Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999

Articulo Decimo Setimo.- Los establecimientos no comerciales que infrinjan la presente ordenanza seran sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion. Articulo Decimo Octavo.- Las bebidas alcoholicas que MORDAZA objeto de comercializacion o consumo en la via publica, seran inmediatamente decomisadas por la autoridad que intervenga en el acto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Es de caracter obligatorio para los establecimientos comerciales que esten autorizados a la venta de consumos de bebidas alcoholicas publiquen en un lugar visible la presente ordenanza. Segunda.- Corresponde al Servicio de Serenazgo y a la Policia Municipal verificar el cabal cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, pudiendo solicitar el MORDAZA de la fuerza publica en caso de ser necesario. Tercera.- Comuniquese la presente ordenanza a la delegacion de la Policia Nacional de la jurisdiccion, a la Prefectura de MORDAZA y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 14938

incrementando sus gastos entre ellos el pago por derecho u obtencion de partida de nacimiento de sus hijos alimentistas; Que, de conformidad con lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y en y contado con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACION DEL PAGO DE PARTIDA DE NACIMIENTO SOLICITADO POR MADRES ALIMENTARIAS Articulo Primero.- Exonerar el pago de tasa por concepto de obtencion de Acta Certificada de Nacimiento a mujeres jefas de hogar y madres solteras de bajos recursos economicos que inicien juicios por alimentos a sus conyuges, convivientes o padres de sus hijos. Articulo Segundo.- Para tener derecho al beneficio y exoneracion mencionada en el articulo anterior, las solicitantes deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Vivir en el distrito del Rimac. 2. El acta de nacimiento solicitado tiene que ser utilizado necesariamente en una demanda de alimentos. 3. Presentar su demanda debidamente autorizada por letrado. 4. Poseer escasos recursos economicos. 5. Pension solicitada no exceda de 2 Unidades de Referencia Procesal vigentes al momento de la solicitud. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Participacion Vecinal - DEMUNA, Direccion de Servicios a la MORDAZA y a la Division de Registros Civiles, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 14934

Aprueban ordenanza que exonera del pago de derecho por acta certificada de nacimiento a madres que soliciten alimentos en la via judicial
ORDENANZA Nº 030-MDR MORDAZA, 30 de setiembre de 1999 POR CUANTO: Visto, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunton, que exonera del pago de derecho por acta certificada de nacimiento a las madres de familia que acuden al Poder Judicial a solicitar un derecho alimentario; El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado senala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 192º, Inc. 3) de la Constitucion Politica del Estado indica que las Municipalidades tienen como funcion crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de Ordenanzas Municipales, las cuales segun el Art. 200º, Inc. 4) de la Constitucion Politica tiene rango de Ley; Que, aproximadamente el 25% de los hogares del distrito, estan conducidos por jefas de hogar; Que, hay hombres que niegan la paternidad de sus hijos y otros que aun reconociendolo no asumen su responsabilidad como tal, motivo por el cual la MORDAZA se ve en la necesidad de solicitar judicialmente una pension de alimentacion para el alimentista o alimentistas, menor(es) de edad a su cargo; Que, siendo el Peru firmante de los Acuerdos de la Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, donde senala el apoyo y promocion de los sectores vulnerables de las mujeres, estando comprendidas ahi las mujeres jefas de hogar; Que, la Comision Especial de la Mujer creada mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-99-MDR, de fecha 28 de enero de 1999, considera que pese a los avances en la Legislacion sobre igualdad de derechos entre hombres y mujeres, todavia hay un gran sector de mujeres que pertenecen a grupos vulnerables; madres solteras, madres adolescentes, jefas de hogar (de escasos recursos economicos), que asumen solas la manutencion y crianza de sus hijos, reflejandose este grave problema en muchas mujeres del distrito del MORDAZA, situacion que debe ser asumida y compartida con el padre, por lo que las mujeres se ven obligadas a iniciar juicios de alimentos

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALANGO
Nombran ejecutor y auxiliar coactivo de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 040-99-AL-MDC Calango, 29 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de Ejecutor y de Auxiliar Coactivo de esta Municipalidad, por renuncia de los titulares; Que, en el Concurso Publico para cubrir los mencionados puestos, ocuparon el MORDAZA lugar el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Ejecutor Coactivo, y en la plaza de Auxiliar Coactivo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garro; Que, por necesidad de servicio, se requiere cubrir las plazas vacantes MORDAZA mencionadas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, concordante con lo previsto en la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Cobranza Coactiva; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar a partir del 1 de octubre de 1999, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Calango, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Auxiliar Coactivo, los mismos que percibiran una remuneracion mensual conforme a la partida presupuestal respectiva para el presente ano. Articulo 2º.- Autorizase al Jefe de personal a fin que ejecute las acciones que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14996

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