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Pág. 177231 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 Artículo 11º.- Los causales de suspensión del procedi- miento de ejecución coactiva son aquellos expresados en forma taxativa en la ley, en ese sentido toda solicitud que se aparte de aquellas serán rechazadas de plano por el Ejecutor Coactivo y devuelta al interesado en el acto o por vía notarial de ser el caso. Artículo 12º.- Recibida una solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, el Ejecutor deberá pro- nunciarse expresamente sobre lo solicitado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. El Ejecutor resolverá con su respuesta o sin ella, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares trabadas, si fuera el caso, y remitiendo los actuados a la Administración Municipal para que proceda de acuerdo a su competencia dependiendo de la causal producida. TITULO IV. EJECUCION COACTIVA DE LA OBLI- GACION Artículo 13º.- Cumplido con el acto de notificar al obligado con arreglo a los Artículos 3º, 4º y 6º de la presente norma, el Auxiliar Coactivo informará al Ejecutor del vencimiento del término de siete (7) días contenido en la Resolución de Ejecu- ción Coactiva. Artículo 14º.- Vencido el plazo señalado en el artículo precedente, de producirse el pago o realizarse la obligación de hacer o no hacer con el informe emitido por el órgano adminis- trativo sobre dicha circunstancia, el Ejecutor Coactivo ordena- rá al Auxiliar el archivamiento definitivo del expediente confor- me a ley. Artículo 15º.- De no producirse el pago o no realizarse la obligación de hacer o no hacer, el Ejecutor ordenará se traben cualquiera de las medidas cautelares contenidas en el Art. 33º de la Ley o en su caso ordenará llevar a cabo la ejecución forzosa correspondiente. En este último caso solicitará el apoyo de los órganos técnicos y administrativos competentes de la Administración Municipal, quienes además estimarán los costos y/o gastos que irrogue la ejecución de la obligación. Artículo 16º.- La diligencia en que se lleve a cabo las medidas cautelares o la ejecución forzosa será registrada en un acta que contendrá los detalles de la misma, siendo suscrita por las partes intervinientes y las autoridades a que hace alusión la cuarta disposición complementaria y transi- toria de la Ley, que prestarán su apoyo inmediato, bajo sanción de destitución. Artículo 17º.- No obstante, todo lo señalado en la presente norma, y de conformidad con el numeral 13.7 del Artículo 13º de la Ley, el Ejecutor Coactivo por disposición de la entidad, podrá ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecución de obra o demolición, reparaciones urgentes o clausu- ra de locales públicos, o actos de coerción o ejecución forzosa, cuando esté en peligro la Salud, Higiene o Seguridad Pública. TITULO V. DEL ARCHIVAMIENTO DEL PROCEDI- MIENTO Artículo 18º.- En el caso que el domicilio del obligado fuese desconocido y tampoco se conozca la existencia de bienes, inscritos en su favor, el Ejecutor coactivo ordenará al Auxiliar Coactivo el archivamiento del expediente hasta que de ser el caso, la administración ubique al obligado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mientras esté vigente la Ordenanza Nº 010-99- MDLV, las acciones de los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de La Victoria, cuya administración corresponde al Servicio de Administración Tributaria S.A.T. serán ejecutados única y exclusivamente por dicha entidad a través de los funcionarios designados por ella, los cuales se regirán por sus propias normas, no siendo aplicable lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Son de aplicación de manera supletoria a la presente norma, las contenidas en la Ley Nº 26979 "Ley de procedimiento de Ejecución Coactiva", el D.S. Nº 02-94-JUS, y el Código Procesal Civil en cuanto le sean aplicables. Tercera.- Los procedimientos de ejecución coactiva en trámite se adecuarán a lo normado en la presente ordenanza bajo responsabilidad. Cuarta.- La presente norma es de aplicación obligatoria y deroga a toda aquella norma que se le oponga en todo o en parte. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 10939MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran Hijo Predilecto del Distrito al Presidente de la República DECRETO DE ALCALDIA Nº 047-99 San Juan de Miraflores, 27 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad el reconocer los méri- tos, capacidades, conocimientos, habilidades de las diversas personalidades de la vida cívica, política, social y de otros ámbitos del quehacer nacional, que contribuyan con su aporte al progreso y desarrollo del país, consecuentemente del distrito de San Juan de Miraflores. Que, el día 27 de julio de 1999 el distrito de San Juan de Miraflores, se vio honrado con la visita del Excelentísimo Señor Presidente de la República, ingeniero Alberto Fujimori Fujimo- ri, con motivo de celebrarse el 178º Aniversario Patrio, Acto que ha congregado a miles de peruanos en nuestro distrito, para rendirle a la vez un homenaje con motivo de su onomástico, y dada la trascendencia de las obras ejecutadas en nuestro distrito, e interpretando el sentir mayoritario de la ciudadanía, como muestra de gratitud, debe declarársele Hijo Predilecto del Distrito. Estando a lo Expuesto y en uso de las Facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Artículo 47º, inciso 6). SE DECRETA: Artículo Unico.- DECLARAR HIJO PREDILECTO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES al Excelentísi- mo Señor Presidente de la República, ingeniero Alberto Fuji- mori Fujimori, y otorgarle el Varayoc, Símbolo de la Autoridad, emanada de la voluntad popular, en reconocimiento a su visita y por las obras ejecutadas en el distrito de San Juan de Miraflores y en el Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 10920 Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas DECRETO DE ALCALDIA Nº 049-99 San Juan de Miraflores, 27 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 007-96 se aprobó el régimen de aplicación de sanciones por la Comisión de Infracciones en el ámbito Distrital de San Juan de Miraflores. Que, en el cuadro de Infracciones y Sanciones se han previsto los casos relativos a la apertura de locales clausurados sin autorización y al uso de locales comerciales y/o vivienda para la prostitución clandestina. Que, a partir de la citada Ordenanza han proliferado dichas infracciones, acusando perjuicio a la comunidad de este distrito por el aumento de la prostitución clandestina y por la resisten- cia al cumplimiento de las Disposiciones Municipales, situa- ción esta última que afecta el principio de autoridad. Que, es necesario que la Autoridad Municipal establezca los correctivos del caso, incrementando las sanciones en defensa de los fueros municipales y la población del distrito.