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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (26/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 177226 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 inmediatamente antes que TELEANDINA haya notificado a Telefónica del Perú su propuesta de inicio de pruebas" Al respecto, sin perjuicio de lo acordado por las partes, esta Gerencia General entiende que el inicio de las pruebas única- mente debe estar sujeto a lo señalado en el primer párrafo del numeral 1.1 (Notificación de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas técnicas de aceptación de equipos y sistemas); en tal sentido, el segundo párrafo de este numeral, no genera prece- dente alguno para las futuras negociaciones de interconexión, la aprobación de los respectivos acuerdos o la emisión de Mandatos. 4.13.2 En el segundo párrafo del numeral 3.5 (Resultados de las Pruebas) del Anexo I.D, se advierte un error en el que las partes hacen referencia textual a la empresa Tele 2000, la misma que no constituye parte de este acuerdo; en tal virtud, se debe corregir la referencia a "Tele 2000" por la que corresponda. ASPECTOS ECONOMICOS 4.14. Costos de adecuación de red La primera parte del numeral 7.6.3 de la cláusula sétima del Contrato de Interconexión establece que “ TELEANDINA será la que asuma la totalidad de los costos que la interconexión con TELEFONICA materia del presente contrato demande que sean técnica y directamente atribuibles a dicha interconexión, inclu- yendo los costos derivados (i) de la adaptación de la red de TELEFONICA realizada con el fin único y exclusivo de permitir y atender dicha interconexión; (ii) de la compra de los equipos y materiales que TELEFONICA requiera a fin de permitir y atender dicha interconexión; y, (iii) de la mano de obra necesa- ria para permitir la adaptación de la referida red, realizada con el fin único y exclusivo de permitir y atender la interconexión solicitada(… ) ”. Asimismo, la cláusula octava del Anexo V del Contrato de Interconexión, sobre Adecuación de Red, establece que “ será de responsabilidad de TELEANDINA la adquisición, instalación y puesta efectiva en servicio, a su costo, del equipamiento correspondiente para la adecuación que deba realizarse en la red de TELEFONICA para la interconexión a que se refiere el contrato de interconexión del cual es parte este acuerdo”. De conformidad con lo establecido por el Artículo 4º de las Normas Complementarias de Interconexión, las modificacio- nes en la red se refieren únicamente a los armarios, almacenes, repartidores, cableado y conectores que se encuentran ubicados entre el punto de interconexión y la central telefónica que se utiliza como punto de acceso a la red. Los operadores a interco- nectarse presentarán a OSIPTEL la lista de dichos materiales y equipos a adquirirse para la adecuación de la red, incluyendo sus precios, en la forma y plazos que este organismo señale. Cabe señalar que, conforme a dicha norma, no se encuen- tran comprendidos en las adecuaciones de red las tarjetas troncales, de señalización, de conmutación, de control y otras pertenecientes a la central telefónica, las cuales forman parte de la terminación de llamada. Asimismo, la disponibilidad de capacidad de red implica su uso para fines de interconexión. Sólo en el caso de falta de capacidad se justifica la adquisición de las nuevas instalaciones de telecomunicaciones a que aluden los dos párrafos anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden negociar la adquisición de nuevas instalaciones de telecomunicaciones para su uso exclusivo en la interconexión. En tal sentido, esta Gerencia General entiende que las partes deberán reformular sus acuerdos sobre costos de adecua- ción de red conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. 4.15. Liquidación, facturación y pago La cláusula octava del Contrato de Interconexión establece los procedimientos de liquidación, facturación y pago que las dos empresas acuerdan para el tratamiento de pagos entre las mismas. El Artículo 7º de las Normas Complementarias de Interco- nexión establece que los operadores deben de calcular los cargos por interconexión sensitivos al tráfico, sumando el total del tiempo de tráfico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto más cerca- no, por el cargo vigente de terminación de llamada en la red fija, por minuto. En tal sentido, esta Gerencia General considera necesario que las partes adecuen el Contrato a lo dispuesto en el artículo antes mencionado de las normas complementarias. 4.16. Terminación de llamadas cuando uno de los portadores no tiene punto interconexión en el área de destino de la llamada El Anexo IV del Contrato de Interconexión está referido al tratamiento de llamadas de larga distancia nacional en los casos en los que TELEANDINA no tiene presencia de red en el lugar destino de la llamada. Al respecto, el Artículo 6º de las Normas Complementarias de Interconexión establece que los portadores de larga distan- cia, para terminar llamadas en un área local en casos en queéstos no tengan un punto de interconexión en el área local destino de la llamada, deberán pagar, por todo concepto, un monto sujeto a negociación comercial cuyo máximo no puede exceder la tarifa de larga distancia nacional en vigor aplicable entre el área local origen de la llamada y el área local donde se encuentra el abonado fijo destino de la llamada; sin perjuicio de los descuentos por volúmenes de tráfico que los operadores puedan negociar de acuerdo a los criterios del Numeral 41 de los Lineamientos. OSIPTEL entiende que es necesario otorgar el tratamiento adecuado de llamadas de larga distancia nacional realizadas por un abonado fijo de TELEFONICA pero utilizando a TE- LEANDINA como portador de larga distancia, en los casos en los que este último no tiene presencia en el destino de la llamada. Algo similar sucede con las llamadas internacionales entrantes recibidas por TELEANDINA pero que terminan en un área local diferente en donde TELEANDINA no tiene presencia, las cuales no han sido tratadas explícitamente en el Contrato de Interconexión presentado por las empresas. En ese sentido, OSIPTEL entiende que se podrían presentar cuatro situaciones: Caso 1) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preselec- cionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio porta- dor de larga distancia, en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONI- CA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEAN- DINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en un área local distinta a la de origen, presumiblemente más cercana al área local de destino de la llamada. Caso 2) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preselec- cionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio porta- dor de larga distancia, en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONI- CA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEAN- DINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en el área local en la cual se origina la llamada.” Caso 3) Una llamada que se origina en una red internacio- nal y se recibe en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONI- CA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEAN- DINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en un área local distinta a la de origen pero cercana al área local de destino de la llamada. Caso 4) Una llamada que se origina en una red internacio- nal y se recibe en un área local de telefonía fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONI- CA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra área local de telefonía fija en donde TELEAN- DINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en el área local origen de la llamada. Esta Gerencia General considera inconveniente el trata- miento que las partes pretenden dar a estas llamadas. Por ejemplo, de aplicarse lo acordado por las empresas para una llamada del Caso 1) antes mencionado, TELEANDINA debería pagar a TELEFONICA la tarifa al por menor de larga distancia que cualquier usuario le paga, más US$ 2,9 centavos por minuto. En otros términos, lo que las partes plantean es que TELEANDINA como portador de larga distancia pague a TE- LEFONICA un monto mayor al pagado por un usuario final de la misma TELEFONICA por la misma llamada. De acuerdo a esta lógica, lo que un portador le pagaría a TELEFONICA excedería a lo que un usuario final le paga, lo cual a su vez sería mayor a lo que obtendría de un comercializador, en el entendido que el comercializador paga a TELEFONICA la tarifa al por menor menos algún descuento. La estructura de precios correcta debe ser una en la cual los pagos de un usuario final se encuentren por encima de los pagos que un comercializador o portador efectúa a TELEFONICA. Para lograrlo, las tarifas y los cargos imputados deben cumplir con dos objetivos centrales: (i) que se permita la entrada eficiente de competidores de larga distancia, es decir que se promueva competencia, y (ii) que se permita que TELEFONI- CA mantenga su solidez financiera. Por lo expuesto, esta Gerencia General entiende que las partes deben adecuar lo acordado en esta materia a lo descripto en los casos 1 al 4 antes mencionados. 4.17. Cargos por enlaces de interconexión: La cláusula tercera del Anexo V establece las condiciones para la provisión de enlaces de interconexión y los cargos de los mismos. El literal A de dicha cláusula corresponde a la provi-