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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (18/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 176972 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 La resolución de Adjudicación contendrá: A) La individualización del Concesionario; B) La descripción de la obra que se obliga a ejecutar el concesionario o los servicios que se obliga a explotar durante el plazo de vigencia de la concesión; C) La individualización del bien o bienes objeto de la Concesión, indicando su superficie, linderos u otros datos que permitan identificarlo; los que son materia de la Concesión; y, D) El plazo de vigencia de la Concesión. Artículo 29º .- Los Postores podrán interponer recur- so de Apelación contra la Resolución de adjudicación dentro de cinco (5) días siguientes de su publicación, que será resuelto en segunda y última instancia administra- tiva por el Alcalde del Organismo Municipal Concedente. El recurso de apelación será resuelto en un plazo de quince (15) días contados a partir de la interposición del Recurso y la Resolución notificará por escrito a los posto- res al domicilio designado por éstos en sus propuestas. El recurso estará acompañado de una carta fianza o un cheque de gerencia a nombre del Organismo Muni- cipal Concedente por un monto equivalente al 1% del monto de inversión o costo aproximado del proyecto indicado en la propuesta impugnada. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelación, los fondos afianzados serán ejecutados a favor del Organis- mo Municipal Concedente. Si se declara fundado, se devolverá la fianza o el cheque al recurrente. Artículo 30º .- Consentida la resolución de Adjudica- ción los postores no ganadores podrán retirar los docu- mentos y antecedentes exigidos por las bases, quedando en poder del Organismo Municipal Concedente las pro- puestas recibidas. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya quedado consentida la resolución de adjudica- ción, la municipalidad procederá a devolver a los postores no ganadores la garantía de presentación. Artículo 31º .- El contrato de concesión se suscribirá dentro del plazo indicado en el último párrafo del artículo anterior, conforme a la proforma que obre en el expedien- te. El concesionario podrá exigir que el contrato sea elevado a Escritura Pública, asumiendo los costos corres- pondientes. Si dentro del indicado plazo, el concesionario no suscri- be el contrato, perderá su derecho a la adjudicación de la concesión. En ese caso, la Municipalidad ejecutará la garantía de presentación y adjudicará la concesión al postor que ocupó el segundo lugar. Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes de la fecha de la notificación de la nueva resolución de adjudicación, la municipalidad ejecu- tará la garantía de presentación y convocará a nueva licitación. Artículo 32º .- Si efectuada la convocatoria a Licita- ción Pública Especial no se presentaran postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el Organismo Muni- cipal Concedente, conforme al segundo párrafo del Art. 22º del presente Reglamento, éste declarará desierta la Licitación. La Municipalidad deberá realizar una nueva convoca- toria transcurridos no menos de treinta (30) días calenda- rio, contados a partir de la fecha en que se declaró desierta la Licitación, pudiendo elaborar nuevas bases si así fuera necesario. CAPITULO IV DEL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES Artículo 33º .- La Municipalidad promoverá el Con- curso de Proyectos Integrales mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación del lugar donde se efectúe la convocatoria que contendrá: A) La denominación oficial de la Municipalidad; B) Las características generales del Proyecto; C) La exigencia de presentar el Proyecto, así como el estudio de factibilidad técnica y económica corres- pondiente;D) El lugar, la oportunidad y el precio al que pueden ser adquiridas las bases. E) El lugar donde pueden presentarse las propues- tas; y, F) El plazo dentro del cual deben presentarse las propuestas, el cual no podrá ser menor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria. Cuando se trate de un Concurso Internacional, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 17º del presente Reglamento. Artículo 34º .- Las bases del Concurso de Proyectos Integrales contendrán los lineamientos generales del proyecto y el sistema de evaluación para determinar la propuesta más conveniente y, en caso que el Organismo Municipal Concedente la considere necesario, podrá re- querir información sobre los niveles tarifarios, los plazos de ejecución de la obra y la explotación del servicio, el plazo estimado de vigencia de la concesión, así como los datos establecidos en el Art. 26º del presente Reglamento, en cuanto fueran aplicables. Cuando se trate de un Concurso Internacional, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18º del presente Reglamento. Artículo 35º .- Vencido el plazo para la presentación de las Propuestas Integrales, el Comité Especial de Conce- siones procederá a evaluarlas y calificarlas conforme al sistema de evaluación previsto en las bases, dentro del plazo establecido en estas últimas, el cual se fijará tenien- do en cuenta la complejidad, magnitud o costo del proyec- to. Durante la etapa de evaluación y calificación de las propuestas el representante acreditado del Organo de Control Interno del organismo concedente podrá asistir a las sesiones del Comité Especial de Concesiones. El Comité Especial de Concesiones deberá pronunciar- se sobre los resultados de la evaluación de las propuestas dentro de un plazo que no excederá de quince (15) días. Artículo 36º .- La concesión se otorgará al titular de la propuesta más conveniente por acuerdo del Comité Espe- cial, mediante Resolución del Comité Especial de Conce- siones que se expedirá dentro del plazo establecido en las bases. La decisión será comunicada a los postores en la fecha establecida en las bases o en aquella determinada por el Comité Especial. Dicho acto contará con la presen- cia de un Notario Público. La resolución deberá estar debidamente sustentada y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Organismo Municipal Concedente podrá desesti- mar todas las propuestas presentadas cuando no resulta- ren convenientes, sin derecho a indemnización alguna en favor de los postores. La Resolución de Adjudicación contendrá los datos establecidos en el Art. 28º de este Reglamento. Artículo 37º .- Serán de aplicación al procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales los Artículos 7º, 8º, 9º y 10º del presente Reglamento. CAPITULO V LOS CONTRATOS DE CONCESION Artículo 38º .- El contrato de concesión es el acuerdo celebrado entre la Municipalidad y el Concesionario, por el cual el primero otorga al segundo la ejecución de determinadas obras de infraestructura o de servicios públicos aceptados o fijados previamente por el Organis- mo Concedente por un plazo establecido, recibiendo a cambio el concesionario su explotación. Artículo 39º .- Son derechos del concesionario los siguientes: A) Percibir como retribución por los servicios que explota la tarifa u otros cobros pactados en el contrato de concesión, así como los beneficios adicionales por la prestación de servicios complementarios, tales como ser- vicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros; B) Percibir las sumas establecidas en el contrato, en el caso de concesiones cofinanciadas por el organismo con- cedente. C) Transferir la concesión a otra persona jurídica, previa autorización del organismo concedente;