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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 180866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 25.11.99, el Expediente Nº 361/99.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 006-99-PRONAA "SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS", convocado por el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTEN- CIA ALIMENTARIA - PRONAA; CONSIDERANDO: Que, el 20.10.99 el Comité Especial otorgó la Buena Pro del Concurso Público en referencia al Postor VIAJES Y TURISMO HADA S.A., al haber obtenido 95.20 puntos, puntaje mayor que el obtenido por el Postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., quien alcanzó 93.31 puntos; Que, el 27.10.99 el postor DOMIRUTH TRAVEL SER- VICE S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, argumentando graves erro- res cometidos por el Comité Especial en la evaluación de las propuestas técnica y económica, en particular la asignación de 10 puntos al Postor ganador en el rubro "Experiencia del Personal que atenderá en el Aeropuerto", no obstante no contar con personal de Asistentes de Aeropuerto destinados a esa función, pues su oferta consideró a Trasladistas que cumplen diferente función; y la consideración de las tarifas propuestas por el postor ganador, no obstante ser distintas de las solicitadas por la Entidad; todo lo cual ha ocasionado que se determine erróneamente el puntaje total; Que, mediante Resolución de la Gerencia General Ad- ministrativa Nº 013-99-PRONAA/GGA del 5.11.99, la En- tidad declaró infundado el precitado recurso de apelación, considerando que las Bases del Concurso requerían única- mente la presentación del Currículum Vitae del personal o agentes del Aeropuerto, pues el criterio de evaluación para ese rubro se determinaría en base a los años de experiencia; que, asimismo, el criterio de evaluación de la propuesta económica aplicado por el Comité Especial al asignar 100 puntos a la oferta presentada por el postor ganador se ajusta a los criterios de evaluación establecidos en las Bases y en la Ley Nº 26850 y su Reglamento; Que, la aplicación del descuento ofertado por el impug- nante en su propuesta, al tener una vigencia de treinta días computados desde la fecha de celebración del contrato, únicamente se aplicaría a los pasajes adquiridos en ese lapso, por lo que en los meses sucesivos de vigencia del contrato, tales pasajes se adquirirían al 100% de la tarifa ofertada, no siendo posible inferir, como propone el impug- nante en su escrito de apelación, que el 6% de descuento propuesto equivale al 0.5% de descuento mensual, en tanto que el descuento ofertado por el postor ganador alcanzaría a la totalidad de los pasajes adquiridos durante la vigencia del contrato, deviniendo en la más ventajosa, conforme a lo resuelto por el Comité Especial; Que, del estudio de autos se evidencia que el numeral 13.1 de las Bases del Concurso, en el rubro "Condiciones del Servicio" señala que "el postor deberá contar con personal o agentes en Aeropuertos para la atención personalizada"; que, asimismo, el Postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 21.9 de dichas Bases, presentó los Currículums Vitae de su personal con la indicación de que se trata de "Asistentes de Aeropuerto", en tanto que el Postor ganador presentó los Currículums Vitae de la mayoría de su personal con la mención de tratarse de "Trasladistas"; Que, en la práctica de esta actividad, dicho personal cumple funciones específicas diferentes, pues mientras los "Asistentes de Aeropuerto" tienen por misión atender al viajero que llega al Aeropuerto para embarcarse, facilitándo- le los trámites que debe realizar, "los Trasladistas" atienden al pasajero que desembarca y lo orientan a su destino local; Que, siendo ello así, atendiendo a la finalidad del Con- curso Público convocado para el servicio de transporte aéreo a personas, la especialidad requerida en el numeral 13.1 de las Bases debe entenderse referida a la primera de dichas especialidades, que es satisfecha por el Postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., no así por el Postor AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO HADA S.A., por lo que a este último le correspondería menor puntaje, resultando funda- do el reclamo del postor impugnante en este extremo; Que, en concordancia con lo establecido en los nume- rales 13.1 y 21.9 de las Bases del Concurso, el numeral 25 de las mismas precisa que el factor "Experiencia del perso- nal que atenderá en los Aeropuertos", merecerá el máximo de 10 puntos para una escala de 5 a más años de experien- cia, de 8 puntos para una escala entre 3 y 5 años de experiencia y de 5 puntos para menos de 3 años;Que, de autos se observa que el postor VIAJES Y TURIS- MO HADA S.A., presentó Currículums Vitae de 7 miembros de su personal que atendería en los Aeropuertos, de los cuales 4 son Trasladistas, 1 es Asistente de Pasajeros, 1 es Supervisor y 1 es Ingeniero Agrónomo (este último no acreditó la experien- cia requerida); que el Currículum Vitae del Supervisor del Aeropuerto del Cusco, que indica 16 años de servicios, fue presentado en forma incompleta, no precisándose los cargos desempeñados durante dicho período, motivo por el cual no es susceptible de evaluación; y que el Comité Especial calificó erróneamente otorgándole un promedio de 8.33 años de expe- riencia, sin considerar que ésta debe corresponder al tiempo de servicio del personal que se dedicaría exclusivamente a la atención en Aeropuertos; y que de haber evaluado correcta- mente ese aspecto técnico, el Postor ganador habría obtenido un promedio inferior a 3 años de experiencia, con lo que le hubiere correspondido 5 puntos, variando su puntaje a 91.20, con lo que la Buena Pro le corresponde a DOMIRUTH TRA- VEL SERVICE S.A.C., que obtuvo 93.31 puntos; Que, la presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación, en consecuencia, lo dispuesto en el inciso 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de acuerdo con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate, con la intervención del Vocal Ingeniero Atahualpa Jessen Rojas, por abstención del Vocal Ingenie- ro Fernando Elías Podestá; SE RESUELVE: 1.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por el postor DOMIRUTH TRAVEL SERVICE S.A.C., de acuerdo a lo expresado en la parte considerativa, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de evaluación de las propuestas técnicas, observando el Comité Especial las precisiones contenidas en el noveno considerando de la presente resolución. 2.- Devolver al recurrente la garantía con que recaudó su recurso impugnativo, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, SOLARI ANDRADE, JESSEN ROJAS 14892 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversas zonas arqueológicas ubicadas en los departamentos de Junín y Lima RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 725/INC Lima, 12 de noviembre de 1999 VISTO, el Expediente Nº 1729 de fecha 11 de mayo de 1999 mediante el cual el Alcalde del distrito de Huasahuasi Sr. Héctor Martínez Trinidad y visto el Informe Nº 550-99- INC/DGPA-AMHC de fecha 23 de junio de 1999 mediante el cual la Lic. Ana María Herrera Condori solicita la Declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, es de urgente necesidad la "Declaración de Patri- monio Cultural de la Nación" por su importancia cultural, científica y arqueológica. Que, ante la depredación es necesario ejercer acciones de protección y conservación de las zonas arqueológicas antedichas.