Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante el Acuerdo Nº 186, de fecha 20 de MORDAZA de 1999, la Comision Tecnica de Arqueologia del INC, recomienda a la Direccion Nacional del INC, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion las zonas arqueologicas de "Chupas", "Cerro Gashahuashan", "zona arqueologica de Rachacuain", "zona arqueologica de Paucarmarca", "zona arqueologica de Cerro Sillagaga", "Pinturas Rupestres de Ogobamba", "andenerias de Huasahuasi", ubicadas en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junin. Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria Ley Nº 24193; los sitios arqueologicos tienen caracter intangible, inalienable e imprescriptibles siendo deber del INC, establecer las acciones en salvaguarda de los sitios arqueologicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24193 la proteccion de los Bienes Culturales Inmuebles comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan o encuentran, asi como los aires y el MORDAZA circundante en la extension tecnicamente necesaria. Estando a lo acordado y con la visacion de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico y de la Oficina General de Asesoria Juridica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion las zonas arqueologicas de: - "Chupas": ubicada en el anexo de Chuluscancha, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junin. - "Cerro Gashahuashan": ubicado en el Cerro Gashahuashan, anexo de Chuluscancha, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junin. - "Rachacuain": ubicado en el anexo de Huacuas, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junin. - "Paucarmarca": ubicada en el anexo de Huacuas, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junin. - "Cerro Sillagaga": ubicado en el anexo de Ogobamba, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junin. - "Pinturas Rupestres de Ogobamba": ubicadas en la MORDAZA aledana al Cerro Sillagaga, anexo de Ogobamba, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junin. - "Andeneria de Huasahuasi": ubicada entre los anexos de Chuluscancha y Huacuas, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junin. *Art. 3º. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico la elaboracion del plano de delimitacion de las zonas arqueologicas MORDAZA mencionadas asi como sus fichas tecnicas y memorias descriptivas. Articulo 3º.- La "Andeneria de Huasahuasi" mantendra el uso tradicional para el que fue concebido y que mantiene hasta la actualidad. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 14888 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 729/INC MORDAZA, 12 de noviembre de 1999 VISTO, el Acuerdo Nº 069 de fecha 30 de marzo de 1999, de la Comision Tecnica de Arqueologia del INC; y,

Que, mediante el Informe Nº 016-99-INC/DGPA/MSPACH de fecha 21 de enero de 1999, se recomienda la declaracion como Patrimonio Cultural de la Nacion a nueve zonas arqueologicas de gran importancia cultural y cientifica, ubicadas en el MORDAZA de Lurin. Que, mediante el Acuerdo Nº 069, de fecha 30 de marzo de 1999, la Comision Tecnica de Arqueologia del INC, recomienda a la Direccion Nacional del INC, la "Declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion" a las zonas arqueologicas de "Mina Perdida", "Cardal" y "Manchay Bajo" ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; "Panquilma", "Huaycan", "Huaycan Alto o Rio Seco" ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; "Nieve Nieve", "Avillay" y "Chaimayanca" ubicados en el distrito de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria Ley Nº 24193; los sitios arqueologicos tienen caracter intangible, inalienable e imprescriptibles siendo deber del INC, establecer las acciones en salvaguarda de los sitios arqueologicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion. Estando a lo acordado y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como "Patrimonio Cultural de la Nacion" a las zonas arqueologicas de "Mina Perdida", "Cardal" y "Manchay Bajo" ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; "Panquilma", "Huaycan", "Huaycan Alto o Rio Seco" ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; "Nieve Nieve", Avillay" y "Chaimayanca" ubicados en el distrito de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico y al Museo de Sitio de MORDAZA establecer las acciones necesarias para la elaboracion del plano de delimitacion de las zonas arqueologicas de Mina Perdida, Cardal, Manchay Bajo, Panquilma, Huaycan, Huaycan Alto o Rio Seco, Nieve Nieve, Avillay y Chaimayanca, con su respectiva memoria descriptiva y ficha tecnica para su inscripcion en la Oficina de los Registros Publicos. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros y agropecuarios, obras, habitacionales y otras que pudiesen afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas "Patrimonio Cultural de la Nacion", deberan contar con la aprobacion del INC. Articulo 4º.- Inscribase como bien inmueble de propiedad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion en el Registro de Propiedad Inmueble y en el Margesi de la Superintendencia de Bienes Nacionales, las zonas arqueologicas intangibles denominadas "Mina Perdida", Cardal" y "Manchay Bajo", ubicadas en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; "Panquilma", "Huaycan", "Huaycan Alto o Rio Seco" ubicados en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; "Nieve Nieve", "Avillay" y "Chaimayanca" ubicados en el distrito de Antioquia, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 14885

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