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Pág. 180874 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 Artículo Décimo Sétimo.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente ordenanza serán san- cionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción. Artículo Décimo Octavo.- Las bebidas alcohólicas que sean objeto de comercialización o consumo en la vía pública, serán inmediatamente decomisadas por la autori- dad que intervenga en el acto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Es de carácter obligatorio para los estable- cimientos comerciales que estén autorizados a la venta de consumos de bebidas alcohólicas publiquen en un lugar visible la presente ordenanza. Segunda.- Corresponde al Servicio de Serenazgo y a la Policía Municipal verificar el cabal cumplimiento de las nor- mas establecidas en la presente ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Tercera.- Comuníquese la presente ordenanza a la dele- gación de la Policía Nacional de la jurisdicción, a la Prefectura de Lima y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 14938 Aprueban ordenanza que exonera del pago de derecho por acta certificada de nacimiento a madres que soliciten alimentos en la vía judicial ORDENANZA Nº 030-MDR Rímac, 30 de setiembre de 1999 POR CUANTO: Visto, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Regido- ra Rosa Olinda Liza Nunton, que exonera del pago de derecho por acta certificada de nacimiento a las madres de familia que acuden al Poder Judicial a solicitar un derecho alimentario; El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Estado señala que las Municipalidades son los Organos de Gobier- no Local. Tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º, Inc. 3) de la Constitución Política del Estado indica que las Municipalidades tienen como función crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal cumple su función norma- tiva, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales, las cuales según el Art. 200º, Inc. 4) de la Constitución Política tiene rango de Ley; Que, aproximadamente el 25% de los hogares del distri- to, están conducidos por jefas de hogar; Que, hay hombres que niegan la paternidad de sus hijos y otros que aun reconociéndolo no asumen su responsabilidad como tal, motivo por el cual la madre se ve en la necesidad de solicitar judicialmente una pensión de alimentación para el alimentista o alimentistas, menor(es) de edad a su cargo; Que, siendo el Perú firmante de los Acuerdos de la Confe- rencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, donde señala el apoyo y promoción de los sectores vulnerables de las mujeres, estando comprendidas ahí las mujeres jefas de hogar; Que, la Comisión Especial de la Mujer creada mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-99-MDR, de fecha 28 de enero de 1999, considera que pese a los avances en la Legislación sobre igualdad de derechos entre hombres y mujeres, todavía hay un gran sector de mujeres que pertenecen a grupos vulnerables; madres solteras, madres adolescentes, jefas de hogar (de escasos recursos económicos), que asumen solas la manutención y crianza de sus hijos, reflejándose este grave problema en muchas mujeres del distrito del Rímac, situa- ción que debe ser asumida y compartida con el padre, por lo que las mujeres se ven obligadas a iniciar juicios de alimentosincrementando sus gastos entre ellos el pago por derecho u obtención de partida de nacimiento de sus hijos alimentistas; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, y en y contado con el voto Unánime de los miembros del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACION DEL PAGO DE PARTIDA DE NACIMIENTO SOLICITADO POR MADRES ALIMENTARIAS Artículo Primero.- Exonerar el pago de tasa por concepto de obtención de Acta Certificada de Nacimiento a mujeres jefas de hogar y madres solteras de bajos recursos económicos que inicien juicios por alimentos a sus cónyu- ges, convivientes o padres de sus hijos. Artículo Segundo.- Para tener derecho al beneficio y exoneración mencionada en el artículo anterior, las solici- tantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Vivir en el distrito del Rímac. 2. El acta de nacimiento solicitado tiene que ser utilizado necesariamente en una demanda de alimentos. 3. Presentar su demanda debidamente autorizada por letrado. 4. Poseer escasos recursos económicos. 5. Pensión solicitada no exceda de 2 Unidades de Refe- rencia Procesal vigentes al momento de la solicitud. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Participación Vecinal - DEMUNA, Dirección de Servicios a la Ciudad y a la División de Registros Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 14934 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO Nombran ejecutor y auxiliar coactivo de la municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 040-99-AL-MDC Calango, 29 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad, por renuncia de los titulares; Que, en el Concurso Público para cubrir los menciona- dos puestos, ocuparon el segundo lugar el Dr. Luis Napo- león Ruiz Díaz como Ejecutor Coactivo, y en la plaza de Auxiliar Coactivo el señor Carlos Alberto Sotomayor Garro; Que, por necesidad de servicio, se requiere cubrir las plazas vacantes antes mencionadas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo previsto en la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Cobranza Coactiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar a partir del 1 de octubre de 1999, el Dr. Luis Napoleón Ruiz Díaz en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Calango, y al señor Carlos Alberto Sotomayor Garro en el cargo de Auxiliar Coactivo, los mismos que percibirán una remuneración mensual conforme a la partida presupuestal respectiva para el presente año. Artículo 2º.- Autorízase al Jefe de personal a fin que ejecute las acciones que fueren necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ANDRES A. JARA CHUMPITAZ Alcalde 14996