Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Modifican ordenanza que autorizo ampliacion de giro y horario de atencion de establecimientos por festividades de Navidad y Ano MORDAZA
ORDENANZA Nº 13 MORDAZA MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 El Concejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de noviembre de 1999, con dispensa de aprobacion de Acta, ha dado la siguiente Ordenanza; ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 011-99/MJM, la misma que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo Primero.- AUTORIZAR TEMPORALMENTE por la fiesta de Navidad y Ano MORDAZA, desde el 8 de diciembre de 1999 hasta el 8 de enero del 2000, a los conductores de los establecimientos comerciales y/o servicios de la jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA, previo pago del derecho correspondiente, a ampliar el giro y horario de atencion de sus establecimientos". Articulo Segundo.- Ratifiquese la Ordenanza Nº 01199/MJM en lo demas que contiene. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 14993

Articulo Segundo.- Para los efectos de la aplicacion de la presente ordenanza rigen las siguientes definiciones: PROHIBICIONES Articulo Tercero.- Prohibase terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en la via publica y en los recintos publicos, parques, jardines, losas deportivas, auditorios, cines, pistas, salones de billar, asi como en el interior de los vehiculos, por atentar contra la salud y seguridad de las personas. Articulo Cuarto.- No esta permitido el consumo de bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerias, panaderias, pastelerias, dulcerias, licorerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas y en cualquier otro establecimiento no autorizado para consumo interno. Esta prohibicion rige las 24 horas del dia, incluido sabados, domingos y feriados. Articulo Quinto.- No esta permitido dentro de la jurisdiccion del MORDAZA el expendio y consumo de bebidas alcoholicas despues de las 23 horas dentro o fuera de los establecimientos, salvo en aquellos negocios que cuenten con Licencia Especial. Articulo Sexto.- Los establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcoholicas a consumirse dentro del local, tomaran las precauciones necesarias para que el consumo solo se realice en el interior del establecimiento, bajo responsabilidad de su conductor. Articulo Setimo.- Los establecimientos no comerciales solidarizandose con el MORDAZA de esta MORDAZA municipal, procuraran evitar el consumo exagerado de bebidas alcoholicas dentro de sus instalaciones. Articulo Octavo.- Prohibase la venta de bebidas alcoholicas a menores de edad. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo sera de responsabilidad del conductor del establecimiento. SANCIONES Articulo Noveno.- El incumplimiento de las normas de la presente ordenanza, constituye infraccion sancionable por el Municipio, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se deriven de las infracciones. Articulo Decimo.- Se considera infractor por el expendio de bebidas alcoholicas al conductor director del establecimiento comercial que carezca de la licencia municipal, o al que contando con MORDAZA, lo haga en lugar u hora prohibida. Articulo Undecimo.- Se considera infractor por el consumo de bebidas alcoholicas a la persona que lo realice en lugares prohibidos. Articulo Duodecimo.- Cuando el consumo de bebidas alcoholicas se realice dentro de un vehiculo estacionado en la via publica, se procedera al internamiento del mismo en el Deposito Oficial de vehiculos y solo podra ser retirado por su propietario previo pago de la multa en un valor equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo Decimo Tercero.- Las sanciones aplicables a los infractores de la presente Ordenanza son: a) Multa. b) Clausura temporal del establecimiento por treinta dias. c) Clausura definitiva del establecimiento y cancelacion de la Licencia de Funcionamiento. Sin perjuicio de la multa que se aplique la Municipalidad denunciara al infractor ante la Delegacion Policial del sector por la comision de falta contra las buenas costumbres o delito de resistencia a la autoridad de ser el caso. Articulo Decimo Cuarto.- Los establecimientos comerciales que infrinjan por primera vez las normas de la presente ordenanza seran sancionados con una multa igual al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la infraccion, bajo apercibimiento de Clausura Temporal. Articulo Decimo Quinto.- La MORDAZA infraccion a la presente ordenanza por parte de un establecimiento comercial sera sancionado con la clausura transitoria por treinta dias, ademas de una multa equivalente al doble del importe senalado en el articulo anterior. La apertura del establecimiento por parte del infractor dentro del plazo de la clausura transitoria, MORDAZA lugar a la clausura definitiva y a la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio de denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Articulo Decimo Sexto.- Los establecimientos que cometan una tercera infraccion, seran sancionados con la clausura definitiva de la Licencia de Funcionamiento. El incumplimiento de la sancion de clausura definitiva por parte del establecimiento infractor, MORDAZA lugar a la denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad.

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Aprueban ordenanza que regula el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 019-MDR MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 POR CUANTO: El Concejo Distrital del MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; aprobo el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Regidora MORDAZA MORDAZA Torres; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion conforme lo establecen los Articulos 1º y 2º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, dentro de este MORDAZA, es de MORDAZA importancia para la promocion del bienestar de los vecinos del distrito del MORDAZA y el desarrollo integral y armonico de su circunscripcion, la implementacion de una normatividad que reglamente el expendio y consumo de bebidas alcoholicas y que permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestacion de conductas que atenten contra el Orden Publico, la Moral y las Buenas Costumbres en la jurisdiccion del distrito del Rimac; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Articulos 10º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- La presente ordenanza establece las normas especificas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito del Rimac.

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