Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 180859

Articulo 1º.- Cerrar las inscripciones de nuevos ciudadanos en el Archivo Nacional de Identificacion, por el periodo comprendido entre el 11 de diciembre de 1999 y la fecha de proclamacion de los computos oficiales de las Elecciones Generales convocadas por Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; suspendiendose, durante ese lapso, tanto a nivel nacional como en el extranjero, la atencion de solicitudes de cambios de domicilio, de nombres o de cualquier otro MORDAZA que importe modificar la informacion consignada en el Padron Electoral. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de las listas del Padron Inicial, que contendran la relacion, en orden alfabetico, de ciudadanos habiles para votar en cada uno de los distritos en todo el pais; cuyas listas se colocaran en las Oficinas del Registro del Estado Civil de las Municipalidades Distritales, en lugar visible; quedando para este efecto, los Jefes de los Registros Civiles o quienes MORDAZA sus veces obligados a recepcionar dichas listas y a publicarlas en sus respectivas sedes, bajo responsabilidad. La publicacion de las listas del Padron de Electores Residentes en el Extranjero, estara a cargo de las Oficinas Consulares del Peru en el correspondiente pais. Articulo 3º.- Aprobar el Manual de Procedimientos al que se sujetara la publicacion de las listas del Padron Inicial a que se refiere el articulo anterior; el mismo que, como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Aprobar los Formatos A - Reclamos u Observaciones a las Listas del Padron Inicial (Art. 199º de la Ley Nº 26859); B - Solicitud de Eliminacion o Tacha de Nombre de Electores (Art. 200º de la Ley Nº 26859); C - Acta de Inicio de la Publicacion de las Listas del Padron Inicial (Art. 199º de la Ley Nº 26859); y D - Acta de Cierre de la Publicacion de las Listas del Padron Inicial (Art. 199º de la Ley Nº 26859); formatos que se utilizaran para la publicacion de las listas del Padron Inicial y que como Anexos forman parte integrante de esta resolucion. Articulo 5º.- Los Jefes de los Registros Civiles de las Municipalidades Distritales, por una sola vez, y en forma gratuita, expediran a cualquier elector u organizacion politica, reconocido o que hubiere solicitado su reconocimiento, MORDAZA certificada o MORDAZA de la Partida de Defuncion que soliciten, para pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos registrados en su circunscripcion; debiendose consignar en dichas copias o constancias, con sello o a manuscrito, la siguiente nota: "Valida solo para efectos del Articulo 200º de la Ley Organica de Elecciones". Articulo 6º.- Reconocer, para los efectos del Articulo 200º de la Ley Organica de Elecciones, a los Partidos y Agrupaciones Independientes inscritos y en MORDAZA de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 7º.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 14982

obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripcion; siendo imprescriptible e irrenunciable, el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y los actos relativos a la identificacion y estado civil de las personas, con arreglo a ley; Que, entre los hechos y actos inscribibles en el Registro del Estado Civil, correspondiente a ciudadanos, se encuentran las defunciones y las resoluciones judiciales que declaran la desaparicion, ausencia y muerte presunta; los que conllevan la exclusion de estos del Padron Electoral, en base a las certificaciones de ellos derivadas; Que, como es de dominio publico, por diversas razones algunas defunciones de ciudadanos no son inscritas en el Registro de Estado Civil y, por tanto, no son susceptibles de expedicion las partidas correspondientes para su anotacion en el Archivo Unico Centralizado del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, en tal virtud, es necesario invocar la participacion ciudadana, para declarar los casos de personas comprendidas en las listas del Padron Inicial y de cuya defuncion tengan real conocimiento, con el fin de efectuar en el Archivo Unico Centralizado del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, las anotaciones preventivas que el caso exige; y, De conformidad con lo prescrito por la Ley Nº 26497 Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Invocar a la ciudadania en general y en especial a los directamente interesados, a declarar los casos de personas fallecidas que se encuentren comprendidas en las listas del Padron Inicial que se publicaran en todos los distritos de la Republica. Articulo 2º.- Aprobar el Formato E - Declaracion Jurada que podra presentar cualquier ciudadano, que tenga conocimiento del fallecimiento de una persona que se encuentre comprendida en el Padron Inicial; declaracion que contendra sus datos personales; asi como el nombre y datos referenciales del fallecido, fecha y lugar del acaecimiento, si fuera el caso. Esta declaracion, quedara sometida a las normas de presuncion de veracidad previstas en la Ley de Simplificacion Administrativa Nº 25035 y su Reglamento; y, de ser el caso, los declarantes, a las sanciones establecidas en el Codigo Penal vigente. Articulo 3º.- Requerir a los administradores de los cementerios publicos y privados la remision de la relacion de personas mayores de edad que tengan registrados desde el ano 1984 hasta la fecha, para conciliar esta informacion con la que contiene el Archivo Unico Centralizado del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; encargandose, para este efecto, a los Gerentes Regionales y Jefes de Agencias del RENIEC a recabar esta informacion en sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Encargar a los funcionarios del RENIEC y del Registro del Estado Civil que participaran en la publicacion de las listas del Padron Inicial, a conciliar en sus respectivos distritos la informacion en ellas contenida con la de los Libros de Defunciones que administran; expidiendo de ser el caso, MORDAZA certificada de la partida correspondiente; la que, a la mayor brevedad, sera remitida a la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones de la Gerencia de Operaciones, para su debido procesamiento. Articulo 5º.- Las disposiciones contenidas en la presente resolucion, en lo que sea aplicable, seran observadas por los funcionarios encargados de los Consulados del Peru en el exterior, durante la publicacion de las listas del Padron Inicial de Electores Residentes en el Extranjero. Articulo 6º.- Las disposiciones a que se contrae la presente resolucion no limitan ni impiden a los funcionarios de los Registros Civiles, Consulares y del RENIEC a adoptar otras acciones conducentes a obtener la informacion sobre ciudadanos fallecidos o impedidos de ejercer el derecho a sufragio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional

Invocan participacion ciudadana para declarar casos de personas fallecidas comprendidas en Padron Inicial de electores y aprueban formato
RESOLUCION JEFATURAL Nº 460-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 40º y 41º de la Ley Nº 26497, el Registro del Estado Civil es publico,

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