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Pág. 177257 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 Autorizan viaje de profesional a los EE.UU. para implementar redes de da- tos de la Embajada del Perú y de la Representación Permanente ante la ONU RESOLUCION SUPREMA Nº 380-99-RE Lima, 26 de agosto de 1999 Debiendo realizarse la implementación de las redes de datos de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, del 22 de agosto al 3 de setiembre de 1999; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1742, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 5 de julio de 1999; De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, su modificatoria De- creto Supremo Nº 074-85-PCM; el Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Fernando Planas Arguedas, para que se encargue de la implementación de las redes de datos, en lo que se refiere a configuración de sistemas y archivo electrónico de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y de la Repre- sentación Permanente del Perú ante la Organización de las Naciones Unidas, a realizarse en las ciudades de Washington D.C. y Nueva York, Estados Unidos de América, entre el 22 de agosto y el 3 de setiembre de 1999. 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 1,043.40, viáticos US$ 3,080.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11093 M T C Otorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporte aéreo regular internacional de carga RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-99-MTC/15.16 Lima, 17 de junio de 1999 Vista la Solicitud de la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, sobre Permiso de Operación deServicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0186-99- MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 0324-99-MTC/15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal; Memorándum Nº 194-99-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdirección de Material Aeronáutico; y, Memorándum Nº 0124-99-MTC/ 15.16.05.3, emitido por la Subdirección de Operaciones; la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670; su Reglamento; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; y demás disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifi- can; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana es de aplicación la "Convención sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" y el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Panamá"; conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, la Dirección de Aeronáutica Civil de la República de Panamá ha designado a la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga; Que, la Administración Pública en aplicación del princi- pio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias; Ley Nº 26917, modificada por la Ley Nº 27085; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, de conformidad con la "Con- vención sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" y el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Perú y Panamá", Permiso de Operación por el plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 737-200 RUTAS Y FRECUENCIAS: - PANAMA Y GUAYAQUIL - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Libertad del Aire. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COMPA- ÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Ma- trícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que la COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION S.A. - COPA, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compar- tido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la