de recepcion de las propuestas, en el mismo lugar que se adquirieron las bases. Las respuestas a las consultas formuladas, tambien forman parte de las bases. Articulo 20º.- Excepcionalmente, el Comite de Recepcion de Propuestas podra postergar, por una sola vez, la fecha del acto de recepcion de propuestas indicado en la convocatoria. En este caso, el aviso de nueva fecha se realizara por los mismos medios utilizados para la convocatoria. Articulo 21º.- En el lugar dia y hora fijados en la convocatoria se realizara el Acto de Recepcion de Propuestas. El Acto es publico. En ejercicio de su funcion, el Organo de Control Interno del Organismo Municipal Concedente acreditara un representante para asistir al Acto de Recepcion de Propuestas con el objeto de su cumplimiento. Asi mismo, intervendra un Notario Publico quien certificara la documentacion presentada y MORDAZA fe del acto. Articulo 22º.- Las propuestas se presentaran a la mano en sobre cerrado y seran leidas publicamente.

A la hora indicada en la convocatoria, se abrira el primer sobre. A partir de ese momento no se recibira propuesta alguna. No existira plazo de tolerancia. El Comite de Recepcion de Propuestas rechazara en el acto las propuestas con enmendaduras, borraduras o correcciones; asi como aquellas que no incluyan todos los antecedentes exigidos por las bases. Articulo 23º.- Terminando el Acto de Recepcion de Propuestas se levantara un acta que sera firmada por todos los miembros del Comite de Recepcion de Propuestas, el representante del Organo de Control Interno, el Notario Publico y los asistentes que deseen hacerlo. Durante el Acto de Recepcion de Propuestas, los postores podran formular observaciones. En el mismo acto, el Comite de Recepcion de Propuestas resolvera las observaciones y tomara decision fundamentada sobre ellas. Esta decision sera impugnada en via de Reconsideracion ante el propio Comite Especial de Concesiones. El plazo para interposicion del recurso asi como el plazo para resolverlo seran establecidos en las bases. Articulo 24º.- En el Acta Constara: A) El lugar, y hora de realizacion del acto; B) El numero y los nombres de las personas que presentaron propuestas; C) Los nombres de las personas asistentes; D) Las propuestas presentadas asi como los antecedentes recibidos; E) Las Observaciones formuladas y F) Las resoluciones, en su caso. Articulo 25º.- Vencido el plazo para solicitar reconsideracion sin que MORDAZA interpuesto recurso alguno o resueltos estos ultimos, las propuestas validas formalmente pasaran a ser evaluadas por el Comite Especial de Concesiones. Articulo 26º.- El Comite Especial de Concesiones, procedera a evaluar y calificar las propuestas, teniendo en consideracion el sistema de evaluacion establecido en las bases y criterios objetivos tales como: A) El nivel tarifario, su estructura, formula de reajuste y de revision; B) El plazo de otorgamiento de la Concesion; C) La Oferta financiera; D) Los ingresos garantizados por el organismo concedente; E) El compromiso de riesgo asumido por el proponente respecto del costo del proyecto y a situaciones imprevistas durante la ejecucion y explotacion de la obra; seguros, aportes de capital y otras garantias que conforman el respaldo financiero para afrontar dichos riesgos; F) Los servicios complementarios ofrecidos; y, G) Los pagos que pudiera realizar el concesionario a favor del organismo concedente. El Comite Especial de Concesiones debera pronunciarse sobre el resultado de las evaluaciones dentro de un plazo que no excedera de siete (7) dias calendario. Articulo 27º.- El Comite Especial de Concesiones podra solicitar a los postores documentos aclaratorios sobre aspectos especificos de sus propuestas. La aclaracion no implicara una modificacion de la propuesta que conlleve la variacion de las condiciones contractuales, tecnicas, economicas y financieras del Proyecto, bajo sancion de descalificacion de la propuesta respectiva. Articulo 28º.- La concesion se otorgara al titular de la propuesta mas conveniente, por acuerdo del Comite Especial, mediante Resolucion del Comite Especial de Concesiones, que se expedira dentro del plazo establecido en las bases. La decision sera comunicada a los postores en la fecha establecida en las bases o en aquella que el Comite Especial senale en virtud de sus atribuciones siempre que no exceda los siete dias posteriores al Acto de Recepcion de Propuestas. Dicho acto contara con la presencia de un Notario Publico. La resolucion debera estar debidamente sustentada y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Organismo Concedente podra desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resulten convenientes, sin derecho a indemnizacion alguna a favor de los postores.

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