Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (27/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 177254 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 PE, 162-95-PE, 163-95-PE, 180-95-PE, 252-95-PE, 617-95- PE, 711-95-PE, 158-96-PE, 280-96-PE, 411-97-PE, 472-97- PE y 272-98-PE. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesque- ría de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 10973 Modifican resolución y otorgan permi- so de pesca a empresa para operar embarcación pesquera multipropósi- to de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-99-PE/DNE Lima, 25 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº CE-00069003 con escritos de fechas 13 y 17 de mayo y 4 de junio de 1999 presentados por ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26867 exceptúa a la actividad pesquera artesanal de las disposiciones previstas en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca referidas al requerimiento de contar con autorización previa de incremento de flota, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-97-PE; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-97-PE establece que no están incluidas en los alcances del citado Decreto Supremo, las embarcaciones pesqueras de consumo humano directo, especializadas y/o multipropó- sito destinadas a pesquerías pelágicas y/o demersales, pertenecientes a armadores pesqueros industriales de menos de 32.6 m3 de capacidad de bodega, las mismas que se regirán por las disposiciones legales sobre la materia; Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las perso- nas naturales o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que los Artículos 16º y 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE disponen que el acceso a la actividad extractiva pesque- ra se obtiene mediante la expedición de permiso de pesca, encontrándose exonerados del pago de derechos las perso- nas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal; Que la Resolución Ministerial Nº 593-98-PE estable- ce que los permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para la extrac- ción de todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo; sin embar- go este dispositivo no es aplicable a la solicitud presenta- da por la recurrente toda vez que fue expedido como una medida de promoción a la actividad pesquera artesanal, de la cual no forma parte la recurrente, al no estar constituida por pescadores y/o armadores artesanales, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 70º concordado con el Artículo 71º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 007-97-PE; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE de fecha 10 de mayo de 1999 se establece un régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de pro- fundidad hasta el 30 de abril del año 2000 y, asimismo, seresuelve suspender la recepción de solicitudes para acceder a este recurso y se dispone que, en tanto no se apruebe el Plan de Ordenamiento Pesquero de este recurso, los expe- dientes en trámite para autorización de incremento de flota y permiso de pesca para bacalao de profundidad serán declarados improcedentes en lo referente a este recurso, pudiendo los armadores acogerse al régimen provisional mencionado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 083-98- PE/DNE de fecha 24 de marzo de 1998 modificada por la Resolución Directoral Nº 028-99-PE/DNE de fecha 4 de febrero de 1999 se autoriza a ALIMENTOS HIDROBIO- LOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de flota para la construcción o adquisición entre otras, de la embarca- ción pesquera multipropósito denominada "AUGUSTI- TO II" de 25.96 m3 de capacidad de bodega, para dedi- carse a la extracción de los recursos langostino, perico, tiburón, cangrejo y pulpo con destino al consumo huma- no directo, utilizando espinel o palangre, red de arras- tre de media agua con longitud mínima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), nasas y trampas según corresponda; Que mediante los escritos del visto la empresa ALI- MENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "AUGUSTITO II" con Matrícula Nº CO-17791- CM, de 25.96 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la actividad extractiva de langostino, perico, tiburón, baca- lao de profundidad, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por la recurrente, se ha determinado que ésta ha cumplido con los requisitos sustantivos establecidos en la Ley General de Pesca y su Reglamento, así como con los requisitos de procedibilidad previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-98-PE. Asi- mismo, corresponde a la administración rectificar el arte de pesca consignado en las Resoluciones Directorales Nºs. 083- 98-PE/DNE y 028-99-PE/DNE para la extracción del recur- so langostino, correspondiéndole la red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.); por lo anteriormente expuesto, resulta proce- dente otorgar permiso de pesca a plazo determinado para la extracción de los recursos langostino, tiburón, perico, can- grejo y pulpo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), espinel o palangre, nasas y trampas, según corres- ponda e improcedente el extremo de su petitorio respecto a la extracción del recurso bacalao de profundidad al haber sido denegado el acceso a estas pesquerías mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 083-98-PE/DNE y 028-99- PE/DNE de autorización de incremento de flota, menciona- das en el sexto considerando de la presente Resolución y, tomando en consideración la disposición del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE anteriormente cita- da; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolu- ción Directoral Nº 028-99-PE/DNE respecto a la embar- cación pesquera "AUGUSTITO II" entendiéndose que para extraer los recursos langostino, perico, tiburón, cangrejo y pulpo utilizará espinel o palangre, red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), nasas y trampas según corresponda. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., para operar una embarcación pesquera multipropósito de ban- dera nacional, la que se dedicará a la extracción de los recursos langostino, perico, tiburón, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo, utilizando espinel o palangre, red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla en el copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), nasas y trampas según corresponda, en el ámbito del litoral perua- no y fuera de las cinco (5) millas de la costa, que a continua- ción se detalla: