Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999

inmediatamente MORDAZA que TELEANDINA MORDAZA notificado a Telefonica del Peru su propuesta de inicio de pruebas" Al respecto, sin perjuicio de lo acordado por las partes, esta Gerencia General entiende que el inicio de las pruebas unicamente debe estar sujeto a lo senalado en el primer parrafo del numeral 1.1 (Notificacion de pruebas) del Anexo I.D (Protocolo de pruebas tecnicas de aceptacion de equipos y sistemas); en tal sentido, el MORDAZA parrafo de este numeral, no genera precedente alguno para las futuras negociaciones de interconexion, la aprobacion de los respectivos acuerdos o la emision de Mandatos. 4.13.2 En el MORDAZA parrafo del numeral 3.5 (Resultados de las Pruebas) del Anexo I.D, se advierte un error en el que las partes hacen referencia textual a la empresa Tele 2000, la misma que no constituye parte de este acuerdo; en tal virtud, se debe corregir la referencia a "Tele 2000" por la que corresponda. ASPECTOS ECONOMICOS 4.14. Costos de adecuacion de red La primera parte del numeral 7.6.3 de la clausula setima del Contrato de Interconexion establece que "TELEANDINA sera la que asuma la totalidad de los costos que la interconexion con TELEFONICA materia del presente contrato demande que MORDAZA tecnica y directamente atribuibles a dicha interconexion, incluyendo los costos derivados (i) de la adaptacion de la red de TELEFONICA realizada con el fin unico y exclusivo de permitir y atender dicha interconexion; (ii) de la compra de los equipos y materiales que TELEFONICA requiera a fin de permitir y atender dicha interconexion; y, (iii) de la mano de obra necesaria para permitir la adaptacion de la referida red, realizada con el fin unico y exclusivo de permitir y atender la interconexion solicitada(... ) ". Asimismo, la clausula octava del Anexo V del Contrato de Interconexion, sobre Adecuacion de Red, establece que "sera de responsabilidad de TELEANDINA la adquisicion, instalacion y puesta efectiva en servicio, a su costo, del equipamiento correspondiente para la adecuacion que deba realizarse en la red de TELEFONICA para la interconexion a que se refiere el contrato de interconexion del cual es parte este acuerdo". De conformidad con lo establecido por el Articulo 4º de las Normas Complementarias de Interconexion, las modificaciones en la red se refieren unicamente a los armarios, almacenes, repartidores, cableado y conectores que se encuentran ubicados entre el punto de interconexion y la central telefonica que se utiliza como punto de acceso a la red. Los operadores a interconectarse presentaran a OSIPTEL la lista de dichos materiales y equipos a adquirirse para la adecuacion de la red, incluyendo sus precios, en la forma y plazos que este organismo senale. Cabe senalar que, conforme a dicha MORDAZA, no se encuentran comprendidos en las adecuaciones de red las tarjetas troncales, de senalizacion, de conmutacion, de control y otras pertenecientes a la central telefonica, las cuales forman parte de la terminacion de llamada. Asimismo, la disponibilidad de capacidad de red implica su uso para fines de interconexion. Solo en el caso de falta de capacidad se justifica la adquisicion de las nuevas instalaciones de telecomunicaciones a que aluden los dos parrafos anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden negociar la adquisicion de nuevas instalaciones de telecomunicaciones para su uso exclusivo en la interconexion. En tal sentido, esta Gerencia General entiende que las partes deberan reformular sus acuerdos sobre costos de adecuacion de red conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. 4.15. Liquidacion, facturacion y pago La clausula octava del Contrato de Interconexion establece los procedimientos de liquidacion, facturacion y pago que las dos empresas acuerdan para el tratamiento de pagos entre las mismas. El Articulo 7º de las Normas Complementarias de Interconexion establece que los operadores deben de calcular los cargos por interconexion sensitivos al trafico, sumando el total del tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresado en segundos, y multiplicando dicha suma, redondeada al minuto mas cercano, por el cargo vigente de terminacion de llamada en la red fija, por minuto. En tal sentido, esta Gerencia General considera necesario que las partes adecuen el Contrato a lo dispuesto en el articulo MORDAZA mencionado de las normas complementarias. 4.16. Terminacion de llamadas cuando uno de los portadores no tiene punto interconexion en el area de destino de la llamada El Anexo IV del Contrato de Interconexion esta referido al tratamiento de llamadas de larga distancia nacional en los casos en los que TELEANDINA no tiene presencia de red en el lugar destino de la llamada. Al respecto, el Articulo 6º de las Normas Complementarias de Interconexion establece que los portadores de larga distancia, para terminar llamadas en un area local en casos en que

estos no tengan un punto de interconexion en el area local destino de la llamada, deberan pagar, por todo concepto, un monto sujeto a negociacion comercial cuyo MORDAZA no puede exceder la tarifa de larga distancia nacional en MORDAZA aplicable entre el area local origen de la llamada y el area local donde se encuentra el abonado fijo destino de la llamada; sin perjuicio de los descuentos por volumenes de trafico que los operadores puedan negociar de acuerdo a los criterios del Numeral 41 de los Lineamientos. OSIPTEL entiende que es necesario otorgar el tratamiento adecuado de llamadas de larga distancia nacional realizadas por un abonado fijo de TELEFONICA pero utilizando a TELEANDINA como portador de larga distancia, en los casos en los que este ultimo no tiene presencia en el destino de la llamada. Algo similar sucede con las llamadas internacionales entrantes recibidas por TELEANDINA pero que terminan en un area local diferente en donde TELEANDINA no tiene presencia, las cuales no han sido tratadas explicitamente en el Contrato de Interconexion presentado por las empresas. En ese sentido, OSIPTEL entiende que se podrian presentar cuatro situaciones: Caso 1) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en un area local distinta a la de origen, presumiblemente mas cercana al area local de destino de la llamada. Caso 2) Una llamada de larga distancia nacional que se origina en un abonado fijo de TELEFONICA que ha preseleccionado a TELEANDINA como su proveedor del servicio portador de larga distancia, en un area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en el area local en la cual se origina la llamada." Caso 3) Una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en un area local distinta a la de origen pero cercana al area local de destino de la llamada. Caso 4) Una llamada que se origina en una red internacional y se recibe en un area local de telefonia fija en donde TELEANDINA se encuentre interconectado con TELEFONICA, cuyo destino final es un abonado fijo de TELEFONICA, situado en otra area local de telefonia fija en donde TELEANDINA no se encuentre interconectado con TELEFONICA, y TELEANDINA entrega la llamada a TELEFONICA en el area local origen de la llamada. Esta Gerencia General considera inconveniente el tratamiento que las partes pretenden dar a estas llamadas. Por ejemplo, de aplicarse lo acordado por las empresas para una llamada del Caso 1) MORDAZA mencionado, TELEANDINA deberia pagar a TELEFONICA la tarifa al por menor de larga distancia que cualquier usuario le paga, mas US$ 2,9 centavos por minuto. En otros terminos, lo que las partes plantean es que TELEANDINA como portador de larga distancia pague a TELEFONICA un monto mayor al pagado por un usuario final de la misma TELEFONICA por la misma llamada. De acuerdo a esta logica, lo que un portador le pagaria a TELEFONICA excederia a lo que un usuario final le paga, lo cual a su vez seria mayor a lo que obtendria de un comercializador, en el entendido que el comercializador paga a TELEFONICA la tarifa al por menor menos algun descuento. La estructura de precios correcta debe ser una en la cual los pagos de un usuario final se encuentren por encima de los pagos que un comercializador o portador efectua a TELEFONICA. Para lograrlo, las tarifas y los cargos imputados deben cumplir con dos objetivos centrales: (i) que se permita la entrada eficiente de competidores de larga distancia, es decir que se promueva competencia, y (ii) que se permita que TELEFONICA mantenga su solidez financiera. Por lo expuesto, esta Gerencia General entiende que las partes deben adecuar lo acordado en esta materia a lo descripto en los casos 1 al 4 MORDAZA mencionados. 4.17. Cargos por enlaces de interconexion: La clausula tercera del Anexo V establece las condiciones para la provision de enlaces de interconexion y los cargos de los mismos. El literal A de dicha clausula corresponde a la provi-

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