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Pág. 180873 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 Modifican ordenanza que autorizó ampliación de giro y horario de aten- ción de establecimientos por festivida- des de Navidad y Año Nuevo ORDENANZA Nº 13 Jesús María, 30 de noviembre de 1999 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de noviembre de 1999, con dispensa de aprobación de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 011-99/MJM, la misma que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- AUTORIZAR TEMPORALMENTE por la fiesta de Navidad y Año Nuevo, desde el 8 de diciembre de 1999 hasta el 8 de enero del 2000, a los conductores de los establecimientos comerciales y/o servi- cios de la jurisdicción de Jesús María, previo pago del derecho correspondiente, a ampliar el giro y horario de atención de sus establecimientos". Artículo Segundo.- Ratifíquese la Ordenanza Nº 011- 99/MJM en lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 14993 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban ordenanza que regula el ex- pendio y consumo de bebidas alcohó- licas en el distrito ORDENANZA Nº 019-MDR Rímac, 19 de julio de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital del Rímac, en Sesión Ordinaria de la fecha; aprobó el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Regidora Nelly Pacheco Torres; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establecen los Artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, dentro de este marco, es de vital importancia para la promoción del bienestar de los vecinos del distrito del Rímac y el desarrollo integral y armónico de su circunscrip- ción, la implementación de una normatividad que regla- mente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y que permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestación de conductas que atenten contra el Orden Público, la Moral y las Buenas Costumbres en la jurisdic- ción del distrito del Rímac; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Artículos 10º y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- La presente ordenanza establece las normas específicas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito del Rímac.Artículo Segundo.- Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza rigen las siguientes definiciones: PROHIBICIONES Artículo Tercero.- Prohíbase terminantemente el ex- pendio y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en los recintos públicos, parques, jardines, losas deportivas, auditorios, cines, pistas, salones de billar, así como en el interior de los vehículos, por atentar contra la salud y seguridad de las personas. Artículo Cuarto.- No está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en bodegas, tiendas de abarrotes, hela- derías, panaderías, pastelerías, dulcerías, licorerías, depó- sitos de distribución de bebidas alcohólicas y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno. Esta prohibición rige las 24 horas del día, incluido sábados, domingos y feriados. Artículo Quinto.- No está permitido dentro de la jurisdicción del Rímac el expendio y consumo de bebidas alcohólicas después de las 23 horas dentro o fuera de los establecimientos, salvo en aquellos negocios que cuenten con Licencia Especial. Artículo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas a consumirse dentro del local, tomarán las precauciones necesarias para que el consumo sólo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad de su conductor. Artículo Sétimo.- Los establecimientos no comercia- les solidarizándose con el espíritu de esta norma municipal, procurarán evitar el consumo exagerado de bebidas alcohó- licas dentro de sus instalaciones. Artículo Octavo.- Prohíbase la venta de bebidas alco- hólicas a menores de edad. El incumplimiento de lo dispues- to en el presente artículo será de responsabilidad del con- ductor del establecimiento. SANCIONES Artículo Noveno.- El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza, constituye infracción sancio- nable por el Municipio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones. Artículo Décimo.- Se considera infractor por el expen- dio de bebidas alcohólicas al conductor director del estable- cimiento comercial que carezca de la licencia municipal, o al que contando con ella, lo haga en lugar u hora prohibida. Artículo Undécimo.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcohólicas a la persona que lo realice en lugares prohibidos. Artículo Duodécimo.- Cuando el consumo de bebidas alcohólicas se realice dentro de un vehículo estacionado en la vía pública, se procederá al internamiento del mismo en el Depósito Oficial de vehículos y sólo podrá ser retirado por su propietario previo pago de la multa en un valor equiva- lente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Décimo Tercero.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Clausura temporal del establecimiento por treinta días. c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelación de la Licencia de Funcionamiento. Sin perjuicio de la multa que se aplique la Municipali- dad denunciará al infractor ante la Delegación Policial del sector por la comisión de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la autoridad de ser el caso. Artículo Décimo Cuarto.- Los establecimientos co- merciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente ordenanza serán sancionados con una multa igual al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infracción, bajo apercibimiento de Clausura Temporal. Artículo Décimo Quinto.- La segunda infracción a la presente ordenanza por parte de un establecimiento comer- cial será sancionado con la clausura transitoria por treinta días, además de una multa equivalente al doble del importe señalado en el artículo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la clausura transitoria, dará lugar a la clausura definitiva y a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Artículo Décimo Sexto.- Los establecimientos que cometan una tercera infracción, serán sancionados con la clausura definitiva de la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento de la sanción de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, dará lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad.