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Pág. 177229 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 1.15. Respecto del numeral 1.1. del Anexo I.F, adecuar el texto: "(…) mediante las cuales se solicite una variación en la capacidad o en el número de enlaces de interconexión" a lo señalado en el primer párrafo del numeral 1 (Ordenes de Servicio) del Anexo I.F, efectuándose las modificaciones o precisiones que en ese sentido sean necesarias. 1.16. Respecto del literal d) del numeral 1.4. del Anexo I.F, especificar los casos en que se pueden afectar los planes de encaminamiento y tarificación de TELEFONICA, efectuándo- se las modificaciones o precisiones que en ese sentido sean necesarias. 1.17. Respecto del segundo párrafo del numeral 3.5 del Anexo I.D, las partes deben corregir la referencia a “ Tele 2000”, por la que corresponda. 1.18. Respecto del numeral 7.6.3 de la cláusula sétima del contrato de interconexión y la cláusula octava del Anexo V del Contrato de Interconexión, reformular los acuerdos sobre cos- tos de adecuación de red, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de las Normas Complementarias de Interconexión, efectuán- dose las modificaciones o precisiones que en ese sentido sean necesarias. 1.19. Respecto de la cláusula octava del Contrato de Inter- conexión, adecuar los procedimientos de liquidación, factura- ción y pago, a lo dispuesto en el Artículo 7º de las Normas Complementarias de Interconexión, efectuándose las modifica- ciones o precisiones que en ese sentido sean necesarias. 1.20. Respecto del Anexo IV del contrato de interconexión, efectuar las modificaciones del caso a fin de adecuar el texto a lo dispuesto en el Artículo 6º de las Normas Complementarias de Interconexión, así como establecer el tratamiento de las llamadas de larga distancia nacional en los casos en que TELEANDINA no tenga presencia de red en los lugares de destino de las llamadas, conforme a los casos 1 al 4 descritos en el numeral 4.16 de la presente resolución; debiéndose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.21. Respecto de los cargos por enlaces de interconexión, adecuar los niveles de los mismos al cuadro consignado en el numeral 4.17 de la presente resolución; debiéndose efectuar las modificaciones o precisiones del caso. 1.22. Establecer que el denominado “tránsito local” no genera contraprestación alguna por el servicio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a través de las redes de larga distancia nacional o larga distancia internacional de TELEFONICA, debiendo efectuarse en las partes pertinentes las modificaciones o precisiones que en ese sentido sean nece- sarias. 1.23. Respecto del transporte conmutado en el contexto de la red móvil de TELEFONICA u otra tercera red con la red de larga distancia de TELEANDINA, modificar los cargos de acuerdo al cuadro consignado en el numeral 4.18 de la presente resolución; debiéndose efectuar las modificaciones o precisio- nes del caso. Artículo 2º.- Otorgar a Telefónica del Perú S.A.A. y a Compañía Telefónica Andina S.A. el plazo de diez (10) días hábiles para el cumplimiento de lo ordenado en el artículo anterior, bajo el apercibimiento señalado en el Artículo 39º del Reglamento de Interconexión. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su notificación a las empresas involucradas o de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEOFFREY CANNOCK TORERO Gerente General 10967 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Cesan personal del CTAR La Libertad, por causal de excedencia RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 494-99-CTAR-LL Trujillo, 19 de agosto de 1999VISTO: El Informe Final Consolidado de fecha 18 de agosto de 1999, la Comisión de Evaluación encargada de desarrollar el Progra- ma de Evaluación del Rendimiento Laboral de los Trabajadores del Consejo Transitorio de Administración Regional La Liber- tad y Direcciones Regionales Sectoriales, designada mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 419-99-CTAR-LL-PRE/ ST, de fecha 12 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 26093, se dispone un Programa de Evaluación Semestral a los Trabajadores de la Administración Pública; para tal efecto el Ministerio de la Presidencia median- te Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 557-98-PRES, aprobó la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR, sobre el proceso de Evaluación para los trabajadores de los CTARs; Que, por Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 419-99- CTAR-LL, de fecha 12 de julio de 1999, se resuelve designar a la Comisión Central de Evaluación encargada de llevar a cabo todo el proceso de Evaluación del Rendimiento Laboral de los trabajadores permanentes de la Sede Central del Consejo Transitorio de Administración Regional, La Libertad, Archivo Regional, Dirección Regional de Energía y Minas; Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de Industria y Turismo; Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Oficinas Microrregionales: Sánchez Carrión (Huamachuco), Santiago de Chuco, Otuzco-Julcán, Bolívar y Jequetepeque; correspondiente al Primer Semestre de 1999; Que, asimismo, por Resoluciones Presidenciales Ejecutivas Nºs. 420, 421, 422, 423,-99-CTAR-LL, todas de fecha 12 de julio de 1999; resuelven designar a las Comisiones encargadas de desarrollar el Programa de Evaluación del Rendimiento Labo- ral de los Trabajadores Permanentes de las Direcciones Regio- nales Sectoriales siguientes: Agraria La Libertad, Trabajo y Promoción Social, Pesquería y Educación respectivamente, del Consejo Transitorio de Administración Regional La Libertad, correspondiente al Primer Semestre de 1999; Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 432-99- CTAR-LL, de fecha 26 de julio de 1999, y Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 482-99-CTAR-LL de fecha 12 de agosto de 1999, las mismas que modifican a las Resoluciones Presidenciales Nºs. 420 y 423-CTAR-LL respectivamente, por haberse designado nuevos Titulares de las correspondientes Direcciones Regionales me- diante las Resoluciones Supremas respectivas; Que, del documento de Visto, el Presidente de la Comisión de Evaluación del Rendimiento Laboral eleva a la Presidencia Ejecu- tiva del Consejo Transitorio de Administración Regional La Libertad, el Informe Final que consolida el Proceso de Evaluación de los trabajadores de la Sede Central, Oficinas Microrregionales, Archivo Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales del Consejo Transitorio de Administración Regional La Libertad, correspondiente al Primer Semestre de 1999; Que, habiéndose concluido con el proceso de Evaluación del Rendimiento Laboral de los Trabajadores del Consejo Transito- rio de Administración Regional La Libertad y de las Direcciones Regionales Sectoriales del CTAR La Libertad correspondiente al Primer Semestre de 1999, es necesario APROBAR el resul- tado de la Evaluación y CESAR POR CAUSAL DE EXCEDEN- CIA a los servidores que no alcanzaron el puntaje requerido para ser aprobados, establecidos en la Directiva Nº 002-98- PRES/VMDR referente al Programa de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral, aprobada mediante Resolución Mi- nisterial Nº 353-98-PRES; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26922, Decreto de Urgencia Nº 030-98, y con las facultades otorgadas por el D.S. Nº 010-98-PRES y con las visaciones correspondientes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, los resultados del Proce- so de Evaluación del Rendimiento Laboral de los Trabajadores del Consejo Transitorio de Administración Regional La Liber- tad: Sede Central, Oficinas Microrregionales, Archivo Regional y de las Direcciones Regionales Sectoriales de: Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Salud; Industria y Turismo; Energía y Minas; Trabajo y Promoción Social; Pes- quería; Educación y Agraria la Libertad, del Consejo Transito- rio de Administración Regional La Libertad; correspondiente al Primer Semestre de 1999, según Grupo Ocupacional y Orden de Méritos que consta en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- CESAR, por causal de excedencia a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, como resultado del Proceso de Evaluación del Rendimiento Laboral de los Trabajadores Permanentes del Consejo Transi- torio de Administración Regional La Libertad, a los servidores de la Sede Central del Consejo Transitorio de Administración Regional La Libertad y Dirección Regional de Educación La Libertad, por no haber alcanzado el puntaje requerido para ser aprobados y que se detalla a continuación: