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Pág. 176971 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 Cuando se trate de una Licitación Internacional, la Convocatoria deberá publicarse en los diarios de los países en los cuales, a juicio del organismo municipal conceden- te, podría existir eventualmente interesados en la conce- sión. La convocatoria indicará claramente: A) La denominación oficial de la municipalidad; B) La descripción de la obra o del servicio; C) El lugar, la oportunidad y el precio al que pueden ser adquiridas las bases; D) El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, el cual no podrá ser menor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria; E) El lugar, la fecha y la hora del Acto de Recepción de propuestas; y; F) El lugar y la fecha límite para la presentación y absolución de consultas de los postores. Las bases de la licitación deberán estar a disposición de los interesados a partir de la fecha en que se realice la segunda publicación de la convocatoria. Artículo 18º .- Las bases de la Licitación Pública Especial contendrá los aspectos que a continuación se indican: A) La ubicación geográfica y el área de influencia de la obra o el servicio; B) La especificación de la obra y los requerimientos técnicos mínimos para su diseño y ejecución, y para la explotación del servicio, según corresponda; C) Las especificaciones técnicas de la obra y/o el servicio; D) Las condiciones contractuales; E) Las condiciones económicas y financieras; F) Estudio de impacto ambiental cuando corresponda; G) El Régimen de Garantías, su naturaleza y cuantía indicando los plazos en que deben constituirse. Se consi- derarán garantías de presentación y garantías de cumpli- miento del contrato en las etapas de ejecución y explota- ción de la obra y/o servicio; H) Plazo de otorgamiento de la Concesión; I) Cronograma de la ejecución y/o explotación de la obra o servicio; J) El sistema de evaluación para determinar la pro- puesta más conveniente, en base de criterios objetivos; K) Calendario de la Licitación, indicando fechas, para la venta de las bases, presentación y absolución de consul- tas, presentación y recepción de las propuestas y otorga- miento de la buena pro. Cuando se trate de una Licitación Internacional, las bases deberán remitirse por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a todas las embajadas peruanas acreditadas en los países señalados en el segundo párrafo del Artículo 17º del presente Reglamento. Artículo 19º .- Las consultas o las aclaraciones que sobre las bases formulen los postores deberán ser absuel- tas por escrito y puestas a su disposición a más tardar quince (15) días antes de la fecha del acto de recepción de las propuestas, en el mismo lugar que se adquirieron las bases. Las respuestas a las consultas formuladas, también forman parte de las bases. Artículo 20º .- Excepcionalmente, el Comité de Recep- ción de Propuestas podrá postergar, por una sola vez, la fecha del acto de recepción de propuestas indicado en la convocatoria. En este caso, el aviso de nueva fecha se realizará por los mismos medios utilizados para la convo- catoria. Artículo 21º .- En el lugar día y hora fijados en la convocatoria se realizará el Acto de Recepción de Pro- puestas. El Acto es público. En ejercicio de su función, el Organo de Control Interno del Organismo Municipal Concedente acreditará un representante para asistir al Acto de Recepción de Propuestas con el objeto de su cumplimiento. Así mismo, intervendrá un Notario Público quien certificará la documentación presentada y dará fe del acto. Artículo 22º .- Las propuestas se presentarán a la mano en sobre cerrado y serán leídas públicamente.A la hora indicada en la convocatoria, se abrirá el primer sobre. A partir de ese momento no se recibirá propuesta alguna. No existirá plazo de tolerancia. El Comité de Recepción de Propuestas rechazará en el acto las propuestas con enmendaduras, borraduras o correcciones; así como aquellas que no incluyan todos los antecedentes exigidos por las bases. Artículo 23º .- Terminando el Acto de Recepción de Propuestas se levantará un acta que será firmada por todos los miembros del Comité de Recepción de Propues- tas, el representante del Organo de Control Interno, el Notario Público y los asistentes que deseen hacerlo. Durante el Acto de Recepción de Propuestas, los postores podrán formular observaciones. En el mismo acto, el Comité de Recepción de Propues- tas resolverá las observaciones y tomará decisión funda- mentada sobre ellas. Esta decisión será impugnada en vía de Reconsideración ante el propio Comité Especial de Concesiones. El plazo para interposición del recurso así como el plazo para resolverlo serán establecidos en las bases. Artículo 24º .- En el Acta Constará: A) El lugar, y hora de realización del acto; B) El número y los nombres de las personas que presentaron propuestas; C) Los nombres de las personas asistentes; D) Las propuestas presentadas así como los antece- dentes recibidos; E) Las Observaciones formuladas y F) Las resoluciones, en su caso. Artículo 25º .- Vencido el plazo para solicitar reconsi- deración sin que haya interpuesto recurso alguno o resueltos estos últimos, las propuestas válidas formal- mente pasarán a ser evaluadas por el Comité Especial de Concesiones. Artículo 26º .- El Comité Especial de Concesiones, procederá a evaluar y calificar las propuestas, teniendo en consideración el sistema de evaluación establecido en las bases y criterios objetivos tales como: A) El nivel tarifario, su estructura, fórmula de reajuste y de revisión; B) El plazo de otorgamiento de la Concesión; C) La Oferta financiera; D) Los ingresos garantizados por el organismo conce- dente; E) El compromiso de riesgo asumido por el proponente respecto del costo del proyecto y a situaciones imprevistas durante la ejecución y explotación de la obra; seguros, aportes de capital y otras garantías que conforman el respaldo financiero para afrontar dichos riesgos; F) Los servicios complementarios ofrecidos; y, G) Los pagos que pudiera realizar el concesionario a favor del organismo concedente. El Comité Especial de Concesiones deberá pronunciar- se sobre el resultado de las evaluaciones dentro de un plazo que no excederá de siete (7) días calendario. Artículo 27 º.- El Comité Especial de Concesiones podrá solicitar a los postores documentos aclaratorios sobre aspectos específicos de sus propuestas. La aclara- ción no implicará una modificación de la propuesta que conlleve la variación de las condiciones contractuales, técnicas, económicas y financieras del Proyecto, bajo sanción de descalificación de la propuesta respectiva. Artículo 28º .- La concesión se otorgará al titular de la propuesta más conveniente, por acuerdo del Comité Especial, mediante Resolución del Comité Especial de Concesiones, que se expedirá dentro del plazo establecido en las bases. La decisión será comunicada a los postores en la fecha establecida en las bases o en aquella que el Comité Especial señale en virtud de sus atribuciones siempre que no exceda los siete días posteriores al Acto de Recepción de Propuestas. Dicho acto contará con la presencia de un Notario Público. La resolución deberá estar debidamente sustentada y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Organismo Concedente podrá desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resulten convenien- tes, sin derecho a indemnización alguna a favor de los postores.