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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (20/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 177069 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS: ................... BFECAC ................... DMFR 1402.18 REESTRUCTURADAS ................... ****** 1402.18.02 DESCUENTOS ................... **** * 1401.18.03 PRESTAMOS ................... **** * 1401.18.04 ARRENDAMIENTO FINANCIERO ................... *** ** 1401.18.06 FINANCIACION DE EXPORTACIONES ................... ** 1401.18.07 FINANCIACION DE IMPORTACIONES ................... ** 1401.18.09 OTRAS ................... ****** 1401.18.10 FACTORING ................... ** DEBE DECIR: Incorpórense en la cuenta 1402 "Colocaciones a Largo Plazo" la subcuenta y las cuentas analíticas siguientes: SUBCUENTA Y CUENTAS ANALITICAS: ................... BFECAC ................... DMFR 1402.18 REESTRUCTURADAS ................... ****** 1402.18.02 DESCUENTOS ................... **** * 1402.18.03 PRESTAMOS ................... **** * 1402.18.04 ARRENDAMIENTO FINANCIERO ................... *** ** 1402.18.06 FINANCIACION DE EXPORTACIONES ................... ** 1402.18.07 FINANCIACION DE IMPORTACIONES ................... ** 1402.18.09 OTRAS ................... ****** 1402.18.10 FACTORING ................... ** 10751 FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº B-2049-99 Por Oficio Nº 08007-99 la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº B-2049-99, publicada en nuestra edición del día 11 de agosto de 1999, en la página 176719. En el numeral 2 DICE: "... (las fechas de reporte serán los días 7, 15, 23 y el último día de cada mes)..." DEBE DECIR: "... (las fechas de reporte serán los días 7, 15, 22 y el último día de cada mes)..." 10709 CONASEV Disponen inscripción de fondo de inversión en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 096-99-EF/94.11 Lima, 4 de agosto de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 98/00485 presentado por Progreso S.A. Sociedad Administradora de Fondos, el Memorándum Nº 158- 99-EF/94.55 de fecha 9 de junio de 1999, así como el Informe Nº 052-99-EF/94.55 de fecha 22 de agosto de 1999 presentados por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Responsable Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 035-99-EF/94.10 se autorizó a PROGRESO S.A. Sociedad Administradora de Fondos o PROGRESO SAF a administrar fondos de inversión, así como se dispuso la inscripción del fondo de inversión denominado PROGRESO INSTRUMENTOS DE CORTO PLAZO 1 - Fondo de Inversión o PROGRESO ICP1 - Fondo de Inversión en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 23º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, PROGRESO S.A. Sociedad Admi- nistradora de Fondos solicitó a esta Institución la inscripción del fondo de inversión denominado FONDO INTIMO DEPORTIVO - Fondo de Inversión; Que, PROGRESO S.A. Sociedad Administradora de Fon- dos ha satisfecho los requisitos establecidos en el inciso c) del Artículo 37º, así como en el Capítulo III del Título II del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Adminis- tradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 002- 97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; el inciso a) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126; el Artículo 12º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; así como a las facultades delegadas al Gerente General mediante Acuerdo Nº 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inver- sión denominado FONDO INTIMO DEPORTIVO - Fondo de Inversión en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- El Reglamento Interno, Prospecto de Coloca- ción y el modelo de contrato a suscribir con los partícipes, contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento, así como a las operaciones del referido fondo de inversión. Artículo 3º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomien- de la suscripción de cuotas del mencionado fondo de inversión u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a PRO- GRESO S.A. Sociedad Administradora de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 10086 CONSUCODE Aprueban Directiva sobre procedimien- to para remisión de actuados de observaciones a bases formuladas por postores, que no hayan sido acogidas por comités especiales CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 093-99/CONSUCODE/PRE Lima, 16 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 25º de la Ley Nº 26850, reglamentado por el Artículo 63º del Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM, establece que el calendario de las licitaciones públi- cas y concursos públicos es una de las condiciones mínimas que, obligatoriamente, deben cumplir las bases de dichos procesos de selección; Que, el Artículo 28º de la Ley Nº 26850 dispone que una etapa del calendario a que se refiere el considerando anterior, es la formulación de observaciones a las bases por parte de los postores; Que, el Numeral 4 del Rubro Servicios del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-99-PCM, establece los recaudos que deben acompañarse al oficio por el cual el Presidente del Comité Especial respectivo debe elevar las observaciones que no hayan sido acogidas a fin que el Consejo Superior se pronuncie;