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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (18/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 176954 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de agosto de 1999 vos necesarios para hacer efectivo los alcances de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Secretario Ejecutivo Comisión Ejecutiva del Poder Judicial 10657 Declaran inadmisible apelación interpuesta por empresa contra otorgamiento de buena pro en el proceso de adjudicación directa Nº 005-99-GCR/PJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 385-SE-TP-CME-PJ Lima, 16 de agosto de 1999 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa COSTCO WHOLESALE DEL PERU S.A., presentado el día 5 de agosto de 1999, impugnando el otorgamiento de la buena pro en el Proceso de Adjudicación Directa Nº 005-99-GCR/PJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 338-99/PJ-SE-GCR-GAF- LOG, de 20 de julio de 1999, se comunicó a la empresa DIS HOUSE S.A. que, con relación al Proceso de Selec- ción por Adjudicación Directa Nº 005-99-GCR/PJ, el Comité de Adjudicaciones otorgó el 16 de julio de 1999 la Buena Pro a dicha empresa; Que, conforme a los alcances del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98- PCM, en su Artículo 121º, el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro puede ser impugnado dentro de los cinco días útiles posteriores, fecha a partir de la cual dicho acto queda consentido, si no se hubiera interpuesto recurso alguno; Que, el Artículo 122º del RELCONADE establece una serie de requisitos de admisibilidad del recurso de apela- ción, tales como que el escrito deberá ser dirigido a la máxima autoridad administrativa de la Entidad y que deberá adjuntar la garantía establecida en el Artículo 123º del mismo Reglamento, requisitos que no son cum- plidos por la empresa recurrente, ya que el escrito es dirigido al Gerente Central de la Reforma y no se adjunta ninguna garantía; En uso de las facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aproba- do por D.S. Nº 039-98-PCM, concordadas con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSU- CODE, aprobado por D.S. Nº 020-99-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Re- curso de Apelación interpuesto por la empresa COS- TCO WHOLESALE DEL PERU S.A., presentado el día 5 de agosto de 1999, impugnando el otorgamiento de la buena pro en el Proceso de Adjudicación Directa Nº 005-99-GCR/PJ, por las consideraciones antes expuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Secretario Ejecutivo Comisión Ejecutiva del Poder Judicial 10658CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Constituyen despachos colectivos de apoyo del Primer y Segundo Juzgado de Ejecución de Familia de la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 388-99-P-CSJL Lima, 16 de agosto de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 826-98-CME- PJ, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, facultó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, poner en funcionamiento el Nuevo Despacho Judicial Corporativo de los Juzgados de Familia, emiténdose la Resolución Administrativa Nº 011-99-P-CSJL, de fecha 12 de enero del año en curso; Que, además en la citada Resolución Admi- nistrativa, emitida por la Comisión Ejecutiva, se creó 2 Juzgados de Familia Permanentes para conocer expe- dientes en estado de Ejecución de Sentencia, por lo que en este extremo, este Despacho dispuso la designación corres- pondiente de los Magistrados que asumirían los indicados Despacho de Ejecución en el Módulo de Familia; Que, la política de gobierno de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encuentra avocada, en dar el mayor apoyo y máximo impulso al sistema judicial de los Módu- los Corporativos de los Juzgados Especializados, buscan- do la eficacia y eficiencia en el servicio de administración de justicia, en beneficio de la ciudadanía y especialmente con el fin de cautelar y proteger los intereses y derechos del Niño y del Adolescente; Que, conforme es de advertirse del Informe Esta- dístico de Carga Procesal y Producción Jurisdiccional correspondiente al mes de junio, se aprecia que los Juzgados de Familia con competencia en Familia, vienen asumiendo las siguientes cantidades de Carga Procesal: Primero: 1021; Segundo: 824; Cuarto: 911; Sexto: 1063; Séptimo: 861; Octavo: 749; Noveno: 731; Décimo: 798; y Décimo Cuarto: 1041; lo que hace un total de 7,999 Expedientes Judiciales, que vienen siendo tramitados por 9 Juzgados de Familia; mientras que por otro lado, si se atiende que la carga procesal del Primer Juzgado de Ejecución de Familia, es de 2,315 y del Segundo Juzgado de Ejecución de Familia es de 2,556; asumiendo en forma conjunta la carga procesal de 4,874 Expedientes Judicia- les; por lo que no obstante haberse demostrado por cada uno de los Magistrados de Ejecución, una gran capacidad de trabajo, físicamente no es posible exigirles labo- ralmente más; Que, de otro lado, si apreciamos del Cuadro Estadís- tico elaborado por el Módulo Corporativo de Apoyo de los Juzgados de Familia Civil -1, referente a la cantidad de personas atendidas en el Centro de Distribución del Módulo, correspondiente al mes de julio, se advierte que tanto la primera como la segunda ventanilla de atención al público, se encuentra avocada en dar información de los 9 Juzgados de Familia con competencia civil, habién- dose atendido 2,919 pedidos; de otro lado, la ventanilla Nº 03, brinda sólo información correspondiente al 1º Juzgado de Ejecución de Familia, habiendo recepcionado 1,438 pedidos; y la ventanilla Nº 04, brinda información del 2º Juzgado de Ejecuciòn de Familia, habiendose recepcionado 1,532 pedidos; Que, del considerando que antecede, se colige que las dos ventanillas a cargo de brindar información y atender los pedidos para los 9º Juzgados de Familia, en el mes de julio, atendieron un total de 2,919 pedidos; mientras que las dos ventanillas que brindan información de los 2 Juzgados de Ejecución de Familia, han recepcionado un total de 2,970 pedidos; por lo que en este extremo también, física y humanamente no es posible, que los dos Magistrados de Ejecución de Familia, puedan atender todos los pedidos a efectos de otorgar el reconocimiento efectivo a cada uno de los litigantes solicitantes;