Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 1999 (18/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 1999

vos necesarios para hacer efectivo los alcances de la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Secretario Ejecutivo Comision Ejecutiva del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Constituyen despachos colectivos de apoyo del Primer y MORDAZA Juzgado 10657 de Ejecucion de Familia de la Corte Declaran inadmisible apelacion Superior de MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA interpuesta por empresa contra Nº 388-99-P-CSJL otorgamiento de buena pro en el MORDAZA, 16 de agosto de 1999 MORDAZA de adjudicacion directa Nº VISTO Y CONSIDERANDO: 005-99-GCR/PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 385-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 16 de agosto de 1999 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa COSTCO WHOLESALE DEL PERU S.A., presentado el dia 5 de agosto de 1999, impugnando el otorgamiento de la buena pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 005-99-GCR/PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 338-99/PJ-SE-GCR-GAFLOG, de 20 de MORDAZA de 1999, se comunico a la empresa DIS HOUSE S.A. que, con relacion al MORDAZA de Seleccion por Adjudicacion Directa Nº 005-99-GCR/PJ, el Comite de Adjudicaciones otorgo el 16 de MORDAZA de 1999 la Buena Pro a dicha empresa; Que, conforme a los alcances del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98PCM, en su Articulo 121º, el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro puede ser impugnado dentro de los cinco dias utiles posteriores, fecha a partir de la cual dicho acto queda consentido, si no se hubiera interpuesto recurso alguno; Que, el Articulo 122º del RELCONADE establece una serie de requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion, tales como que el escrito debera ser dirigido a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y que debera adjuntar la garantia establecida en el Articulo 123º del mismo Reglamento, requisitos que no son cumplidos por la empresa recurrente, ya que el escrito es dirigido al Gerente Central de la Reforma y no se adjunta ninguna garantia; En uso de las facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM, concordadas con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 020-99-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa COSTCO WHOLESALE DEL PERU S.A., presentado el dia 5 de agosto de 1999, impugnando el otorgamiento de la buena pro en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 005-99-GCR/PJ, por las consideraciones MORDAZA expuestas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Secretario Ejecutivo Comision Ejecutiva del Poder Judicial 10658 Que, por Resolucion Administrativa Nº 826-98-CMEPJ, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, faculto a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, poner en funcionamiento el MORDAZA Despacho Judicial Corporativo de los Juzgados de Familia, emitendose la Resolucion Administrativa Nº 011-99-P-CSJL, de fecha 12 de enero del ano en curso; Que, ademas en la citada Resolucion Administrativa, emitida por la Comision Ejecutiva, se creo 2 Juzgados de Familia Permanentes para conocer expedientes en estado de Ejecucion de Sentencia, por lo que en este extremo, este Despacho dispuso la designacion correspondiente de los Magistrados que asumirian los indicados Despacho de Ejecucion en el Modulo de Familia; Que, la politica de gobierno de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se encuentra avocada, en dar el mayor apoyo y MORDAZA impulso al sistema judicial de los Modulos Corporativos de los Juzgados Especializados, buscando la eficacia y eficiencia en el servicio de administracion de justicia, en beneficio de la ciudadania y especialmente con el fin de cautelar y proteger los intereses y derechos del MORDAZA y del Adolescente; Que, conforme es de advertirse del Informe Estadistico de Carga Procesal y Produccion Jurisdiccional correspondiente al mes de junio, se aprecia que los Juzgados de Familia con competencia en Familia, vienen asumiendo las siguientes cantidades de Carga Procesal: Primero: 1021; Segundo: 824; Cuarto: 911; Sexto: 1063; Septimo: 861; Octavo: 749; Noveno: 731; Decimo: 798; y Decimo Cuarto: 1041; lo que hace un total de 7,999 Expedientes Judiciales, que vienen siendo tramitados por 9 Juzgados de Familia; mientras que por otro lado, si se atiende que la carga procesal del Primer Juzgado de Ejecucion de Familia, es de 2,315 y del MORDAZA Juzgado de Ejecucion de Familia es de 2,556; asumiendo en forma conjunta la carga procesal de 4,874 Expedientes Judiciales; por lo que no obstante haberse demostrado por cada uno de los Magistrados de Ejecucion, una gran capacidad de trabajo, fisicamente no es posible exigirles laboralmente mas; Que, de otro lado, si apreciamos del Cuadro Estadistico elaborado por el Modulo Corporativo de Apoyo de los Juzgados de Familia Civil -1, referente a la cantidad de personas atendidas en el Centro de Distribucion del Modulo, correspondiente al mes de MORDAZA, se advierte que tanto la primera como la MORDAZA ventanilla de atencion al publico, se encuentra avocada en dar informacion de los 9 Juzgados de Familia con competencia civil, habiendose atendido 2,919 pedidos; de otro lado, la ventanilla Nº 03, brinda solo informacion correspondiente al 1º Juzgado de Ejecucion de Familia, habiendo recepcionado 1,438 pedidos; y la ventanilla Nº 04, brinda informacion del 2º Juzgado de Ejecucion de Familia, habiendose recepcionado 1,532 pedidos; Que, del considerando que antecede, se colige que las dos ventanillas a cargo de brindar informacion y atender los pedidos para los 9º Juzgados de Familia, en el mes de MORDAZA, atendieron un total de 2,919 pedidos; mientras que las dos ventanillas que brindan informacion de los 2 Juzgados de Ejecucion de Familia, han recepcionado un total de 2,970 pedidos; por lo que en este extremo tambien, fisica y humanamente no es posible, que los dos Magistrados de Ejecucion de Familia, puedan atender todos los pedidos a efectos de otorgar el reconocimiento efectivo a cada uno de los litigantes solicitantes;

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