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Pág. 180857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DIA INDICE 1 5,46957 2 5,47005 3 5,47053 4 5,47101 5 5,47149 6 5,47197 7 5,47245 8 5,47293 9 5,47341 10 5,47389 11 5,47437 12 5,47485 13 5,47533 14 5,47581 15 5,47629 16 5,47677 17 5,47725 18 5,47773 19 5,47821 20 5,47869 21 5,47917 22 5,47965 23 5,48013 24 5,48061 25 5,48109 26 5,48157 27 5,48205 28 5,48253 29 5,48301 30 5,48350 31 5,48398 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consa- grado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑAN Gerente General (e) 14971 J N E Definen circunscripciones sobre las cuales se convocará y constituirá Jura- dos Electorales Especiales para las Elecciones Generales del Año 2000 RESOLUCION Nº 1924-99-JNE Lima, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM se convoca a Elecciones Generales de Presidente y Vicepresidentes de la República y para representantes al Congreso para el domin- go 9 de abril del año 2000; Que, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 32º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y Artículos 13º, 44º y 45º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, corresponde a este órgano electoral crear y definir las circunscripciones sobre las cuales se convocará Jurados Electorales Especiales y sus respectivas sedes, así como notificar al Poder Judicial y Ministerio Público, para que designen a sus representantes; y elaboren las listas del caso, respectivamente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones conferidas por la Constitución Política y las Leyes Nºs. 26486 y 26859;RESUELVE: Artículo Primero.- Las circunscripciones sobre las cuales se convocará y constituirá Jurados Electorales Espe- ciales, para las Elecciones Generales de Presidente y Vice- presidentes de la República y para representantes al Con- greso del 9 de abril del año 2000, serán las siguientes: Abancay, Alto Amazonas, Andahuaylas, Arequipa, Barran- ca, Cajamarca, Callao, Cañete, Coronel Portillo, Cusco, Chachapoyas, Chanchamayo, Chiclayo, Chincha, Chota, Espinar, Huamanga, Huancavelica, Huancayo, Huánuco, Huaral, Huaraz, Huaura, Ica, Jaén, San Román, La Con- vención, Leoncio Prado, Lima, Mariscal Nieto, Maynas, Morropón, Moyobamba, Nasca, Pacasmayo, Pasco, Piura, Puno, Sánchez Carrión, San Martín, Santa, Sullana, Tac- na, Tambopata, Tarma, Trujillo y Tumbes. Artículo Segundo.- Los Jurados Electorales Especia- les para las Elecciones Generales de Presidente y Vicepre- sidentes de la República y para representantes al Congreso del 9 de abril próximo estarán constituidos de la siguiente manera: 1.- Jurado Electoral Especial de Abancay, estará constituido por las provincias de Abancay, Aymaraes, An- tabamba y Grau. 2.- Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, estará constituido por la provincia de Alto Amazonas. 3.- Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, estará constituido por las provincias de Andahuaylas y Chincheros. 4.- Jurado Electoral Especial de Arequipa, estará constituido por las provincias de Arequipa, Caylloma, Ca- maná, Castilla, Condesuyos, Islay, La Unión, Caravelí y General Sánchez Cerro. 5.- Jurado Electoral Especial de Barranca, estará constituido por las provincias de Barranca, Cajatambo y Ocros. 6.- Jurado Electoral Especial de Cajamarca, esta- rá constituido por las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, San Marcos y Bolívar. 7.- Jurado Electoral Especial del Callao, estará constituido por la Provincia Constitucional del Callao. 8.- Jurado Electoral Especial de Cañete, estará constituido por las provincias de Cañete y Yauyos. 9.- Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, estará constituido por las provincias de Chachapoyas, Bon- gará, Luya y Rodríguez de Mendoza. 10.- Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, estará constituido por las provincias de Chanchamayo, Oxapampa y Satipo. 11.- Jurado Electoral Especial de Chiclayo, estará constituido por las provincias de Chiclayo, Ferreñafe, Lam- bayeque y Santa Cruz. 12.- Jurado Electoral Especial de Chincha, estará constituido por las provincias de Chincha, Pisco y Castrovi- rreina. 13.- Jurado Electoral Especial de Chota, estará constituido por las provincias de Chota, Cutervo y Hualga- yoc. 14.- Jurado Electoral Especial de Coronel Porti- llo, estará constituido por las provincias de Coronel Porti- llo, Padre Abad, Atalaya, Purús, Ucayali y Puerto Inca. 15.- Jurado Electoral Especial del Cusco, estará constituido por las provincias de Cusco, Anta, Calca, Paru- ro, Paucartambo, Quispicanchis, Urubamba, Cotabambas y Manu. 16.- Jurado Electoral Especial de Espinar, estará constituido por las provincias de Espinar, Canchis, Canas, Chumbivilcas y Acomayo. 17.- Jurado Electoral Especial de Huamanga, esta- rá constituido por las provincias de Huamanga, Cangallo, Huanta, La Mar, Sucre, Víctor Fajardo, Vilcashuamán, Churcampa y distritos de Quimbiri y Pichari de la provincia de La Convención. 18.- Jurado Electoral Especial de Huancavelica, estará constituido por las provincias de Huancavelica, Acobamba y Angaraes. 19.- Jurado Electoral Especial de Huancayo, esta- rá constituido por las provincias de Huancayo, Chupaca, Concepción, Jauja, Tayacaja y distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica. 20.- Jurado Electoral Especial de Huánuco, estará constituido por las provincias de Huánuco, Ambo, Dos de Mayo, Huamalíes, Pachitea, Lauricocha y Yarowilca. 21.- Jurado Electoral Especial de Huaral, estará constituido por la provincia de Huaral.