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Pág. 177064 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 Vista la solicitud de TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C., sobre Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0413-99- MTC/15.16.02 emitido por la Dirección de Asesoría Legal, Memorándum Nº 0496-99-MTC/15.16.06 emitido por la Di- rección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Memorándum Nº 275-99-MTC/15.16.05.02 emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico y Memorándum Nº 202-99-MTC/15.16.05.3 emitido por la Subdirección de Ope- raciones; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración en aplicación del principio de pre- sunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándo- los por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legis- lativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 26917, la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto de las autoriza- ciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáu- tica Civil, por lo que la modificación solicitada debe ser aproba- da mediante Resolución Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento, la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favora- ble de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a TRADEWINDS INTERNATIO- NAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 747-146B. ZONAS DE OPERACION: - América del Norte. - América del Centro. - América del Sur. - Europa. - Africa. - Asia. - Oceanía. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Lima - Callao. Artículo 2º.- La aeronave autorizada a TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C., debe estar provista de su Certificado de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convali- dado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.Artículo 3º.- En los casos en que TRADEWINDS INTERNA- TIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C. reali- ce publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condicio- nes de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLI- NES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C., presentará mensual- mente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLI- NES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C. está obligada a esta- blecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLI- NES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificado por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explo- tador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, de- clarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C., respecto de la presente autorización, está condicionado a la obtención del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos correspondiente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos del Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Ope- ración será revocado en forma automática. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción queda condicionada a la obligación de TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C. de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condi- ciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocación del presente Permi- so de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TRADEWINDS INTERNA- TIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C., que- da sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, Ley Nº 26917, modifi- cada por la Ley Nº 27085 y demás disposiciones legales vigen- tes, así como a las directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 12º.- La aeronave de TRADEWINDS INTERNA- TIONAL AIRLINES S.A.C. - CARLIN AIRLINES S.A.C., podrá operar en los aeródromos y/o aeropuertos cuyas alturas estén comprendidas dentro de su tabla de performance aprobada por el fabricante y la autoridad correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 10711