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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (26/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 177228 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 CARGOS POR TRANSPORTE CONMUTADO Minutos Centavos de US$ por minuto De 0 hasta 1 000 000 US$ 0,87 centavos De 1 000 001 hasta 2 000 000 US$ 0,61 centavos De 2 000 001 hasta 3 000 000 US$ 0,57 centavos De 3 000 001 hasta 4 000 000 US$ 0,52 centavos De 4 000 001 en adelante US$ 0,48 centavos a) En el caso que TELEFONICA utilice para la función de transporte conmutado más de una central local en una misma área local de forma que una llamada originada en una red de TELEANDINA interconectada a una central local de TELEFO- NICA termine en otra red de TELEANDINA o de otro operador interconectada a otra central local de TELEFONICA dentro de la misma área local, esta empresa cobrará a TELEANDINA un solo cargo de transporte conmutado. TELEANDINA sólo paga- rá por transporte conmutado saliente de su red y no será aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de TELEFONICA o de un tercer operador. b) En el supuesto que la misma central de conmutación de TELEFONICA ejecute indistintamente las funciones de cen- tral local y de larga distancia, el cargo por transporte conmuta- do no será aplicable cuando la comunicación esté dirigida a la red fija local o de larga distancia de TELEFONICA. Será función de esta empresa el identificar aquellas centrales de conmutación que realizan la función dual, y a requerimiento de TELEANDINA, TELEFONICA permitirá comprobar que la central de conmutación Tándem a la cual TELEANDINA se encuentra interconectada no realiza la función dual de tráfico local y de larga distancia. c) TELEFONICA no limitará el servicio de transporte conmutado a TELEANDINA, salvo por causa de fuerza mayor debidamente sustentada. d) Para la determinación de los volúmenes de tráfico para el cargo por transporte conmutado y a los efectos de aplicar en su caso los descuentos reflejados en la tabla anterior, se tomará en consideración todo el tráfico originado desde la red de larga distancia de TELEANDINA que efectúe transporte conmutado a través de las centrales de conmutación de TELEFONICA. 4.19. Compromiso de negociar costos del sistema de preselección En la cláusula décimo sétima del contrato, se expresa que las partes negociarán los acuerdos necesarios para implemen- tar y hacer efectivas las previsiones contenidas en el Reglamen- to del Sistema de Preselección. Sobre el particular, el Artículo 7º del referido Reglamento dispone expresamente que "la implementación del sistema de preselección de cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia se realizará en el marco de cada contrato de interconexión". Expresado de otro modo, la norma es manifiestamente clara en el sentido que los contratos de interconexión deben contener las respectivas previsiones sobre la implementación del sistema de preselección. Por otro lado, el Artículo 12º de las Normas Complementa- rias de Interconexión dispone que las partes negociarán los acuerdos de orden técnico necesarios para implementar y hacer efectivas las previsiones contenidas en el Reglamento del Sistema de Preselección, los mismos que deberán ser contem- plados en los respectivos contratos de interconexión; agregando que la definición de los demás aspectos relacionados con la implementación de dicho sistema no condiciona de forma algu- na ni obsta para que la relación de interconexión sea efectiva. Adicionalmente, esta Gerencia General considera que, en función del carácter de interés público de la interconexión y sin perjuicio de la definición a que posteriormente se pueda arribar sobre la preselección, ello no debe condicionar en forma alguna ni obstar para que la relación de interconexión sea efectiva. Asimismo, entiende que los pactos a acordarse entre las empre- sas sobre este punto deberán ser incorporados al contrato de interconexión, y contar con la aprobación de OSIPTEL para su eficacia. 4.20 Obligación de remisión de acuerdos relaciona- dos con la interconexión Esta Gerencia General deja claramente establecido que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 11º de las Normas Complementarias de Interconexión, los acuerdos suscriban TELEFONICA y TELEANDINA con relación a la capacidad para acceder a los servicios opcionales -conforme lo señala el inciso b) del punto 2.1 del Proyecto Técnico de Interconexión (Anexo 1.A)-, el acuerdo de coubicación al que hace referencia el punto 12 del Proyecto antes indicado, así como los demás acuerdos relacionados con la interconexión, deberán ser pues- tos en conocimiento de OSIPTEL para su aprobación, encon- trándose facultado para requerir la información adicional que resulte pertinente, la misma que será presentada en el plazo que dicho Organismo en su oportunidad establezca.En virtud de lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones y por el Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la incorporación al contrato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. y Compa- ñía Telefónica Andina S.A. el 30 de junio de 1999, de las siguientes observaciones : 1.1. Respecto del numeral 1. del Anexo I.A, modificar el texto a fin de precisar que la interconexión es entre la red del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional de TELEANDINA con la red de los servicios de Telefonía Fija Local, de Larga Distancia y de Telefonía Móvil de TELEFONI- CA. 1.2. Respecto del segundo párrafo del numeral 1. del Anexo I.A, incluir en el texto los casos de llamadas originadas en alguno de los departamentos donde presta servicios TELEAN- DINA y terminadas en cualquier punto del territorio nacional donde TELEANDINA no tenga presencia; debiéndose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.3. Respecto del segundo párrafo del punto 1.1.1. (Termi- nación de Llamadas) del Anexo I.A, sustituir el texto: “ (… ) en los departamentos indicados en el primer párrafo del presente numeral 1. (… )" por el siguiente: "(… ) a nivel nacional. (… )" . 1.4. Respecto del numeral 2.13 del Anexo I.A incluir párrafo en el que se señale que las partes deberán realizar las modifi- caciones y adecuaciones correspondientes que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. 1.5. Suprimir del numeral 3 del Anexo I.B el siguiente párrafo: "TELEANDINA entregará a Telefónica del Perú el requerimiento para el primer año y la proyección para los cuatro años siguientes." 1.6. Respecto del numeral 7.1. del Anexo I.A, incluir un párrafo o una referencia en la que se exprese que las partes coordinarán de forma mutua a fin de superar la falla y que, una vez agotadas las vías apropiadas sin que la misma haya sido superada, las partes de forma conjunta podrán proceder a la interrupción de la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó. 1.7. Respecto del numeral 4. del Anexo I.C, incluir una referencia a fin de establecer que el encaminamiento de las llamadas se regirá bajo los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminación; por lo tanto, las llamadas originadas y terminadas en la red de TELEANDINA, deberán tener el mismo tratamiento de las llamadas originadas y terminadas en la red de larga distancia de TELEFONICA; debiéndose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.8. Respecto del numeral 9. del Anexo I.A, modificar el texto a fin de incluir los dos tipos de marcación considerados en el Artículo 8º del Reglamento de Preselección, debiéndose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.9. Respecto del primer párrafo del numeral 10 del Anexo I.A, precisar que el pago que asume TELEANDINA correspon- de al pago por parte del usuario al concesionario local, por los cambios posteriores a los tres (3) meses de implementado el sistema de preselección en el área local y, por lo tanto, el usuario no realizará pago alguno al operador local por este concepto; debiéndose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.10. Suprimir el segundo párrafo del numeral 12 del Anexo I.A. 1.11. Respecto del primer párrafo del numeral 2 del Anexo I.C incluir párrafo en el que se exprese que las partes deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 1.12. Respecto del punto 2.5 del numeral 2 del Anexo I.C, sustituir el texto que expresa "Telefónica del Perú informará a TELEANDINA de las características de la información a enviar (…)", por el siguiente: "Telefónica del Perú y TELEANDINA acordarán las características de la información a enviar (…)" . 1.13. Respecto del numeral 6 del Anexo I.C, establecer que TELEFONICA debe proporcionar a TELEANDINA todos los códigos telefónicos que utiliza para el servicio telefónico fijo y móvil en todo el territorio nacional, a fin de que TELEANDINA pueda entregar todas las llamadas de larga distancia nacional e internacional que terminen en las redes locales de TELEFO- NICA a nivel nacional, efectuándose las modificaciones que en ese sentido sean necesarias. 1.14. Respecto del numeral 6 del Anexo I.C, incluir un párrafo que establezca (i) que es función del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, entre otros, asignar los códigos de numeración de abonados y los códigos de identificación de los operadores de larga distancia; y, (ii) que se realizarán las modificaciones y adecuaciones corres- pondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción.