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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (26/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 177227 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de agosto de 1999 sión inicial de enlaces y el literal B corresponde a la provisión de enlaces posteriores. Esta Gerencia General entiende que, en adición a la caracte- rística de instalación esencial del transporte; de acuerdo a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discrimina- ción, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONICA deben tener como referencia las modali- dades y niveles de cargos que esta empresa actualmente está brindando a otros operadores interconectados con ella. Para el caso de un enlace digital PCM o E1 -medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, más una de sincronismo y otra de señaliza- ción a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interconexión, habría dos conceptos tarifarios: (a) Cargo único de instalación del transporte no conmutado E1, también denominado cargo de conexión por única vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado E1, denominado también renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos serán dependientes de los volúmenes de enlaces de interconexión E1 iniciales y proyectados que el operador solici- tante de la interconexión requiera a TELEFONICA. Por lo expuesto, esta Gerencia General entiende que los puntos A.1.2, A.2 y B del Anexo V, deben modificarse de tal forma que incluyan los siguientes cargos: Cargos de Enlaces de Interconexión E1 (en US$) Número de E1s DEPARTAMENTO DE LIMA OTROS DEPARTAMENTOS Cargo único Renta mes Cargo único Renta mes Hasta 4 320 1250 320 1667 De 5 a 16 320 1150 320 1533 De 17 a 48 320 1070 320 1427 Más de 48 320 600 320 800 Para efectos de determinar qué nivel de cargos unitarios de enlaces deberá pagar TELEANDINA, se deberá distinguir el volumen de enlaces solicitados para el Departamento de Lima, del volumen solicitado en otros departamentos. 4.18. Transporte conmutado El Contrato de Interconexión incluye el servicio de trans- porte conmutado, al cual las partes denominan “tránsito” local, el mismo que es tratado como un servicio de interconexión ofrecido por TELEFONICA a TELEANDINA. En efecto, el servicio de “tránsito” local es mencionado en los Anexos III, IV y V. En la cláusula tercera del Anexo III se menciona el servicio de tránsito para aquellas llamadas en las cuales la red de telefonía fija de TELEFONICA efectúa la función de transporte conmutado entre la red de TELEANDINA con la red móvil de TELEFONICA. En la cláusula tercera del Anexo IV se mencio- na la función de tránsito para aquellas llamadas en las que la red fija de TELEFONICA efectúa la función de transporte conmutado entre la red de larga distancia de TELEANDINA y la red de larga distancia de TELEFONICA. Finalmente, en la cláusula segunda del Anexo V se establece las condiciones económicas para la prestación del servicio de tránsito. De acuerdo al Artículo 5º de las Normas Complementarias de Interconexión, el transporte conmutado, denominado tam- bién tránsito local, es una instalación esencial, y generará cargo únicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores. a. Transporte conmutado en el contexto de red fija con la red larga distancia de TELEFONICA Conforme a lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias de Interconexión, las llamadas provenientes de la red de TELEANDINA y terminadas en la red fija de TELEFONICA o enrutadas hacia la red de larga distancia de ésta, no generan cargo por concepto de transporte conmutado, también denominado tránsito local. La problemática del transporte conmutado ha sido extensa- mente desarrollada en las Resoluciones Nºs. 028-99-GG/OSIP- TEL y 040-99-GG/OSIPTEL. Sin embargo, reiteramos los prin- cipales argumentos sobre el particular. • El numeral 39 de los Lineamientos de Política de Apertura dispone que los operadores establecidos deberán definir por lo menos un punto de interconexión en cada área local, tanto en interconexión local-local como en la larga distancia–local y larga distancia-larga distancia. Los puntos de interconexión adicionales estarán sujetos a negociación. • Las tarifas de larga distancia nacional o internacional cobradas por TELEFONICA permiten recuperar los costos incurridos por la red fija para la originación / terminación de llamadas de larga distancia; costos que incluyen diversas funciones e instalaciones involucradas en este tipo de comuni- caciones, tales como originación de la llamada, conmutación, transporte, entre otros. Por consiguiente, es opinión de esta Gerencia General que la recuperación de los costos de transpor- te conmutado entre centrales locales y de larga distancia ya se encuentran incluidos en las tarifas de larga distancia.• Respecto de la instalación esencial denominada "Termi- nación de Llamada", en el Reglamento de Interconexión y en los Lineamientos de Política de Apertura no se contempla la posibilidad que el proceso de terminación de llamada pueda ser dividido o descompuesto en partes o subprocesos dependiendo de si la comunicación que se cursa transcurre por puntos intermedios de conmutación o diferentes centrales de la misma empresa que brinda la interconexión, en este caso TELEFONI- CA. La definición de "Terminación de Llamada" contenida en el Numeral 52 de los Lineamientos de Política de Apertura es muy clara al respecto: “Terminación de llamada, el cual incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias. La termina- ción de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interco- nexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestruc- tura propia ya instalada” • El Artículo 3º de la Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 018-98-CD/OSIPTEL, establece que el cargo de interconexión por terminación de llamada en la red de telefonía fija local será único, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el tipo de red de telecomunicación que se interconecta. Asimismo, el cargo será único en el área local, es decir en cada departamento del país. Por lo tanto, en opinión de esta Gerencia General no procede el argumento de que un mismo servicio, "Terminación de Llamada", pueda ser tratado como dos servicios diferentes (“terminación de llamada” y “tránsito” como pretenden las partes en el contrato de interconexión analizado) con propósitos de facturación de los mismos como conceptos distintos. Debido a ello, no existe justificación para un cargo por "tránsito local" que TELEFONICA cobre a TELEANDINA por las comunica- ciones originadas en la red de ésta y enrutadas por la red de larga distancia de TELEFONICA. En virtud de lo anterior, esta Gerencia General entiende que no habrá contraprestación alguna por el servicio de trans- porte conmutado de las llamadas que se enruten a través de las redes de larga distancia nacional y larga distancia internacio- nal de TELEFONICA (2), debiendo efectuarse las respectivas modificaciones o precisiones en ese sentido. b. Transporte conmutado en el contexto de red móvil de TELEFONICA u otra tercera red con la red de larga distancia de TELEANDINA TELEFONICA prestará el servicio de transporte conmuta- do (denominado por las partes "tránsito local"), para las llama- das entregadas por TELEANDINA con destino a otras redes con las cuales TELEANDINA no esté interconectada directa- mente. El cargo por transporte conmutado será pagado por TELEANDINA respecto de las llamadas entregadas a TELE- FONICA con destino a redes móviles o redes de otros operado- res.3 A solicitud de TELEANDINA, TELEFONICA cursará el tráfico entregado por TELEANDINA y destinado al concesiona- rio de una tercera red, previo acuerdo entre TELEANDINA y este concesionario. Las liquidaciones respecto a los cargos de terminación, podrán hacerse en alguna de las siguientes moda- lidades: (a) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen directamente entre TELEANDINA y el concesiona- rio de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFONICA. (b) que las liquidaciones por cargos de terminación se efectúen indirectamente entre TELEANDINA y el concesiona- rio de la tercera red interconectada, a través de la red fija local de TELEFONICA. En este caso, la red de TELEFONICA se encargaría de liquidar los pagos correspondientes a termina- ción de llamadas. Este servicio será otorgado de acuerdo a los principios de no discriminación, neutralidad e igualdad de acceso. Asimismo, TELEFONICA aplicará descuentos por volúmenes de trans- porte conmutado, de acuerdo a lo consignado en el cuadro siguiente: 2En ese sentido, esta Gerencia entiende que dado que el punto de interconexión garantiza el acceso local y de larga distancia, no existe objeción para que el transporte conmutado (denominado por las partes "tránsito local") genere un cargo cuando la llamada es destinada/ originada a redes móviles o de terceros operadores (en el entendido que en dichos casos no hay una interconexión a través de transporte no conmutado).3Como se mencionó anteriormente TELEANDINA no pagará cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada por la red de larga distancia de TELEFONICA.