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Pág. 176969 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 lidad Distrital de Chancay que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 001-MDCH-96, norma que aprobó al anterior TUPA de la Municipalidad Distrital de Chancay y todo lo que se oponga a lo dispuesto. Regístrese, comuníquese y archívese. GROVER TORRES MALAGA ZVIETCOVICH Alcalde 10599 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Aprueban Reglamento de las Inver- siones Privadas en Obras de infra- estructura y de Servicios Públicos Locales ORDENANZA Nº 06-99-MPCP Pucallpa, 10 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO; POR CUANTO : Que, mediante Acuerdo Nº 89-99, el Concejo Municipal de Coronel Portillo, en Sesión Ordinaria Nº 10-99 de fecha 26 de mayo de 1999, acordó por UNANIMIDAD la aproba- ción de la Ordenanza "REGLAMENTO DE INVERSIO- NES PRIVADAS EN OBRAS DE INFRAESTRUCTU- RA Y DE SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PARA LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO" ; y, CONSIDERANDO: Que, la nueva visión descentralizada que tienen nues- tros pueblos de la selva, busca abordar los desafíos de nuestra diversidad geográfica - ecológica y multicultural, la dimensión económica productiva, generadora de em- presas, empleos y riquezas redistribuibles para el desa- rrollo de esta parte del país ante los problemas socioeco- nómicos que estamos viviendo. Que, para que exista esta nueva visión referida se necesita crear nuevas concertaciones con distintas empresas nacionales y/o internacionales, que requie- ran de cooperación para solucionar nuestros problemas socioeconómicos que nos aquejan hoy en día; para ello se necesita una contrarreforma en los municipios para poder aplicar la planificación y desarrollo local con nuevas obras y buenas razones, así como una visión de futuro. Que, siendo así se hace necesario tener a la mano un marco legal para la captación de inversiones privadas para así contar con los fondos necesarios en la priorización de obras y políticas en la definición de la gestión y ejecución conjunta de una serie de programas, servicios y concesio- nes de obras para buscar un desarrollo local sostenible que tanta necesidad tenemos hoy en día. Que, en consecuencia, el proyecto de Reglamento antes dicho, presentada a través de una Ordenanza Muni- cipal, se encuentra elaborado dentro de los cánones legales de la materia, conforme al D.Leg Nº 758, sobre Normas de Promoción de las Inversiones Privadas en Obras de Infraestructura y/o de Servicios Públicos, con-cordante con el Decreto Supremo Nº 189-92-PCM, que aprueba el Reglamento para estas normas; así como el Decreto Legislativo Nº 839, el D.S. Nº 059-96-PCM y el D.S. Nº 060-96-PCM, inherente al Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesiones al sector privado de las obras públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, el D.S. Nº 020-97-PCM, el D.S. Nº 132-97-EF, el D.S. Nº 054-97-PCM, Ley Nº 26885, Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM y la Ley Nº 23853 (Ley Orgánica de Municipalidades). Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE LAS INVERSIONES PRIVADAS EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PARA LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza promueve la Inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos mediante la modalidad de concesión, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Artículo 2º.- La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, repara- ción, mantenimiento y explotación de obras y/o servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio. Artículo 3º.- La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo asume todas las competencias correspondientes para la entrega en concesión de obras públicas de infraes- tructura y de servicios públicos bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el D.Leg.Nº 758, el D.Leg. Nº 839, el D.S. Nº 059-96-PCM, el D.S. Nº 060-96-PCM, el D.S. Nº 020-97-PCM, el D.S. Nº 132-97-EF, el D.S. Nº 054- 97-PCM, Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98- PCM, Ley Nº 26885, Ley Nº 26850 y su Reglamento D.S. Nº 039-98-PCM y la Ley Nº 23853. Artículo 4º.- La Municipalidad, en su calidad de Organismo Concedente, determinará en base a las inicia- tivas, a los estudios técnicos-económicos y/o definitivos, cuando corresponda, las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que serán entregados en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales pertinentes, indicadas en el Artículo tercero. Artículo 5º.- Para los efectos de la presente ordenan- za los conceptos de obras públicas y servicios públicos comprenden a todas aquellas que se encuentran indicadas dentro de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre las que se encuentran terminales terrestres, mercados ma- yoristas de alimentos, mercados minoristas de alimentos, camales, terminales pesqueros, canales de regadío, pe- queñas irrigaciones, vías vecinales, servicios de sanea- miento, caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardi- nes, playas de estacionamiento, cementerios, servicios higiénicos y baños públicos, postas médicas, limpieza pública, sistema de señales y semáforos para regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, catastro Munici- pal, parques zoológicos, jardines botánicos, parques re- creacionales, silos, así como la operación y funcionamien- to de otras obras y servicios públicos de competencia municipal. Artículo 6º.- Entiéndase por concesión, al acto administrativo por el cual la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, Organismo Municipal Conceden- te, a través de los procedimientos de concurso de proyectos integrales o de licitación pública municipal, otorga a las personas jurídicas nacionales o extranje- ras la ejecución de determinadas obras de infraestruc- tura y/o servicios públicos, aceptadas o fijadas previa- mente por el organismo municipal concedente, por un plazo establecido, concediendo como prestación su explotación.