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Pág. 177230 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 APELLIDOS Y NOMBRES Grupo Categ. Puntaje Ocup. Remun. Total Sede Central del CTAR-LL -TANTALEAN REGALADO SUSANITA Profesional SPB 52 DEL CARMEN Dirección Regional de Educación -ALFARO DOMINGUEZ EVA ROXANA Técnico STD 25 -RAMOS YONTUL SEGUNDO LEONCIO Técnico STA 25 -CABRERA QUISPE RICARDO HERMES Técnico STA 15 -GALARRETA VARGAS VICTOR Auxiliar SAD 57 -GALLO CASTILLO ASBILDO HIPOLITO Auxiliar SAA 56 -ALAYO ZORALUZ VICTOR Auxiliar SAE 44 -TORRES LEIVA GILMER Auxiliar SAB 30 Artículo Tercero.- DISPONER, que la Entidad en donde ha prestado servicios el servidor cesado que se indica en el artículo anterior, abone sus beneficios sociales conforme a Ley. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución al Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas y demás órganos competentes del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - La Libertad. Regístrese y comuníquese. VICTOR A. MELENDEZ CAMPOS Presidente Consejo Transitorio Región La Libertad 10931 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento del Procedi- miento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad ORDENANZA Nº 029-MDLV La Victoria, 17 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 4 de setiembre de 1998, el Congreso de la República ha promulgado la Ley de Procedimientos de Ejecu- ción Coactiva, Ley Nº 26979, en la cual se establece el procedi- miento que necesariamente debe observarse para ejecutar coactivamente una determinada obligación; Que, ante la promulgación de la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, Nº 26979, y a fin de uniformizar la trami- tación de los expedientes coactivos dentro de la municipalidad, se ha visto conveniente expedir una norma que en el marco de la citada ley, se regule el trámite o procedimiento a seguir desde el inicio, ejecución y finalización del procedimiento coactivo, estableciéndose claramente las pautas que permitan cumplir con la obligación de manera oportuna y dentro de marco de ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, el Concejo; por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA: REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar el procedimiento de ejecución coactiva en eldistrito de La Victoria comprendiendo la ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias, así como de los actos de ejecución forzosa (llámense demoliciones, obligacio- nes de hacer, clausuras y demás actos de coerción, etc.) a que hace referencia la Ley Nº 26979 (en adelante la ley), y por finalidad materializar el cumplimiento por parte de los obliga- dos de los actos administrativos que le sean exigibles coacti- vamente. Artículo 2º.- De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 14º y 29º de la Ley; el procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación, al obligado de la resolución de ejecución coactiva, la misma que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado bajo apercibi- miento de dictarse alguna medida cautelar, o de iniciarse la ejecución forzada de la obligación en su caso. Artículo 3º.- Constituye obligación exigible coactivamente la establecida mediante acto administrativo expedido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley, o en el que hubiere recaído resolución confirmando la obligación, siendo exigible asimismo las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido en la tramitación del procedimiento. Artículo 4º.- La obligación exigible coactivamente será remitida por las diferentes Direcciones de la Administración Municipal al Ejecutor Coactivo, para el inicio del procedi- miento coactivo, acompañando para tal fin un informe final que determine el incumplimiento de la obligación, además del expediente administrativo respectivo, el mismo que debe- rá contar con el acto administrativo generador de la obliga- ción con su respectivo cargo de notificación al obligado, indicando además si dicha resolución no ha sido objeto de impugnación alguna, o constituye resolución firme que agota la vía administrativa. Artículo 5º.- La documentación señalada en el artículo precedente deberá ser remitida a la Oficina de Ejecución Coactiva, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles de haberse notificado el acto administrativo generador de la obli- gación al obligado; salvo en los casos taxativamente señalados en el Artículo 17º de la presente Ordenanza. TITULO II. DE LA RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA Artículo 6º.- La Resolución de Ejecución Coactiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 15º de la ley, siendo notificada en forma personal en el domicilio del obligado con acuse de recibo el cual podrá entenderse con cualquier persona que se encuentre en él, debiendo dejar constancia de su identificación y su vinculación con el obligado. Paralelamente la notificación podrá ser remitida por correo certificado en el caso que el domicilio fijado por el obligado esté fuera de la jurisdicción distrital o si el procedimiento coactivo así lo ameritara. Artículo 7º.- En el caso de que el obligado o la persona con quien se entienda el acto de notificación se negara a proporcio- nar sus datos, conforme al artículo precedente se procederá a consignar en el cargo las circunstancias del hecho, dando fe el notificador, luego de lo cual pegará la notificación en un lugar visible del domicilio del obligado con lo cual se le dará por notificado. Artículo 8º.- En aquellos casos en que la administración municipal desconozca el domicilio, así como la posible existen- cia de bienes del obligado, el Ejecutor Coactivo oficiará a las entidades públicas correspondientes a fin de verificar su último domicilio y de ser el caso la existencia de bienes muebles o inmuebles en su favor, que permitan asegurar el cumplimiento de la obligación. Artículo 9º.- En el supuesto que el domicilio del obligado fuese desconocido pero se acredite la existencia de bienes inscritos en su favor, se le notificará mediante publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, con lo que se dará por notificado corriendo el término de siete (7) días dispuesto en la Ley a partir del día siguiente de la segunda publicación. TITULO III. DE LA DEVOLUCION Y SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO Artículo 10º.- En el caso que la notificación de resolución coactiva no ejecutada, no contenga la resolución o acto adminis- trativo generador de la obligación, no se tenga certeza de su notificación debida por la vía administrativa o no constituya resolución firme en la vía administrativa, o no se encuentre en poder del Ejecutor, dicho acto y/o el expediente administrativo, el Ejecutor está obligado a solicitar y devolver en su caso al órgano de la administración municipal respectiva lo actuado para su adecuación a lo dispuesto en el Artículo 3º de esta ordenanza.