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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 180859 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cerrar las inscripciones de nuevos ciuda- danos en el Archivo Nacional de Identificación, por el período comprendido entre el 11 de diciembre de 1999 y la fecha de proclamación de los cómputos oficiales de las Elecciones Generales convocadas por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; suspendiéndose, durante ese lapso, tanto a nivel nacional como en el extranjero, la atención de solici- tudes de cambios de domicilio, de nombres o de cualquier otro dato que importe modificar la información consignada en el Padrón Electoral. Artículo 2º.- Disponer la publicación de las listas del Padrón Inicial, que contendrán la relación, en orden alfabé- tico, de ciudadanos hábiles para votar en cada uno de los distritos en todo el país; cuyas listas se colocarán en las Oficinas del Registro del Estado Civil de las Municipalida- des Distritales, en lugar visible; quedando para este efecto, los Jefes de los Registros Civiles o quienes hagan sus veces obligados a recepcionar dichas listas y a publicarlas en sus respectivas sedes, bajo responsabilidad. La publicación de las listas del Padrón de Electores Residentes en el Extran- jero, estará a cargo de las Oficinas Consulares del Perú en el correspondiente país. Artículo 3º.- Aprobar el Manual de Procedimientos al que se sujetará la publicación de las listas del Padrón Inicial a que se refiere el artículo anterior; el mismo que, como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente resolu- ción. Artículo 4º.- Aprobar los Formatos A - Reclamos u Observaciones a las Listas del Padrón Inicial (Art. 199º de la Ley Nº 26859); B - Solicitud de Eliminación o Tacha de Nombre de Electores (Art. 200º de la Ley Nº 26859); C - Acta de Inicio de la Publicación de las Listas del Padrón Inicial (Art. 199º de la Ley Nº 26859); y D - Acta de Cierre de la Publicación de las Listas del Padrón Inicial (Art. 199º de la Ley Nº 26859); formatos que se utilizarán para la publicación de las listas del Padrón Inicial y que como Anexos forman parte integrante de esta resolución. Artículo 5º.- Los Jefes de los Registros Civiles de las Municipalidades Distritales, por una sola vez, y en forma gratuita, expedirán a cualquier elector u organización polí- tica, reconocido o que hubiere solicitado su reconocimiento, copia certificada o constancia de la Partida de Defunción que soliciten, para pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos registrados en su circunscripción; debiéndose consignar en dichas copias o constancias, con sello o a manuscrito, la siguiente nota: "Válida sólo para efectos del Artículo 200º de la Ley Orgá- nica de Elecciones". Artículo 6º.- Reconocer, para los efectos del Artículo 200º de la Ley Orgánica de Elecciones, a los Partidos y Agrupaciones Independientes inscritos y en proceso de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 7º.- Poner en conocimiento del Jurado Nacio- nal de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 14982 Invocan participación ciudadana para declarar casos de personas fallecidas comprendidas en Padrón Inicial de elec- tores y aprueban formato RESOLUCION JEFATURAL Nº 460-99-JEF/RENIEC Lima, 29 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 40º y 41º de la Ley Nº 26497, el Registro del Estado Civil es público,obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripción; siendo imprescriptible e irrenunciable, el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y los actos relativos a la identificación y estado civil de las personas, con arreglo a ley; Que, entre los hechos y actos inscribibles en el Registro del Estado Civil, correspondiente a ciudadanos, se encuen- tran las defunciones y las resoluciones judiciales que decla- ran la desaparición, ausencia y muerte presunta; los que conllevan la exclusión de éstos del Padrón Electoral, en base a las certificaciones de ellos derivadas; Que, como es de dominio público, por diversas razo- nes algunas defunciones de ciudadanos no son inscritas en el Registro de Estado Civil y, por tanto, no son susceptibles de expedición las partidas correspondien- tes para su anotación en el Archivo Unico Centralizado del Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales; Que, en tal virtud, es necesario invocar la participación ciudadana, para declarar los casos de personas comprendi- das en las listas del Padrón Inicial y de cuya defunción tengan real conocimiento, con el fin de efectuar en el Archivo Unico Centralizado del Registro Unico de Identifi- cación de las Personas Naturales, las anotaciones preven- tivas que el caso exige; y, De conformidad con lo prescrito por la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Invocar a la ciudadanía en general y en especial a los directamente interesados, a declarar los casos de personas fallecidas que se encuentren comprendidas en las listas del Padrón Inicial que se publicarán en todos los distritos de la República. Artículo 2º.- Aprobar el Formato E - Declaración Jurada que podrá presentar cualquier ciudadano, que tenga conocimiento del fallecimiento de una persona que se encuentre comprendida en el Padrón Inicial; declaración que contendrá sus datos personales; así como el nombre y datos referenciales del fallecido, fecha y lugar del acaecimiento, si fuera el caso. Esta declara- ción, quedará sometida a las normas de presunción de veracidad previstas en la Ley de Simplificación Admi- nistrativa Nº 25035 y su Reglamento; y, de ser el caso, los declarantes, a las sanciones establecidas en el Códi- go Penal vigente. Artículo 3º.- Requerir a los administradores de los cementerios públicos y privados la remisión de la rela- ción de personas mayores de edad que tengan registra- dos desde el año 1984 hasta la fecha, para conciliar esta información con la que contiene el Archivo Unico Cen- tralizado del Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales; encargándose, para este efecto, a los Gerentes Regionales y Jefes de Agencias del RE- NIEC a recabar esta información en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4º.- Encargar a los funcionarios del RE- NIEC y del Registro del Estado Civil que participarán en la publicación de las listas del Padrón Inicial, a conciliar en sus respectivos distritos la información en ellas conte- nida con la de los Libros de Defunciones que adminis- tran; expidiendo de ser el caso, copia certificada de la partida correspondiente; la que, a la mayor brevedad, será remitida a la Oficina de Habilitaciones y Cancelacio- nes de la Gerencia de Operaciones, para su debido proce- samiento. Artículo 5º.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución, en lo que sea aplicable, serán ob- servadas por los funcionarios encargados de los Consu- lados del Perú en el exterior, durante la publicación de las listas del Padrón Inicial de Electores Residentes en el Extranjero. Artículo 6º.- Las disposiciones a que se contrae la presente resolución no limitan ni impiden a los funcionarios de los Registros Civiles, Consulares y del RENIEC a adop- tar otras acciones conducentes a obtener la información sobre ciudadanos fallecidos o impedidos de ejercer el dere- cho a sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional