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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 180858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 22.- Jurado Electoral Especial de Huaraz, estará constituido por las provincias de Huaraz, Aija, Antonio Raimondi, Asunción, Bolognesi, Carhuaz, Carlos F. Fitzca- rrald, Huari, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Pomabamba, Recuay, Sihuas, Yungay y Huacaybamba. 23.- Jurado Electoral Especial de Huaura, estará constituido por las provincias de Huaura y Oyón. 24.- Jurado Electoral Especial de Ica, estará constituido por las provincias de Ica y Huaytará. 25.- Jurado Electoral Especial de Jaén, estará constituido por las provincias de Jaén, San Ignacio, Bagua, Condorcanqui y Utcubamba. 26.- Jurado Electoral Especial de La Convención, estará constituido por la provincia de La Convención. 27.- Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, estará constituido por las provincias de Leoncio Prado y Tocache. 28.- Jurado Electoral Especial de Lima, estará constituido por las provincias de Lima, Canta y Huarochirí. 29.- Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, estará constituido por las provincias de Mariscal Nieto e Ilo. 30.- Jurado Electoral Especial de Maynas, estará constituido por las provincias de Maynas, Loreto, Requena y Mariscal Ramón Castilla. 31.- Jurado Electoral Especial de Morropón, esta- rá constituido por las provincias de Morropón y Huanca- bamba. 32.- Jurado Electoral Especial de Moyobamba, estará constituido por las provincias de Moyobamba, Rioja y el distrito de Vista Alegre de la provincia de Rodríguez de Mendoza. 33.- Jurado Electoral Especial de Nasca, estará constituido por las provincias de Nasca, Palpa, Lucanas, Parinacochas, Páucar del Sara Sara y Huancasancos. 34.- Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, es- tará constituido por las provincias de Pacasmayo, Chepén, Contumazá, San Miguel y San Pablo. 35.- Jurado Electoral Especial de Pasco, estará constituido por las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión. 36.- Jurado Electoral Especial de Piura, estará constituido por las provincias de Piura, Paita y Sechura. 37.- Jurado Electoral Especial de Puno, estará constituido por las provincias de Puno, Chucuito, El Collao y Yunguyo. 38.- Jurado Electoral Especial de Sánchez Ca- rrión, estará constituido por las provincias de Sánchez Carrión y Pataz. 39.- Jurado Electoral Especial de San Martín, estará constituido por las provincias de San Martín, Bella- vista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres y Picota. 40.- Jurado Electoral Especial de San Román, estará constituido por las provincias de San Román, Azán- garo, Carabaya, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, San Antonio de Putina y Sandia. 41.- Jurado Electoral Especial del Santa, estará constituido por las provincias del Santa, Pallasca, Huar- mey, Casma, Corongo y Marañón. 42.- Jurado Electoral Especial de Sullana, estará constituido por las provincias de Sullana, Talara y Ayabaca. 43.- Jurado Electoral Especial de Tacna, estará constituido por las provincias de Tacna, Tarata, Jorge Basadre y Candarave. 44.- Jurado Electoral Especial de Tambopata, es- tará constituido por las provincias de Tambopata y Tahua- manú. 45.- Jurado Electoral Especial de Tarma, estará constituido por las provincias de Tarma, Junín y Yauli. 46.- Jurado Electoral Especial de Trujillo, estará constituido por las provincias de Trujillo, Ascope, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Santiago de Chuco y Virú. 47.- Jurado Electoral Especial de Tumbes, estará constituido por las provincias de Tumbes, Contralmirante Villar y Zarumilla. Artículo Tercero.- Los Jurados Electorales Espe- ciales estarán conformados por el miembro nombrado por la Corte Superior respectiva, que lo presidirá, y por dos miembros designados por el Jurado Nacional de Eleccio- nes mediante sorteo público efectuado entre los compo- nentes de las listas elaboradas y remitidas por el Minis- terio Público. Los Jurados Electorales Especiales que se constituyan tendrán como sede la capital de la corres- pondiente provincia.Artículo Cuarto.- Notificar a las Cortes Superiores de Justicia de toda la República para que nombren entre sus magistrados jubilados o en actividad al miembro titular del Jurado Electoral Especial y designen a su respectivo miem- bro suplente. Artículo Quinto.- Notificar al Ministerio Público para que elabore y remita al Jurado Nacional de Elecciones listas de candidatos que estarán integrados por ciudadanos que residan en la sede del Jurado Electoral Especial, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil y escogidos entre los de mayor grado de instrucción. Las listas serán elaboradas por una comisión integrada por tres (3) miembros del Ministerio Público elegidos de acuerdo a las normas electorales corres- pondientes. Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de los seño- res Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y del Ministerio Público la presente resolu- ción, para los fines a que se contraen los artículos prece- dentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14984 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen cierre de inscripciones de nuevos ciudadanos en el Archivo Na- cional de Identificación y aprueban dis- posiciones para la publicación de lis- tas del Padrón Inicial RESOLUCION JEFATURAL Nº 459-99-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre del año en curso, se ha convocado a Elecciones Generales el domingo 9 de abril del año 2000, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República; Que, el Capítulo 1º del Título IX de la Ley Nº 26859 - Orgánica de Elecciones, prevé como actividad preliminar al sufragio la publicación de las listas del Padrón Inicial, en las Oficinas Distritales en lugar visible, después del cierre de inscripciones; Que, en el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de publicación de las listas del Padrón Inicial, los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas listas o estén registrados con error, tienen derecho a recla- mar; así como cualquier elector u organización política reconocido o que hubiere solicitado su reconocimiento, tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos más de una vez y los que se encuentren comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la legislación electoral; para este efecto, con la presentación de las pruebas pertinentes la causa de la eliminación o tacha solicitada; Que, en tal virtud, se hace necesario disponer el cierre de inscripciones así como aprobar y difundir el procedimien- to al que se sujetará la publicación de las listas del Padrón Inicial, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 198º de la citada Ley Orgánica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;