Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 177228
CARGOS POR TRANSPORTE CONMUTADO Minutos De 0 hasta 1 000 000 De 1 000 001 hasta 2 000 000 De 2 000 001 hasta 3 000 000 De 3 000 001 hasta 4 000 000 De 4 000 001 en adelante

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999

En virtud de lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y por el Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la incorporacion al contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y Compania Telefonica MORDAZA S.A. el 30 de junio de 1999, de las siguientes observaciones: 1.1. Respecto del numeral 1. del Anexo I.A, modificar el texto a fin de precisar que la interconexion es entre la red del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional e Internacional de TELEANDINA con la red de los servicios de Telefonia Fija Local, de Larga Distancia y de Telefonia Movil de TELEFONICA. 1.2. Respecto del MORDAZA parrafo del numeral 1. del Anexo I.A, incluir en el texto los casos de llamadas originadas en alguno de los departamentos donde presta servicios TELEANDINA y terminadas en cualquier punto del territorio nacional donde TELEANDINA no tenga presencia; debiendose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.3. Respecto del MORDAZA parrafo del punto 1.1.1. (Terminacion de Llamadas) del Anexo I.A, sustituir el texto: "(... ) en los departamentos indicados en el primer parrafo del presente numeral 1. (... )" por el siguiente: "(... ) a nivel nacional. (... )" . 1.4. Respecto del numeral 2.13 del Anexo I.A incluir parrafo en el que se senale que las partes deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 1.5. Suprimir del numeral 3 del Anexo I.B el siguiente parrafo: "TELEANDINA entregara a Telefonica del Peru el requerimiento para el primer ano y la proyeccion para los cuatro anos siguientes." 1.6. Respecto del numeral 7.1. del Anexo I.A, incluir un parrafo o una referencia en la que se exprese que las partes coordinaran de forma mutua a fin de superar la MORDAZA y que, una vez agotadas las vias apropiadas sin que la misma MORDAZA sido superada, las partes de forma conjunta podran proceder a la interrupcion de la interconexion hasta que desaparezca la causa que lo origino. 1.7. Respecto del numeral 4. del Anexo I.C, incluir una referencia a fin de establecer que el encaminamiento de las llamadas se regira bajo los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion; por lo tanto, las llamadas originadas y terminadas en la red de TELEANDINA, deberan tener el mismo tratamiento de las llamadas originadas y terminadas en la red de larga distancia de TELEFONICA; debiendose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.8. Respecto del numeral 9. del Anexo I.A, modificar el texto a fin de incluir los dos tipos de marcacion considerados en el Articulo 8º del Reglamento de Preseleccion, debiendose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.9. Respecto del primer parrafo del numeral 10 del Anexo I.A, precisar que el pago que asume TELEANDINA corresponde al pago por parte del usuario al concesionario local, por los cambios posteriores a los tres (3) meses de implementado el sistema de preseleccion en el area local y, por lo tanto, el usuario no realizara pago alguno al operador local por este concepto; debiendose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.10. Suprimir el MORDAZA parrafo del numeral 12 del Anexo I.A. 1.11. Respecto del primer parrafo del numeral 2 del Anexo I.C incluir parrafo en el que se exprese que las partes deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 1.12. Respecto del punto 2.5 del numeral 2 del Anexo I.C, sustituir el texto que expresa "Telefonica del Peru informara a TELEANDINA de las caracteristicas de la informacion a enviar (... , por el siguiente: "Telefonica del Peru y TELEANDINA )" acordaran las caracteristicas de la informacion a enviar (... . )" 1.13. Respecto del numeral 6 del Anexo I.C, establecer que TELEFONICA debe proporcionar a TELEANDINA todos los codigos telefonicos que utiliza para el servicio telefonico fijo y movil en todo el territorio nacional, a fin de que TELEANDINA pueda entregar todas las llamadas de larga distancia nacional e internacional que terminen en las redes locales de TELEFONICA a nivel nacional, efectuandose las modificaciones que en ese sentido MORDAZA necesarias. 1.14. Respecto del numeral 6 del Anexo I.C, incluir un parrafo que establezca (i) que es funcion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, entre otros, asignar los codigos de numeracion de abonados y los codigos de identificacion de los operadores de larga distancia; y, (ii) que se realizaran las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

Centavos de US$ por minuto US$ 0,87 centavos US$ 0,61 centavos US$ 0,57 centavos US$ 0,52 centavos US$ 0,48 centavos

a) En el caso que TELEFONICA utilice para la funcion de transporte conmutado mas de una central local en una misma area local de forma que una llamada originada en una red de TELEANDINA interconectada a una central local de TELEFONICA termine en otra red de TELEANDINA o de otro operador interconectada a otra central local de TELEFONICA dentro de la misma area local, esta empresa cobrara a TELEANDINA un solo cargo de transporte conmutado. TELEANDINA solo pagara por transporte conmutado saliente de su red y no sera aplicable el cargo por transporte conmutado para llamadas recibidas de TELEFONICA o de un tercer operador. b) En el supuesto que la misma central de conmutacion de TELEFONICA ejecute indistintamente las funciones de central local y de larga distancia, el cargo por transporte conmutado no sera aplicable cuando la comunicacion este dirigida a la red fija local o de larga distancia de TELEFONICA. Sera funcion de esta empresa el identificar aquellas centrales de conmutacion que realizan la funcion dual, y a requerimiento de TELEANDINA, TELEFONICA permitira comprobar que la central de conmutacion Tandem a la cual TELEANDINA se encuentra interconectada no realiza la funcion dual de trafico local y de larga distancia. c) TELEFONICA no limitara el servicio de transporte conmutado a TELEANDINA, salvo por causa de fuerza mayor debidamente sustentada. d) Para la determinacion de los volumenes de trafico para el cargo por transporte conmutado y a los efectos de aplicar en su caso los descuentos reflejados en la tabla anterior, se tomara en consideracion todo el trafico originado desde la red de larga distancia de TELEANDINA que efectue transporte conmutado a traves de las centrales de conmutacion de TELEFONICA. 4.19. Compromiso de negociar costos del sistema de preseleccion En la clausula decimo setima del contrato, se expresa que las partes negociaran los acuerdos necesarios para implementar y hacer efectivas las previsiones contenidas en el Reglamento del Sistema de Preseleccion. Sobre el particular, el Articulo 7º del referido Reglamento dispone expresamente que "la implementacion del sistema de preseleccion de cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia se realizara en el MORDAZA de cada contrato de interconexion". Expresado de otro modo, la MORDAZA es manifiestamente MORDAZA en el sentido que los contratos de interconexion deben contener las respectivas previsiones sobre la implementacion del sistema de preseleccion. Por otro lado, el Articulo 12º de las Normas Complementarias de Interconexion dispone que las partes negociaran los acuerdos de orden tecnico necesarios para implementar y hacer efectivas las previsiones contenidas en el Reglamento del Sistema de Preseleccion, los mismos que deberan ser contemplados en los respectivos contratos de interconexion; agregando que la definicion de los demas aspectos relacionados con la implementacion de dicho sistema no condiciona de forma alguna ni obsta para que la relacion de interconexion sea efectiva. Adicionalmente, esta Gerencia General considera que, en funcion del caracter de interes publico de la interconexion y sin perjuicio de la definicion a que posteriormente se pueda arribar sobre la preseleccion, ello no debe condicionar en forma alguna ni obstar para que la relacion de interconexion sea efectiva. Asimismo, entiende que los pactos a acordarse entre las empresas sobre este punto deberan ser incorporados al contrato de interconexion, y contar con la aprobacion de OSIPTEL para su eficacia. 4.20 Obligacion de remision de acuerdos relacionados con la interconexion Esta Gerencia General deja claramente establecido que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 11º de las Normas Complementarias de Interconexion, los acuerdos suscriban TELEFONICA y TELEANDINA con relacion a la capacidad para acceder a los servicios opcionales -conforme lo senala el inciso b) del punto 2.1 del Proyecto Tecnico de Interconexion (Anexo 1.A)-, el acuerdo de coubicacion al que hace referencia el punto 12 del Proyecto MORDAZA indicado, asi como los demas acuerdos relacionados con la interconexion, deberan ser puestos en conocimiento de OSIPTEL para su aprobacion, encontrandose facultado para requerir la informacion adicional que resulte pertinente, la misma que sera presentada en el plazo que dicho Organismo en su oportunidad establezca.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.