Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 11º.- Los causales de suspension del procedimiento de ejecucion coactiva son aquellos expresados en forma taxativa en la ley, en ese sentido toda solicitud que se aparte de aquellas seran rechazadas de plano por el Ejecutor Coactivo y devuelta al interesado en el acto o por via notarial de ser el caso. Articulo 12º.- Recibida una solicitud de suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, el Ejecutor debera pronunciarse expresamente sobre lo solicitado dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes. El Ejecutor resolvera con su respuesta o sin MORDAZA, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares trabadas, si fuera el caso, y remitiendo los actuados a la Administracion Municipal para que proceda de acuerdo a su competencia dependiendo de la causal producida. TITULO IV. EJECUCION COACTIVA DE LA OBLIGACION Articulo 13º.- Cumplido con el acto de notificar al obligado con arreglo a los Articulos 3º, 4º y 6º de la presente MORDAZA, el Auxiliar Coactivo informara al Ejecutor del vencimiento del termino de siete (7) dias contenido en la Resolucion de Ejecucion Coactiva. Articulo 14º.- Vencido el plazo senalado en el articulo precedente, de producirse el pago o realizarse la obligacion de hacer o no hacer con el informe emitido por el organo administrativo sobre dicha circunstancia, el Ejecutor Coactivo ordenara al Auxiliar el archivamiento definitivo del expediente conforme a ley. Articulo 15º.- De no producirse el pago o no realizarse la obligacion de hacer o no hacer, el Ejecutor ordenara se traben cualquiera de las medidas cautelares contenidas en el Art. 33º de la Ley o en su caso ordenara llevar a cabo la ejecucion forzosa correspondiente. En este ultimo caso solicitara el apoyo de los organos tecnicos y administrativos competentes de la Administracion Municipal, quienes ademas estimaran los costos y/o gastos que irrogue la ejecucion de la obligacion. Articulo 16º.- La diligencia en que se lleve a cabo las medidas cautelares o la ejecucion forzosa sera registrada en un acta que contendra los detalles de la misma, siendo suscrita por las partes intervinientes y las autoridades a que hace alusion la cuarta disposicion complementaria y transitoria de la Ley, que prestaran su apoyo inmediato, bajo sancion de destitucion. Articulo 17º.- No obstante, todo lo senalado en la presente MORDAZA, y de conformidad con el numeral 13.7 del Articulo 13º de la Ley, el Ejecutor Coactivo por disposicion de la entidad, podra ejecutar las medidas y disposiciones necesarias en caso de ejecucion de obra o demolicion, reparaciones urgentes o clausura de locales publicos, o actos de coercion o ejecucion forzosa, cuando este en peligro la Salud, Higiene o Seguridad Publica. TITULO V. DEL ARCHIVAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Articulo 18º.- En el caso que el domicilio del obligado fuese desconocido y tampoco se conozca la existencia de bienes, inscritos en su favor, el Ejecutor coactivo ordenara al Auxiliar Coactivo el archivamiento del expediente hasta que de ser el caso, la administracion ubique al obligado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mientras este vigente la Ordenanza Nº 010-99MDLV, las acciones de los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas tributarias y no tributarias de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, cuya administracion corresponde al Servicio de Administracion Tributaria S.A.T. seran ejecutados unica y exclusivamente por dicha entidad a traves de los funcionarios designados por MORDAZA, los cuales se regiran por sus propias normas, no siendo aplicable lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Son de aplicacion de manera supletoria a la presente MORDAZA, las contenidas en la Ley Nº 26979 "Ley de procedimiento de Ejecucion Coactiva", el D.S. Nº 02-94-JUS, y el Codigo Procesal Civil en cuanto le MORDAZA aplicables. Tercera.- Los procedimientos de ejecucion coactiva en tramite se adecuaran a lo normado en la presente ordenanza bajo responsabilidad. Cuarta.- La presente MORDAZA es de aplicacion obligatoria y deroga a toda aquella MORDAZA que se le oponga en todo o en parte. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 10939

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Declaran Hijo Predilecto del Distrito al Presidente de la Republica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 047-99 San MORDAZA de Miraflores, 27 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Municipalidad el reconocer los meritos, capacidades, conocimientos, habilidades de las diversas personalidades de la MORDAZA civica, politica, social y de otros ambitos del quehacer nacional, que contribuyan con su aporte al progreso y desarrollo del MORDAZA, consecuentemente del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Que, el dia 27 de MORDAZA de 1999 el distrito de San MORDAZA de Miraflores, se vio honrado con la visita del Excelentisimo Senor Presidente de la Republica, ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, con motivo de celebrarse el 178º Aniversario Patrio, Acto que ha congregado a MORDAZA de peruanos en nuestro distrito, para rendirle a la vez un homenaje con motivo de su onomastico, y dada la trascendencia de las obras ejecutadas en nuestro distrito, e interpretando el sentir mayoritario de la ciudadania, como muestra de gratitud, debe declararsele Hijo Predilecto del Distrito. Estando a lo Expuesto y en uso de las Facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 47º, inciso 6). SE DECRETA: Articulo Unico.- DECLARAR HIJO PREDILECTO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES al Excelentisimo Senor Presidente de la Republica, ingeniero MORDAZA Fujimori Fujimori, y otorgarle el Varayoc, Simbolo de la Autoridad, emanada de la voluntad popular, en reconocimiento a su visita y por las obras ejecutadas en el distrito de San MORDAZA de Miraflores y en el Peru. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10920

Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 049-99 San MORDAZA de Miraflores, 27 de MORDAZA de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 007-96 se aprobo el regimen de aplicacion de sanciones por la Comision de Infracciones en el ambito Distrital de San MORDAZA de Miraflores. Que, en el cuadro de Infracciones y Sanciones se han previsto los casos relativos a la apertura de locales clausurados sin autorizacion y al uso de locales comerciales y/o vivienda para la prostitucion clandestina. Que, a partir de la citada Ordenanza han proliferado dichas infracciones, acusando perjuicio a la comunidad de este distrito por el aumento de la prostitucion clandestina y por la resistencia al cumplimiento de las Disposiciones Municipales, situacion esta MORDAZA que afecta el MORDAZA de autoridad. Que, es necesario que la Autoridad Municipal establezca los correctivos del caso, incrementando las sanciones en defensa de los fueros municipales y la poblacion del distrito.

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