Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1999 (20/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 1999

Vista la solicitud de TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - MORDAZA AIRLINES S.A.C., sobre Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0413-99MTC/15.16.02 emitido por la Direccion de Asesoria Legal, Memorandum Nº 0496-99-MTC/15.16.06 emitido por la Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Memorandum Nº 275-99-MTC/15.16.05.02 emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico y Memorandum Nº 202-99-MTC/15.16.05.3 emitido por la Subdireccion de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 26917, la Direccion General de Transporte Aereo resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, asi como los establecidos en la Ley de Aeronautica Civil, por lo que la modificacion solicitada debe ser aprobada mediante Resolucion Directoral; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - MORDAZA AIRLINES S.A.C., Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 747-146B. ZONAS DE OPERACION: - MORDAZA del Norte. - MORDAZA del Centro. - MORDAZA del Sur. - Europa. - Africa. - Asia. - Oceania. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" MORDAZA - Callao. Articulo 2º.- La aeronave autorizada a TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - MORDAZA AIRLINES S.A.C., debe estar provista de su Certificado de Matricula vigente, expedido -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea.

Articulo 3º.- En los casos en que TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - MORDAZA AIRLINES S.A.C. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - MORDAZA AIRLINES S.A.C., presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - MORDAZA AIRLINES S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - MORDAZA AIRLINES S.A.C., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917, modificado por la Ley Nº 27085 y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aereos y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Transporte Aereo, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- El inicio de las operaciones de TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - MORDAZA AIRLINES S.A.C., respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la obtencion del Certificado de Explotador de Servicios Aereos correspondiente, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos del MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo, caso contrario el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - MORDAZA AIRLINES S.A.C. de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del reglamento de la ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - MORDAZA AIRLINES S.A.C., queda sujeta a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 12º.- La aeronave de TRADEWINDS INTERNATIONAL AIRLINES S.A.C. - MORDAZA AIRLINES S.A.C., podra operar en los aerodromos y/o aeropuertos cuyas alturas esten comprendidas dentro de su tabla de performance aprobada por el fabricante y la autoridad correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 10711

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