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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (20/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 177066 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 de 1997. Asimismo, dar por concluida su designación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de apoyo a la Décima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, materia del Of. Nº 601- 99-MP-GGDJL, de fecha 30 de marzo de 1999. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Mesa de Partes de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Tribu- tarios y Aduaneros, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, respecto a la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, por parte del doctor William Fernando Quiroz Salazar. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Primera Sala Penal Tran- sitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Su- premo Provisional de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Su- premo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y del doctor William Fernando Quiroz Salazar, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10752 Dan por concluida designación de fis- cal provisional y encargatura del Des- pacho de la Décimo Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 600-99-MP-CEMP Lima, 19 de agosto de 1999 VISTO: El Oficio Nº 537-99-MP-F.SUPR.C.I, de fecha 12 de julio de 1999, cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Inter- no, elevando los actuados respecto a las Visitas Extraordinarias de Control realizadas en la Décimo Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, a cargo del doctor Miguel Angel Gutiérrez Enríquez, Fiscal Provincial Provisional, mediante el cual seña- la que "... conforme se advierte del Informe Nº 004-99-MP- F.SUPR.C.I.-C.A.-V.E. de fs. 411 suscrito por el doctor Pedro Abraham Chávez-Riva Castañeda, Fiscal Adjunto Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en mérito a la Visita Extraordinaria de fecha 23 de junio de 1999, se verificó que el doctor Miguel Angel Gutiérrez Enríquez no cumplió con lo recomendado en el punto (10) del rubro VII "Instrucciones y Recomendaciones" del Acta de Visita Extraordinaria efectuada los días 27 y 28 de abril del año en curso (fs. 04 a 20), no habiendo determinado el destino de los cuarentiséis (46) expedientes penales ingresados el año 1998, cuyo egreso no se acreditó en la Visita referida, hecho grave que atenta contra el normal desa- rrollo de la Administración de Justicia, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público; en consecuen- cia, dada la provisionalidad en el cargo, solicita se dé por concluido su nombramiento como Fiscal Provincial Provisional de la Décimo Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, de conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposición Transito- ria y Final de la Ley Nº 27009 ..."; con el Informe de descargo defecha 15 de julio de 1999, cursado por el citado Fiscal; el Oficio Nº 568-99-MP-F.SUPR.C.I, de fecha 22 de julio de 1999, cursa- do por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remi- tiendo el Registro Nº 4538-1999, de fecha 5 de julio de 1999, y el Oficio Nº 405-99-SE-TP-CEMP, de fecha 17 de junio de 1999, cursado por el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, en cumplimiento del Acuerdo Nº 3445, adoptado por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de fecha 7 de junio de 1999. CONSIDERANDO: Que, del referido Informe Nº 004-99-MP-F.SUPR.C.I.-C.A.- V.E., de fecha 24 de junio de 1999, se desprende del primer punto, que el Fiscal investigado manifestó al Fiscal Adjunto Supremo visitador que no podía determinar el destino de 46 expedientes penales ingresados el año 1998, porque "... no tenía dicha información en su poder dado que por la cantidad de expedientes cuyo egreso debía acreditar, dicha acción requería de una búsqueda minuciosa, comprometiéndose a informar oportunamente a este Organo de Control"; Que, en cuanto al segundo punto del mencionado Informe, referido al extremo de las imputaciones formuladas por parte de la Asistente de Función Fiscal Ana Isabel Del Carpio Hurtado, fojas 315/361, la Fiscalía Suprema de Control Interno señala que tiene una motivación "... subjetiva que revela su reacción a la medida adoptada..."; Que, además, tal como lo señala el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, mediante Oficio Nº 405-99-SE-TP-CEMP, de fecha 17 de junio de 1999, cursado a efecto de informar las acciones adoptadas en torno a la actuación del Fiscal investigado, por haber puesto a disposición de la Gerencia Central de Personal a las servidoras Ana Isabel Del Carpio Hurtado y María Espinoza Velásquez, Asistente de Función Fiscal y Asistente Administrativo en el Despacho del mencionado Fiscal, respectivamente, "... los Fiscales no tienen competencia para poner a un servidor a disposición de la Geren- cia Central aunque ésta se sustente en queja o denuncia por presunta falta de carácter administrativo disciplinario, por cuanto el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en su Artículo 172º, dispone que dicha acción se adopte con posterio- ridad a la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario, principio que también recoge el Reglamento Interno de Trabajo para los servidores del régimen laboral del D.Leg. Nº 728 ..."; en consecuencia, resulta irregular el hecho de que el Fiscal investi- gado haya puesto a dos servidoras a disposición de la Gerencia Central de Personal, transgrediendo así también lo previsto en el Artículo 10º inciso 10.2.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que dispone que "... toda acción adminis- trativa de personal, tales como desplazamientos, destaques, permutas, licencias y otras relacionadas a los servidores y funcionarios administrativos, son de competencia de la Secreta- ría Ejecutiva, funciones delegadas a la Gerencia General, me- diante Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 177- 97-SE-TP-CEMP, del 14 de abril de 1997, en el caso del personal administrativo bajo el régimen laboral del D.Leg. Nº 728"; Que, el informe de descargo presentado por el Fiscal cues- tionado, así como los demás actuados, no aportan elementos de juicio que desvirtúen los hechos expuestos; por el contrario, la gravedad de los hechos en que ha incurrido el doctor Miguel Angel Gutiérrez Enríquez, Fiscal Provincial Provisional de la referida Fiscalía, al no haber cumplido con las instrucciones y recomendaciones efectuadas por el Organo de Control Interno, pese a que transcurrieron casi dos meses desde la primera Visita Extraordinaria realizada, y al haber puesto irregular- mente a dos servidoras a disposición de la Gerencia Central de Personal, son hechos en contra del trabajo que se desarrolla en el Ministerio Público y atentan contra el normal desarrollo de la Administración de Justicia, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, por lo cual, y además, dado el carácter provisional de su designación, debe darse por concluida la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009 y a lo solicitado por el señor Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante Oficio Nº 537- 99-MP-F.SUPR.C.I, de fecha 12 de julio de 1999; Que, por Resolución Nº 731-98-MP-CEMP, de fecha 11 de noviembre de 1998, el doctor Miguel Angel Gutiérrez Enríquez, fue designado como Fiscal Provincial Provisional de Lima, encargándosele el Despacho de la Décimo Quinta Fiscalía en lo Penal de Lima, designaciones que deben de darse por concluidas; en consecuencia, de conformidad con el contenido del Informe Nº 004-99-MP-F.SUPR.C.I.-C.A.-V.E., de fecha 24 de junio de 1999; y, estando al Acuerdo Nº 5204 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y, en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009;