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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 180868 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible apelación contra denegatoria de inscripción formulada por registradora a solicitud de caduci- dad de medida cautelar RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº V009-99-ORLC/TR Lima, 17 de noviembre de 1999 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don MERCURIO ULISES VILLANUEVA UGALDE, contra la denegatoria de inscripción formulada por la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular, Dra. Elíza- beth del Pilar Amado Ramírez, a la solicitud de Caducidad de Medida Cautelar. El título se presentó el 17 de junio de 1999, bajo el Nº 93285; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, concordado con el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la SUNARP y sus órganos desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 98-JUS del 27 de junio de 1998, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá tener como requisito formal, la constancia de pago de la tasa registral correspondiente, según lo establece el D.S. Nº 37-94-JUS que aprobó el arancel de derechos registrales vigentes, actualizado en sus montos mediante Resolución Jefatural Nº 006-99-ORLC/ JE del 10 de enero de 1999 y la Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 096-98-SUNARP del 24 de junio de 1998; Que, en el presente caso el apelante no acreditó el pago de la respectiva tasa registral, habiendo procedido este Tribunal Registral a la notificación mediante Oficio Nº 217- 99-ORLC/TR de fecha 6 de octubre de 1999, otorgándole un plazo de 48 horas para acreditar el pago correspondiente, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso conforme lo dispone el Artículo 64º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; y a la posterior notifica- ción a través del Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de octubre de 1999 conforme lo prevé el Art. 5.2.1 de la Directiva Nº 001-95-ORLC-JEF aprobada por Resolución Jefatural Nº 138-95-ORLC-JEF; Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir Reso- lución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación in- terpuesto contra la denegatoria de inscripción formulada por la Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehicular, al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 14889SUNASS Aprueban Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de SEMAPA-HVCA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 001-99-SUNASS-INF Lima, 29 de noviembre de 1999 VISTO: El Proyecto de Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Empresa Servicio Mu- nicipal de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica" - SEMAPA-HVCA, así como la opinión de la Comisión Reviso- ra designada para tal efecto por la Alta Dirección de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 019- 96/PRES-VMI-SUNASS, se aprobó la Directiva para la Formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS; Que, en dicho reglamento se deberá plasmar la norma- tividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado; Que la "Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica" - SEMAPA-HVCA, ha pre- sentado oportunamente su Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, el mismo que ha sido revisado y obtenido opinión favorable por parte de la Comisión Revisora designada para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.2.2 de la Resolución de Superintendencia Nº 019-96/PRES- VMI-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la "Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Huan- cavelica" - SEMAPA-HVCA. Artículo 2º.- Ordenar a la "Empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica" - SEMA- PA-HVCA, la publicación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO OQUENDO PORTILLO Intendente de Normas y Fiscalización (e) 14884 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Autorizan suscripción de contrato de ejecución de obra denominada "Cons- trucción Puentes del Tramo IV", en la carretera Iquitos-Nauta RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 816-99-CTAR-L-P. Iquitos, 13 de octubre de 1999 Visto el Oficio Nº 1336-99-CTAR-L-GRO, de fecha 6 de octubre de 1999 cursado por la Gerencia Regional de Ope- raciones del CTAR Loreto; y,