Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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APELLIDOS Y NOMBRES Sede Central del CTAR-LL - TANTALEAN MORDAZA SUSANITA DEL MORDAZA Direccion Regional de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA YONTUL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALARRETA MORDAZA MORDAZA GALLO MORDAZA ASBILDO MORDAZA MORDAZA ZORALUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tecnico Tecnico Tecnico Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar Profesional Grupo Ocup.

NORMAS LEGALES
Categ. Puntaje Remun. Total

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999

SPB

52

STD STA STA SAD SAA SAE SAB

25 25 15 57 56 44 30

Articulo Tercero.- DISPONER, que la Entidad en donde ha prestado servicios el servidor cesado que se indica en el articulo anterior, abone sus beneficios sociales conforme a Ley. Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion al Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economia y Finanzas y demas organos competentes del Consejo Transitorio de Administracion Regional - La Libertad. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Transitorio Region La MORDAZA 10931

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Reglamento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 029-MDLV La MORDAZA, 17 de agosto de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 4 de setiembre de 1998, el Congreso de la Republica ha promulgado la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979, en la cual se establece el procedimiento que necesariamente debe observarse para ejecutar coactivamente una determinada obligacion; Que, ante la promulgacion de la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, Nº 26979, y a fin de uniformizar la tramitacion de los expedientes coactivos dentro de la municipalidad, se ha visto conveniente expedir una MORDAZA que en el MORDAZA de la citada ley, se regule el tramite o procedimiento a seguir desde el inicio, ejecucion y finalizacion del procedimiento coactivo, estableciendose claramente las pautas que permitan cumplir con la obligacion de manera oportuna y dentro de MORDAZA de ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, el Concejo; por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA: REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar el procedimiento de ejecucion coactiva en el

distrito de La MORDAZA comprendiendo la ejecucion coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias, asi como de los actos de ejecucion forzosa (llamense demoliciones, obligaciones de hacer, clausuras y demas actos de coercion, etc.) a que hace referencia la Ley Nº 26979 (en adelante la ley), y por finalidad materializar el cumplimiento por parte de los obligados de los actos administrativos que le MORDAZA exigibles coactivamente. Articulo 2º.- De acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 14º y 29º de la Ley; el procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacion, al obligado de la resolucion de ejecucion coactiva, la misma que contiene un mandato de cumplimiento de la obligacion exigible coactivamente dentro del plazo de siete (7) dias habiles de notificado bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar, o de iniciarse la ejecucion forzada de la obligacion en su caso. Articulo 3º.- Constituye obligacion exigible coactivamente la establecida mediante acto administrativo expedido conforme a ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de ley, o en el que hubiere recaido resolucion confirmando la obligacion, siendo exigible asimismo las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido en la tramitacion del procedimiento. Articulo 4º.- La obligacion exigible coactivamente sera remitida por las diferentes Direcciones de la Administracion Municipal al Ejecutor Coactivo, para el inicio del procedimiento coactivo, acompanando para tal fin un informe final que determine el incumplimiento de la obligacion, ademas del expediente administrativo respectivo, el mismo que debera contar con el acto administrativo generador de la obligacion con su respectivo cargo de notificacion al obligado, indicando ademas si dicha resolucion no ha sido objeto de impugnacion alguna, o constituye resolucion firme que agota la via administrativa. Articulo 5º.- La documentacion senalada en el articulo precedente debera ser remitida a la Oficina de Ejecucion Coactiva, una vez transcurrido el plazo de 15 dias habiles de haberse notificado el acto administrativo generador de la obligacion al obligado; salvo en los casos taxativamente senalados en el Articulo 17º de la presente Ordenanza. TITULO II. DE LA RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Articulo 6º.- La Resolucion de Ejecucion Coactiva debera cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 15º de la ley, siendo notificada en forma personal en el domicilio del obligado con acuse de recibo el cual podra entenderse con cualquier persona que se encuentre en el, debiendo dejar MORDAZA de su identificacion y su vinculacion con el obligado. Paralelamente la notificacion podra ser remitida por correo certificado en el caso que el domicilio fijado por el obligado este fuera de la jurisdiccion distrital o si el procedimiento coactivo asi lo ameritara. Articulo 7º.- En el caso de que el obligado o la persona con quien se entienda el acto de notificacion se negara a proporcionar sus datos, conforme al articulo precedente se procedera a consignar en el cargo las circunstancias del hecho, dando fe el notificador, luego de lo cual pegara la notificacion en un lugar visible del domicilio del obligado con lo cual se le MORDAZA por notificado. Articulo 8º.- En aquellos casos en que la administracion municipal desconozca el domicilio, asi como la posible existencia de bienes del obligado, el Ejecutor Coactivo oficiara a las entidades publicas correspondientes a fin de verificar su ultimo domicilio y de ser el caso la existencia de bienes muebles o inmuebles en su favor, que permitan asegurar el cumplimiento de la obligacion. Articulo 9º.- En el supuesto que el domicilio del obligado fuese desconocido pero se acredite la existencia de bienes inscritos en su favor, se le notificara mediante publicacion por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, con lo que se MORDAZA por notificado corriendo el termino de siete (7) dias dispuesto en la Ley a partir del dia siguiente de la MORDAZA publicacion. TITULO III. DE LA DEVOLUCION Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO Articulo 10º.- En el caso que la notificacion de resolucion coactiva no ejecutada, no contenga la resolucion o acto administrativo generador de la obligacion, no se tenga certeza de su notificacion debida por la via administrativa o no constituya resolucion firme en la via administrativa, o no se encuentre en poder del Ejecutor, dicho acto y/o el expediente administrativo, el Ejecutor esta obligado a solicitar y devolver en su caso al organo de la administracion municipal respectiva lo actuado para su adecuacion a lo dispuesto en el Articulo 3º de esta ordenanza.

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