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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (27/08/1999)

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Pág. 177258 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y San- ciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIA- CION S.A. - COPA, antes del inicio de sus operaciones, adecuará sus vuelos de itinerario a las rutas y frecuencias autorizadas, comunicándoselos a la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIA- CION S.A. - COPA, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo, los datos esta- dísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 6º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de la COMPAÑIA PANA- MEÑA DE AVIACION S.A. - COPA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este per- miso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 7º.- La COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIA- CION S.A. - COPA, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aerona- ves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos inter- nacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica inter- nacional. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o finan- ciera, exigidas por la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085 y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación deter- minará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a la COMPA- ÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, queda sujeto a la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Regla- mento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposi- ciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Panamá, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aeroco- merciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes y Director General de Transporte Aéreo (e) 10979Precisan que mediante resolución se otorgó a empresa renovación y modifi- cación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-99-MTC/15.16 Lima, 20 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 655-97-MTC/15.16 del 22 de diciembre de 1997, se concedió a LINEAS AE- REAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacio- nal de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) años; Que, en el presente trámite, LINEAS AEREAS COSTA- RRICENSES S.A. - LACSA solicita se precise que se le ha otorgado la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación, toda vez que la mencionada Resolución Ministe- rial consigna el otorgamiento de un Permiso de Operación; Que, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º y 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 768 y por aplicación supletoria del Artículo 407º de dicha norma, resulta procedente la rectificación de resoluciones, de oficio o a pedido de parte, según corresponda; Que, en aplicación del Artículo 23º Numeral 2 de la Ley Nº 26917, "la Dirección General de Transporte Aéreo re- suelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos" a que se refiere el Capí- tulo pertinente de la norma citada, "así como los estableci- dos en la Ley de Aeronáutica Civil", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento y sus modificatorias; el Artículo 23º Numeral 2 de la Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; el Decreto Legislativo Nº 768; el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los extremos pertinentes de la Resolución Ministerial Nº 655-97-MTC/15.16 del 22 de diciembre de 1997, precisando que mediante la misma se ha otorgado a LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Inter- nacional de pasajeros, carga y correo. Artículo 2º.- Los demás términos y condiciones estableci- dos en la citada Resolución Ministerial, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 10981 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-99-MTC/15.16 Lima, 13 de agosto de 1999 Visto el Expediente Nº 91904005 de la compañía STAR UP S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo.