Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 1999 (26/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 26 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA inicial de enlaces y el literal B corresponde a la provision de enlaces posteriores. Esta Gerencia General entiende que, en adicion a la caracteristica de instalacion esencial del transporte; de acuerdo a los principios de neutralidad, igualdad de acceso y no discriminacion, los cargos para el transporte no conmutado que puede brindar TELEFONICA deben tener como referencia las modalidades y niveles de cargos que esta empresa actualmente esta brindando a otros operadores interconectados con ella. Para el caso de un enlace digital PCM o E1 -medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interconexion, habria dos conceptos tarifarios: (a) Cargo unico de instalacion del transporte no conmutado E1, tambien denominado cargo de conexion por unica vez de un E1, y (b) Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado E1, denominado tambien renta mensual por ancho de banda de un E1. Los niveles de los cargos seran dependientes de los volumenes de enlaces de interconexion E1 iniciales y proyectados que el operador solicitante de la interconexion requiera a TELEFONICA. Por lo expuesto, esta Gerencia General entiende que los puntos A.1.2, A.2 y B del Anexo V, deben modificarse de tal forma que incluyan los siguientes cargos:
Cargos de Enlaces de Interconexion E1 (en US$)
Numero de E1s DEPARTAMENTO DE MORDAZA Cargo unico Renta mes OTROS DEPARTAMENTOS Cargo unico Renta mes

· Respecto de la instalacion esencial denominada "Terminacion de Llamada", en el Reglamento de Interconexion y en los Lineamientos de Politica de Apertura no se contempla la posibilidad que el MORDAZA de terminacion de llamada pueda ser dividido o descompuesto en partes o subprocesos dependiendo de si la comunicacion que se cursa transcurre por puntos intermedios de conmutacion o diferentes centrales de la misma empresa que brinda la interconexion, en este caso TELEFONICA. La definicion de "Terminacion de Llamada" contenida en el Numeral 52 de los Lineamientos de Politica de Apertura es muy MORDAZA al respecto: "Terminacion de llamada, el cual incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura propia ya instalada" · El Articulo 3º de la Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 018-98-CD/OSIPTEL, establece que el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red de telefonia fija local sera unico, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion que se interconecta. Asimismo, el cargo sera unico en el area local, es decir en cada departamento del pais. Por lo tanto, en opinion de esta Gerencia General no procede el argumento de que un mismo servicio, "Terminacion de Llamada", pueda ser tratado como dos servicios diferentes ("terminacion de llamada" y "transito" como pretenden las partes en el contrato de interconexion analizado) con propositos de facturacion de los mismos como conceptos distintos. Debido a ello, no existe justificacion para un cargo por "transito local" que TELEFONICA cobre a TELEANDINA por las comunicaciones originadas en la red de esta y enrutadas por la red de larga distancia de TELEFONICA. En virtud de lo anterior, esta Gerencia General entiende que no habra contraprestacion alguna por el servicio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a traves de las redes de larga distancia nacional y larga distancia internacional de TELEFONICA (2 ), debiendo efectuarse las respectivas modificaciones o precisiones en ese sentido. b. Transporte conmutado en el contexto de red movil de TELEFONICA u otra tercera red con la red de larga distancia de TELEANDINA TELEFONICA prestara el servicio de transporte conmutado (denominado por las partes "transito local"), para las llamadas entregadas por TELEANDINA con destino a otras redes con las cuales TELEANDINA no este interconectada directamente. El cargo por transporte conmutado sera pagado por TELEANDINA respecto de las llamadas entregadas a TELEFONICA con destino a redes moviles o redes de otros operadores.3 A solicitud de TELEANDINA, TELEFONICA cursara el trafico entregado por TELEANDINA y destinado al concesionario de una tercera red, previo acuerdo entre TELEANDINA y este concesionario. Las liquidaciones respecto a los cargos de terminacion, podran hacerse en alguna de las siguientes modalidades: (a) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen directamente entre TELEANDINA y el concesionario de la tercera red interconectada a la red fija local de TELEFONICA. (b) que las liquidaciones por cargos de terminacion se efectuen indirectamente entre TELEANDINA y el concesionario de la tercera red interconectada, a traves de la red fija local de TELEFONICA. En este caso, la red de TELEFONICA se encargaria de liquidar los pagos correspondientes a terminacion de llamadas. Este servicio sera otorgado de acuerdo a los principios de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso. Asimismo, TELEFONICA aplicara descuentos por volumenes de transporte conmutado, de acuerdo a lo consignado en el cuadro siguiente:

Hasta 4 De 5 a 16 De 17 a 48 Mas de 48

320 320 320 320

1250 1150 1070 600

320 320 320 320

1667 1533 1427 800

Para efectos de determinar que nivel de cargos unitarios de enlaces debera pagar TELEANDINA, se debera distinguir el volumen de enlaces solicitados para el Departamento de MORDAZA, del volumen solicitado en otros departamentos. 4.18. Transporte conmutado El Contrato de Interconexion incluye el servicio de transporte conmutado, al cual las partes denominan "transito" local, el mismo que es tratado como un servicio de interconexion ofrecido por TELEFONICA a TELEANDINA. En efecto, el servicio de "transito" local es mencionado en los Anexos III, IV y V. En la clausula tercera del Anexo III se menciona el servicio de MORDAZA para aquellas llamadas en las cuales la red de telefonia fija de TELEFONICA efectua la funcion de transporte conmutado entre la red de TELEANDINA con la red movil de TELEFONICA. En la clausula tercera del Anexo IV se menciona la funcion de MORDAZA para aquellas llamadas en las que la red fija de TELEFONICA efectua la funcion de transporte conmutado entre la red de larga distancia de TELEANDINA y la red de larga distancia de TELEFONICA. Finalmente, en la clausula MORDAZA del Anexo V se establece las condiciones economicas para la prestacion del servicio de transito. De acuerdo al Articulo 5º de las Normas Complementarias de Interconexion, el transporte conmutado, denominado tambien MORDAZA local, es una instalacion esencial, y generara cargo unicamente cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores. a. Transporte conmutado en el contexto de red fija con la red larga distancia de TELEFONICA Conforme a lo dispuesto por el Articulo 5º de las Normas Complementarias de Interconexion, las llamadas provenientes de la red de TELEANDINA y terminadas en la red fija de TELEFONICA o enrutadas hacia la red de larga distancia de esta, no generan cargo por concepto de transporte conmutado, tambien denominado MORDAZA local. La problematica del transporte conmutado ha sido extensamente desarrollada en las Resoluciones Nºs. 028-99-GG/OSIPTEL y 040-99-GG/OSIPTEL. Sin embargo, reiteramos los principales argumentos sobre el particular. · El numeral 39 de los Lineamientos de Politica de Apertura dispone que los operadores establecidos deberan definir por lo menos un punto de interconexion en cada area local, tanto en interconexion local-local como en la larga distancia­local y larga distancia-larga distancia. Los puntos de interconexion adicionales estaran sujetos a negociacion. · Las tarifas de larga distancia nacional o internacional cobradas por TELEFONICA permiten recuperar los costos incurridos por la red fija para la originacion / terminacion de llamadas de larga distancia; costos que incluyen diversas funciones e instalaciones involucradas en este MORDAZA de comunicaciones, tales como originacion de la llamada, conmutacion, transporte, entre otros. Por consiguiente, es opinion de esta Gerencia General que la recuperacion de los costos de transporte conmutado entre centrales locales y de larga distancia ya se encuentran incluidos en las tarifas de larga distancia.

2

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En ese sentido, esta Gerencia entiende que dado que el punto de interconexion garantiza el acceso local y de larga distancia, no existe objecion para que el transporte conmutado (denominado por las partes "transito local") genere un cargo cuando la llamada es destinada/ originada a redes moviles o de terceros operadores (en el entendido que en dichos casos no hay una interconexion a traves de transporte no conmutado). Como se menciono anteriormente TELEANDINA no pagara cargo por transporte conmutado si la llamada es cursada por la red de larga distancia de TELEFONICA.

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