Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999

22.- MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, estara constituido por las provincias de MORDAZA, Aija, MORDAZA Raimondi, MORDAZA, Bolognesi, Carhuaz, MORDAZA F. MORDAZA, MORDAZA, Huaylas, Mariscal Luzuriaga, Pomabamba, Recuay, MORDAZA, Yungay y Huacaybamba. 23.- MORDAZA Electoral Especial de Huaura, estara constituido por las provincias de Huaura y Oyon. 24.- MORDAZA Electoral Especial de Ica, estara constituido por las provincias de Ica y Huaytara. 25.- MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, estara constituido por las provincias de MORDAZA, San MORDAZA, Bagua, Condorcanqui y Utcubamba. 26.- MORDAZA Electoral Especial de La Convencion, estara constituido por la provincia de La Convencion. 27.- MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, estara constituido por las provincias de MORDAZA MORDAZA y Tocache. 28.- MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, estara constituido por las provincias de MORDAZA, Canta y Huarochiri. 29.- MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA, estara constituido por las provincias de Mariscal MORDAZA e Ilo. 30.- MORDAZA Electoral Especial de Maynas, estara constituido por las provincias de Maynas, MORDAZA, MORDAZA y Mariscal MORDAZA Castilla. 31.- MORDAZA Electoral Especial de Morropon, estara constituido por las provincias de Morropon y Huancabamba. 32.- MORDAZA Electoral Especial de Moyobamba, estara constituido por las provincias de Moyobamba, MORDAZA y el distrito de Vista MORDAZA de la provincia de MORDAZA de Mendoza. 33.- MORDAZA Electoral Especial de Nasca, estara constituido por las provincias de Nasca, Palpa, Lucanas, Parinacochas, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA y Huancasancos. 34.- MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo, estara constituido por las provincias de Pacasmayo, Chepen, Contumaza, San MORDAZA y San Pablo. 35.- MORDAZA Electoral Especial de Pasco, estara constituido por las provincias de Pasco y MORDAZA MORDAZA Carrion. 36.- MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, estara constituido por las provincias de MORDAZA, Paita y Sechura. 37.- MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, estara constituido por las provincias de MORDAZA, Chucuito, El Collao y Yunguyo. 38.- MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, estara constituido por las provincias de MORDAZA MORDAZA y Pataz. 39.- MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, estara constituido por las provincias de San MORDAZA, Bellavista, El MORDAZA, Huallaga, Lamas, Mariscal MORDAZA y Picota. 40.- MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, estara constituido por las provincias de San MORDAZA, Azangaro, Carabaya, Huancane, MORDAZA, MORDAZA, Moho, San MORDAZA de Putina y Sandia. 41.- MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, estara constituido por las provincias del MORDAZA, Pallasca, Huarmey, Casma, Corongo y Maranon. 42.- MORDAZA Electoral Especial de Sullana, estara constituido por las provincias de Sullana, Talara y Ayabaca. 43.- MORDAZA Electoral Especial de Tacna, estara constituido por las provincias de Tacna, Tarata, MORDAZA Basadre y Candarave. 44.- MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, estara constituido por las provincias de Tambopata y Tahuamanu. 45.- MORDAZA Electoral Especial de Tarma, estara constituido por las provincias de Tarma, MORDAZA y Yauli. 46.- MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, estara constituido por las provincias de MORDAZA, Ascope, Gran Chimu, Julcan, Otuzco, MORDAZA de MORDAZA y Viru. 47.- MORDAZA Electoral Especial de Tumbes, estara constituido por las provincias de Tumbes, Contralmirante MORDAZA y Zarumilla. Articulo Tercero.- Los Jurados Electorales Especiales estaran conformados por el miembro nombrado por la Corte Superior respectiva, que lo presidira, y por dos miembros designados por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante sorteo publico efectuado entre los componentes de las listas elaboradas y remitidas por el Ministerio Publico. Los Jurados Electorales Especiales que se constituyan tendran como sede la capital de la correspondiente provincia.

Articulo Cuarto.- Notificar a las Cortes Superiores de Justicia de toda la Republica para que nombren entre sus magistrados jubilados o en actividad al miembro titular del MORDAZA Electoral Especial y designen a su respectivo miembro suplente. Articulo Quinto.- Notificar al Ministerio Publico para que elabore y remita al MORDAZA Nacional de Elecciones listas de candidatos que estaran integrados por ciudadanos que residan en la sede del MORDAZA Electoral Especial, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y escogidos entre los de mayor grado de instruccion. Las listas seran elaboradas por una comision integrada por tres (3) miembros del Ministerio Publico elegidos de acuerdo a las normas electorales correspondientes. Articulo Sexto.- Poner en conocimiento de los senores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica y del Ministerio Publico la presente resolucion, para los fines a que se contraen los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA BEGAZO; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14984

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen cierre de inscripciones de nuevos ciudadanos en el Archivo Nacional de Identificacion y aprueban disposiciones para la publicacion de listas del Padron Inicial
RESOLUCION JEFATURAL Nº 459-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre del ano en curso, se ha convocado a Elecciones Generales el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2000, para la eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, asi como de los Congresistas de la Republica; Que, el Capitulo 1º del Titulo IX de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones, preve como actividad preliminar al sufragio la publicacion de las listas del Padron Inicial, en las Oficinas Distritales en lugar visible, despues del cierre de inscripciones; Que, en el plazo de cinco (5) dias contados desde la fecha de publicacion de las listas del Padron Inicial, los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas listas o esten registrados con error, tienen derecho a reclamar; asi como cualquier elector u organizacion politica reconocido o que hubiere solicitado su reconocimiento, tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos mas de una vez y los que se encuentren comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la legislacion electoral; para este efecto, con la MORDAZA de las pruebas pertinentes la causa de la eliminacion o tacha solicitada; Que, en tal virtud, se hace necesario disponer el cierre de inscripciones asi como aprobar y difundir el procedimiento al que se sujetara la publicacion de las listas del Padron Inicial, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 198º de la citada Ley Organica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

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