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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 180872 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 deuda externa que afecta a los países más pobres del mundo; Que, la Municipalidad de Jesús María, acogiéndose a la iniciativa del Papa Juan Pablo II en el marco de las celebracio- nes para recibir el año 2000, hizo llegar en su oportunidad 20,000 firmas de vecinos que se sumaron a esta causa; Que, ad portas del nuevo milenio, de la conmemoración de un Jubileo más y siendo competencia municipal promover la óptima calidad de vida de los vecinos, es necesario seguir trabajando en armonía con el esfuerzo mundial de la Iglesia, que se orienta al fortalecimiento del desarrollo y bienestar humano; Que, dentro de ese contexto de armonía y esfuerzo, la Municipalidad de Jesús María promueve beneficios económi- cos para sus vecinos, disponiendo y regulando el "JUBILEO 2000, APUESTA POR LA VIDA", orientando a la condonación total de intereses y a la reducción de multas de índole tributa- rio y administrativo pendientes de pago a diciembre de 1999; Que, el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, en su Artículo 41º faculta a los Gobiernos Locales a condonar el interés mora- torio y las sanciones de los tributos que administren; Que, la conmemoración del JUBILEO 2000 le otorga un significado especial a tan magno acontecimiento religioso y social, por lo que se pretende que las condonaciones tributarias y/o administrativas efectuadas, reviertan en beneficio de la propia comunidad de Jesús María, regulándose en la presente Ordenanza los alcances de las mencionadas condonaciones; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 191º y 192º de la Constitución, el Artículo 10º inciso 4) de la Ley Nº 23853, en concordancia con el Artículo 41º del D.S. Nº 135-99- EF, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa de aprobación de acta ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO INTEGRAL DE REGULARIZACION "JUBILEO 2000, APUESTA POR LA VIDA" Artículo Primero.- DENOMINACION Establézcase en la jurisdicción del distrito de Jesús María el Beneficio Integral de Regularización, denominado "JUBI- LEO 2000, APUESTA POR LA VIDA", en adelante "JUBI- LEO", aplicable a las personas naturales y jurídicas que tengan pendiente el cumplimiento de alguna obligación tribu- taria o administrativa con la Municipalidad de Jesús María. Artículo Segundo.- ALCANCE Comprende todas las deudas de naturaleza tributaria y no tributaria, devengadas hasta el 31 de diciembre de 1999, incluyéndose aquellas con reclamaciones, apelaciones u otros pendientes de pronunciamiento por la Administra- ción. Las que se encuentren en proceso de cobranza coacti- va, se suspenderá y automáticamente a la fecha en que el deudor se acoja a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- OBJETO DEL JUBILEO Establecer un beneficio económico con carácter extraordi- nario, haciendo que las condonaciones tributarias y/o admi- nistrativas efectuadas, reviertan en beneficio de la propia comunidad de Jesús María, a través de un compromiso formal de todos los contribuyentes que se acojan al JUBILEO, confor- me a los detalles contenidos en la presente Ordenanza. Incentivar a los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones, al entrar en vigencia la presente Ordenanza, quienes también se verán beneficiados con un descuento extraordinario. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO Los contribuyentes y/o infractores, podrán acogerse al JUBILEO con sólo suscribir el ACTA DE COMPROMISO y realizar el pago de los importes liquidados conforme a lo establecido en los artículos subsiguientes. El Acta de Compromiso a que se refiere el párrafo precedente será aquella en la que el contribuyente o infrac- tor declarará lo siguiente: - Que ha efectuado el pago correspondiente según liqui- dación de la Oficina de Rentas. - Que se compromete a revertir el monto dejado de pagar a la Municipalidad, a favor de sus propios trabajadores en el caso de persona jurídica y a favor de sus familiares en el caso de ser persona natural. - Que expresa el reconocimiento de la deuda y no presentará futuras reclamaciones y/o recursos sobre la misma y, aquellos que tienen pendiente de resolver algún reclamo o recurso impugnativo, declaran su desistimiento automático. Artículo Quinto.- CONCEPTO DE DEUDA Multas Tributarias: originadas como consecuencia de la presentación extemporánea de declaraciones juradas, lo que constituye infracción sancionable.Multas Administrativas: originadas como consecuencia de la transgresión de normas municipales. Intereses Moratorios: por el pago extemporáneo de los tributos y, aquel aplicable a las Multas Tributarias de Administración Municipal. Intereses por fraccionamiento: sobre obligaciones tribu- tarias y no tributarias pendientes de pago mediante contra- to de fraccionamiento. Reajuste Tributario: aquellas que se refieren al incre- mento del Indice de Precios al Por Mayor - IPM. Reajuste No Tributario: aquellas sujetas al incremento del Indice de Precios al Consumidor - IPC. Gastos y Costas Judiciales: aquellas originadas durante la tramitación del procedimiento de cobranza coactiva con- forme a la Ordenanza Nº 07-99/MJM. Artículo Sexto.- DEL CUMPLIMIENTO DE OBLI- GACIONES TRIBUTARIAS Los contribuyentes que se acojan al JUBILEO y realicen el pago de sus deudas tributarias gozarán del beneficio de la exoneración del pago de intereses, multas, recargos y reajustes. Artículo Sétimo.- CONDONACION a) Impuesto y Tasas: El no pago de Intereses moratorios y/o reajustes de los siguientes tributos: - Impuesto Predial. - Impuesto de Alcabala. - Impuesto a los Juegos. - Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Arbitrio de Parques y Jardines y Limpieza Pública. - Arbitrio de Seguridad Ciudadana. - Arbitrio de Relleno Sanitario. b) Multas Tributarias: Tendrán un descuento total del monto originado por multa insoluta e intereses. Debiendo el infractor cumplir con la presentación de la declaración jurada correspondiente conforme a las normas vigentes. c) Multas Administrativas: - Años 1991 a 1995: Se condonarán totalmente las multas emitidas, no reguladas conforme a las normas sobre la mate- ria. Dejándose sin efecto los documentos que dieron origen a las mismas (notificaciones incompletas, sin identificación del infractor, con procedimiento irregular, inubicables, etc). - Años 1996 a 1999: Se establece una rebaja de 50% de la multa insoluta y de ser el caso, del reajuste generado según la Ordenanza Nº 02-99/MJM. d) Fraccionamiento tributario y no tributario: Los deu- dores que a la fecha gozaran de contrato de fraccionamiento pendiente podrán acogerse al JUBILEO. Los pagos por fraccionamiento efectuados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente norma, serán tomados como pago a cuenta para cancelar el monto del tributo insoluto, que- dando el contrato cancelado, siempre que cubra la deuda y, si hubiera un saldo a favor, ésta no será materia de devolu- ción y/o compensación. Si las cuotas pagadas no cubren el tributo insoluto adeudado, el contribuyente o infractor deberá cancelar al contado el saldo deudor sin intereses. e) Gastos y Costas Judiciales: Serán condonados total- mente. Artículo Octavo.- DE LOS INCENTIVOS Todos aquellos contribuyentes que, al entrar en vigen- cia la presente Ordenanza, se encuentren al día en sus obligaciones tributarias, gozarán de un beneficio adicional de descuento del 10% sobre el tributo insoluto del impuesto predial y arbitrios en general correspondiente al año 2000. Artículo Noveno.- Aprobar el formato de ACTA DE COMPROMISO que establece el "BENEFICIO INTE- GRAL DE REGULARIZACION JUBILEO 2000, APUES- TA POR LA VIDA" como parte integrante de la presente Ordenanza - ANEXO 1. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y vence el 31 de diciembre de 1999. Artículo Décimo Primero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Oficinas de Administración de Tributos y Rentas y de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 14992