Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 25.11.99, el Expediente Nº 361/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 006-99-PRONAA "SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS", convocado por el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA; CONSIDERANDO: Que, el 20.10.99 el Comite Especial otorgo la Buena Pro del Concurso Publico en referencia al Postor VIAJES Y TURISMO MORDAZA S.A., al haber obtenido 95.20 puntos, puntaje mayor que el obtenido por el Postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., quien alcanzo 93.31 puntos; Que, el 27.10.99 el postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando graves errores cometidos por el Comite Especial en la evaluacion de las propuestas tecnica y economica, en particular la asignacion de 10 puntos al Postor ganador en el rubro "Experiencia del Personal que atendera en el Aeropuerto", no obstante no contar con personal de Asistentes de Aeropuerto destinados a esa funcion, pues su oferta considero a Trasladistas que cumplen diferente funcion; y la consideracion de las tarifas propuestas por el postor ganador, no obstante ser distintas de las solicitadas por la Entidad; todo lo cual ha ocasionado que se determine erroneamente el puntaje total; Que, mediante Resolucion de la Gerencia General Administrativa Nº 013-99-PRONAA/GGA del 5.11.99, la Entidad declaro infundado el precitado recurso de apelacion, considerando que las Bases del Concurso requerian unicamente la MORDAZA del Curriculum Vitae del personal o agentes del Aeropuerto, pues el criterio de evaluacion para ese rubro se determinaria en base a los anos de experiencia; que, asimismo, el criterio de evaluacion de la propuesta economica aplicado por el Comite Especial al asignar 100 puntos a la oferta presentada por el postor ganador se ajusta a los criterios de evaluacion establecidos en las Bases y en la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, la aplicacion del descuento ofertado por el impugnante en su propuesta, al tener una vigencia de treinta dias computados desde la fecha de celebracion del contrato, unicamente se aplicaria a los pasajes adquiridos en ese lapso, por lo que en los meses sucesivos de vigencia del contrato, tales pasajes se adquiririan al 100% de la tarifa ofertada, no siendo posible inferir, como propone el impugnante en su escrito de apelacion, que el 6% de descuento propuesto equivale al 0.5% de descuento mensual, en tanto que el descuento ofertado por el postor ganador alcanzaria a la totalidad de los pasajes adquiridos durante la vigencia del contrato, deviniendo en la mas ventajosa, conforme a lo resuelto por el Comite Especial; Que, del estudio de autos se evidencia que el numeral 13.1 de las Bases del Concurso, en el rubro "Condiciones del Servicio" senala que "el postor debera contar con personal o agentes en Aeropuertos para la atencion personalizada"; que, asimismo, el Postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 21.9 de dichas Bases, presento los Curriculums Vitae de su personal con la indicacion de que se trata de "Asistentes de Aeropuerto", en tanto que el Postor ganador presento los Curriculums Vitae de la mayoria de su personal con la mencion de tratarse de "Trasladistas"; Que, en la practica de esta actividad, dicho personal cumple funciones especificas diferentes, pues mientras los "Asistentes de Aeropuerto" tienen por mision atender al viajero que llega al Aeropuerto para embarcarse, facilitandole los tramites que debe realizar, "los Trasladistas" atienden al pasajero que desembarca y lo orientan a su destino local; Que, siendo ello asi, atendiendo a la finalidad del Concurso Publico convocado para el servicio de transporte aereo a personas, la especialidad requerida en el numeral 13.1 de las Bases debe entenderse referida a la primera de dichas especialidades, que es satisfecha por el Postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., no asi por el Postor AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO MORDAZA S.A., por lo que a este ultimo le corresponderia menor puntaje, resultando fundado el reclamo del postor impugnante en este extremo; Que, en concordancia con lo establecido en los numerales 13.1 y 21.9 de las Bases del Concurso, el numeral 25 de las mismas precisa que el factor "Experiencia del personal que atendera en los Aeropuertos", merecera el MORDAZA de 10 puntos para una escala de 5 a mas anos de experiencia, de 8 puntos para una escala entre 3 y 5 anos de experiencia y de 5 puntos para menos de 3 anos;

Que, de autos se observa que el postor VIAJES Y TURISMO MORDAZA S.A., presento Curriculums Vitae de 7 miembros de su personal que atenderia en los Aeropuertos, de los cuales 4 son Trasladistas, 1 es Asistente de Pasajeros, 1 es Supervisor y 1 es Ingeniero Agronomo (este ultimo no acredito la experiencia requerida); que el Curriculum Vitae del Supervisor del Aeropuerto del MORDAZA, que indica 16 anos de servicios, fue presentado en forma incompleta, no precisandose los cargos desempenados durante dicho periodo, motivo por el cual no es susceptible de evaluacion; y que el Comite Especial califico erroneamente otorgandole un promedio de 8.33 anos de experiencia, sin considerar que esta debe corresponder al tiempo de servicio del personal que se dedicaria exclusivamente a la atencion en Aeropuertos; y que de haber evaluado correctamente ese aspecto tecnico, el Postor ganador habria obtenido un promedio inferior a 3 anos de experiencia, con lo que le hubiere correspondido 5 puntos, variando su puntaje a 91.20, con lo que la Buena Pro le corresponde a DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., que obtuvo 93.31 puntos; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion, en consecuencia, lo dispuesto en el inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, con la intervencion del Vocal Ingeniero MORDAZA Jessen MORDAZA, por abstencion del Vocal Ingeniero MORDAZA MORDAZA Podesta; SE RESUELVE: 1.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de las propuestas tecnicas, observando el Comite Especial las precisiones contenidas en el noveno considerando de la presente resolucion. 2.- Devolver al recurrente la garantia con que recaudo su recurso impugnativo, en aplicacion de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, SOLARI MORDAZA, JESSEN MORDAZA 14892

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a diversas zonas arqueologicas ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 725/INC MORDAZA, 12 de noviembre de 1999 VISTO, el Expediente Nº 1729 de fecha 11 de MORDAZA de 1999 mediante el cual el MORDAZA del distrito de Huasahuasi Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y visto el Informe Nº 550-99INC/DGPA-AMHC de fecha 23 de junio de 1999 mediante el cual la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la Declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion" por su importancia cultural, cientifica y arqueologica. Que, ante la depredacion es necesario ejercer acciones de proteccion y conservacion de las zonas arqueologicas antedichas.

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