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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (26/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 177233 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 encuentren registrados en la Municipalidad Distrital de Sur- quillo, la presentación de la Declaración Jurada de Actualiza- ción y Regularización de datos a la Licencia de Funcionamiento correspondiente a 1999. Artículo Segundo.- Requerir a las personas naturales o jurídicas que se encuentren omisos a la obligación de contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento respectiva, regulari- zar su situación con la presentación de la Declaración Jurada de Actualización y Regularización de datos a la Licencia de Funcionamiento. Dicha presentación no les exonera del trámi- te normal de solicitud de la autorización de funcionamiento. Artículo Tercero.- Los contribuyentes registrados que no presenten su Declaración Jurada de Actualización y Regulari- zación de datos a la Licencia de Funcionamiento dentro del plazo establecido en el Artículo quinto, serán pasibles de la imposición de las multas correspondientes. Los contribuyentes registrados que presenten su Declaración Jurada, podrán rea- lizar el cambio de nombre o razón social y/o ampliación o cambio de giro con un descuento del 30% sobre los derechos correspon- dientes, teniendo como plazo máximo quince días a partir de la presentación de la declaración. Los contribuyentes registrados luego de presentar su De- claración Jurada recibirán un nuevo Certificado de Autoriza- ción de Licencia de Funcionamiento de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección de Comercialización. Artículo Cuarto.- Los obligados que no cuenten con Licen- cia de Funcionamiento y no presenten la Declaración Jurada de Actualización y Regularización de datos dentro del plazo esta- blecido en el Artículo quinto, serán pasibles de la imposición de las multas correspondientes según los Artículos sétimo y octavo respectivamente. Los obligados que presenten la Declaración Jurada tendrán un descuento del 30% sobre el derecho correspondiente a la obtención de la Licencia de Funcionamiento y 50% de descuento sobre el derecho de obtención de la Compatibilidad de Uso, teniendo como plazo máximo quince días a partir de la presen- tación de la declaración. Artículo Quinto.- El plazo para cumplir con la presente obligación regirá desde el 1 de setiembre de 1999 hasta el 15 de octubre y la presentación deberá realizarse en la Unidad de Administración Tributaria. Artículo Sexto.- Las independizaciones de predios, para fines de comercio, efectuadas dentro del plazo establecido en el artículo precedente se encontrarán exoneradas de las sancio- nes respectivas. Artículo Sétimo.- Establecer que las multas adminis- trativas por no contar con la Licencia de Funcionamiento respectiva serán reguladas de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de la Munici- palidad de Surquillo. Artículo Octavo.- La Declaración Jurada será entrega- da de manera gratuita por la Unidad de Administración Tributaria. Artículo Noveno.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las Oficinas de Rentas, Administración e Informática en cuanto les corresponda. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 10935 Prorrogan plazo de beneficio de regularización tributaria otorgada a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 046/MDS Surquillo, 18 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en SESION ORDINARIA de la fecha, CON EL VOTO APROBATORIO DE LA MAYORIALEGAL DE SUS MIEMBROS y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA PRORROGA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de agosto de 1999, los alcances del Programa de Beneficio de Regulariza- ción Tributaria a favor del contribuyente surquillano, que fuera dispuesto mediante la Ordenanza Nº 043-MDS, de fecha 9 de julio de 1999. Artículo Segundo.- La Dirección de Rentas y la Unidad de Imagen Institucional, quedarán encargadas -en lo que les competa- del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 10936 Prorrogan fechas para el pago del Im- puesto Predial, Arbitrios y la Tasa de Licencia de Funcionamiento DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99-SG/MDS Surquillo, 19 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO; Visto el Acuerdo de Concejo de fecha 27 de abril de 1999, mediante el cual se delegan facultades al Alcalde del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía establezca el cronogra- ma de pagos correspondiente a los tributos del período 1999; CONSIDERANDO: Que, es necesario otorgar mayor plazo en el vencimiento de las obligaciones tributarias a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes que les permita cumplir con dichas obliga- ciones; Que, es necesario dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo de vistos; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el vencimiento de pagos de los tributos municipales, como sigue: IMPUESTO PREDIAL: Primer Trimestre 31 de agosto de 1999 Segundo Trimestre 31 de agosto de 1999 Tercer Trimestre 31 de agosto de 1999 ARBITRIOS MUNICIPALES: Primer Bimestre 31 de agosto de 1999 Segundo Bimestre 31 de agosto de 1999 Tercer Bimestre 31 de agosto de 1999 TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Primer Trimestre 31 de agosto de 1999 Segundo Trimestre 31 de agosto de 1999 Tercer Trimestre 31 de agosto de 1999 Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presen- te Decreto, a la Dirección de Rentas, Administración y Oficina de Informática, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 10937