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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 180867 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 Que, mediante el Acuerdo Nº 186, de fecha 20 de julio de 1999, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, recomienda a la Dirección Nacional del INC, declarar Patrimonio Cultural de la Nación las zonas arqueológicas de "Chupas", "Cerro Gashahuashán", "zona arqueológica de Rachacuain", "zona arqueológica de Paucarmarca", "zona arqueológica de Cerro Sillagaga", "Pinturas Rupes- tres de Ogobamba", "andenerías de Huasahuasi", ubica- das en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín. Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifica- toria Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptibles siendo deber del INC, establecer las acciones en salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193 la protección de los Bienes Culturales Inmuebles compren- de el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, así como los aires y el marco circundante en la extensión técnicamente necesaria. Estando a lo acordado y con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura . SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción las zonas arqueológicas de: -"Chupas": ubicada en el anexo de Chuluscancha, dis- trito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín. -"Cerro Gashahuashán": ubicado en el Cerro Gas- hahuashán, anexo de Chuluscancha, distrito de Hua- sahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín. -"Rachacuain": ubicado en el anexo de Huacuas, distri- to de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín. -"Paucarmarca": ubicada en el anexo de Huacuas, dis- trito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín. -"Cerro Sillagaga": ubicado en el anexo de Ogobamba, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín. -"Pinturas Rupestres de Ogobamba": ubicadas en la zona aledaña al Cerro Sillagaga, anexo de Ogobamba, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín. -"Andenería de Huasahuasi": ubicada entre los anexos de Chuluscancha y Huacuas, distrito de Huasahuasi, pro- vincia de Tarma, departamento de Junín. *Art. 3º. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico la elaboración del plano de delimitación de las zonas arqueológicas antes mencionadas así como sus fichas técnicas y memorias descriptivas. Artículo 3º.- La "Andenería de Huasahuasi" man- tendrá el uso tradicional para el que fue concebido y que mantiene hasta la actualidad. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, CO- FOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 14888 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 729/INC Lima, 12 de noviembre de 1999 VISTO, el Acuerdo Nº 069 de fecha 30 de marzo de 1999, de la Comisión Técnica de Arqueología del INC; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 016-99-INC/DGPA/MSPA- CH de fecha 21 de enero de 1999, se recomienda la declara- ción como Patrimonio Cultural de la Nación a nueve zonas arqueológicas de gran importancia cultural y científica, ubicadas en el valle de Lurín. Que, mediante el Acuerdo Nº 069, de fecha 30 de marzo de 1999, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, recomienda a la Dirección Nacional del INC, la "Declaración de Patrimonio Cultural de la Nación" a las zonas arqueológicas de "Mina Perdida", "Cardal" y "Man- chay Bajo" ubicados en el distrito de Pachacámac, provin- cia y departamento de Lima; "Panquilma", "Huaycán", "Huaycán Alto o Río Seco" ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; "Nieve Nieve", "Avillay" y "Chaimayanca" ubicados en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifica- toria Ley Nº 24193; los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptibles siendo deber del INC, establecer las acciones en salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación. Estando a lo acordado y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como "Patrimonio Cultural de la Nación" a las zonas arqueológicas de "Mina Perdida", "Car- dal" y "Manchay Bajo" ubicadas en el distrito de Pachacá- mac, provincia y departamento de Lima; "Panquilma", "Huaycán", "Huaycán Alto o Río Seco" ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; "Nieve Nieve", Avillay" y "Chaimayanca" ubicados en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departa- mento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y al Museo de Sitio de Pachacá- mac establecer las acciones necesarias para la elabora- ción del plano de delimitación de las zonas arqueológicas de Mina Perdida, Cardal, Manchay Bajo, Panquilma, Huaycán, Huaycán Alto o Río Seco, Nieve Nieve, Avillay y Chaimayanca, con su respectiva memoria descriptiva y ficha técnica para su inscripción en la Oficina de los Registros Públicos. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros y agropecua- rios, obras, habitacionales y otras que pudiesen afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nación", deberán contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Inscríbase como bien inmueble de propie- dad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el Registro de Propiedad Inmueble y en el Margesí de la Superintendencia de Bienes Nacionales, las zonas arqueológicas intangibles denominadas "Mina Per- dida", Cardal" y "Manchay Bajo", ubicadas en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima; "Panquil- ma", "Huaycán", "Huaycán Alto o Río Seco" ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; "Nieve Nieve", "Avillay" y "Chaimayanca" ubicados en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departa- mento de Lima. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, CO- FOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 14885