Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 1999 (02/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban circular referida al Procedimiento de Importacion Temporal INTAPG.04 (V.2)
CIRCULAR Nº 46-48-99-ADUANAS/INTA Callao, 30 de noviembre de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente Referencia : Procedimiento de Importacion Temporal INTA-PG.04 (V.2) Estando a la delegacion de funciones conferida por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1029 del 18.MAR.97, sirvase tener presente lo siguiente: 1.- En el numeral 1 de la seccion VII.A. TRAMITACION DEL REGIMEN se establece que el Despachador de Aduana solicitara el regimen via transmision electronica de la informacion contenida en la DUI. En tal sentido se debe precisar que para solicitar la Importacion Temporal de diferentes modelos o tipos de mercancias que correspondan a una misma subpartida arancelaria, el Despachador de Aduana debera abrir MORDAZA series como numero de mercancias vaya a destinar, indicando los pesos y valores respectivos, a efectos de poder identificarlos plenamente en caso de solicitarse posteriormente despachos parciales, para el control de los saldos pendientes por regularizar. 2.- Asimismo, el numeral 2 del rubro D.1 RENOVACION O CANJE indica que las garantias que se presenten en el Area encargada del regimen de Importacion Temporal, su control y custodia sera efectuada por personal designado de dicha area; en ese sentido debe precisarse que tal disposicion solo se cumplira en las Intendencias de Aduana Aerea y Maritima del Callao, debiendo las demas Intendencias de la Republica cenirse a lo establecido en el numeral 2 de la seccion VII A) del Procedimiento Garantias de Aduanas Operativas INRA-PE.06. Atentamente; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 14930

Que, por Carta Nº 951-ABAST-GA y F-HNGAI-ESSALUD-99 del 26.7.99, la Entidad comunico al CONSUCODE el incumplimiento del contrato de provision de bienes por la suma de S/. 2,810.00 por parte de A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A. y solicito la correspondiente aplicacion de sancion, porque ha atendido el producto solo parcialmente, por la suma de S/. 2,220.00, con lo que ha infringido su Declaracion Jurada de Fiel Cumplimiento de contrato; Que, el 14.9.99, el Contratista informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que la falta de provision del total del producto contratado se debia a que, por el tiempo de la oferta que hizo a la Entidad, se habia agotado la mercaderia en su stock, pero que en ningun momento se habia negado a atender la diferencia, mas si en la actualidad tenia disponible en stock, precisando que la primera entrega del producto la hizo con la Factura Nº 006-3089 por S/. 2,220.00, que no ha sido aun cancelada por la Entidad; Que, de autos se establece que el Contratista incumplio su obligacion al no poder suministrar uno de los 2 items que constaban en la Orden de Compra; sus argumentos de que pudo suministrar, aunque tardiamente, el item que no cumplio, y de que presento tardiamente la exigencia de la Entidad consistente en la Declaracion Jurada que sustituye a la garantia de Fiel Cumplimiento, no enervan los argumentos esgrimidos por la Entidad; Que, en consecuencia, esta probado que el Contratista se encuentra incurso en las causales de sancion prevista por el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, incisos b) y j), correspondiendole en MORDAZA una sancion de inhabilitacion temporal de 2 anos. Sin embargo, existiendo circunstancias atenuantes como que el proveedor en la solicitud de cotizacion preciso "plazo de entrega inmediata, salvo venta previa", lo que fue consentido por la Entidad; que el MORDAZA es uno de Adquisicion Directa de Menor Cuantia; que el monto de la prestacion incumplida es muy reducido; y que el contratista cumplio con presentar la Declaracion Jurada que sustituye a la Garantia de Fiel Cumplimiento, atendiendo la exigencia extemporanea de la Entidad, dicha sancion debe rebajarse a dos (2) meses de inhabilitacion temporal; Que, la presente Resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, de conformidad con el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM del 27.11.98, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE:

CONSUCODE
Sancionan a contratista con inhabilitacion temporal para presentarse a licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y a contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 229/99.TC-S2 MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 25.10.99, el Expediente Nº 244.99.TC referente a la solicitud de aplicacion de sancion al contratista A. MORDAZA MORDAZA REPRESENTACIONES GENERALES S.A., por incumplimiento de contrato celebrado con ESSALUD para la Adquisicion de Material Medico; CONSIDERANDO: Que, el 26.5.99, la Entidad otorgo la Buena Pro al postor A. MORDAZA MORDAZA Representaciones Generales S.A., para la provision de 10 Brocas simples de 2.5 mm. de diametro y 30 Brocas simples de 3.2 mm. de diametro y le extendio en la misma fecha la Orden de Compra Nº 1-002042, por la suma de S/. 2,810.00 en total, para que sea entregada la mercaderia en 3 dias de plazo, con pago al contado; Que, el 9.6.99, el adjudicatario de la Buena Pro, comunico a la Entidad que estaba atendiendo la mercaderia en forma parcial, debido a que, al momento de recibir la Orden de Compra las Brocas simples de 2.5 mm. se habian agotado en sus almacenes, por lo que solicito la rebaja del compromiso por este item;

1.- Sancionar al contratista A. MORDAZA MORDAZA REPRESENTACIONES GENERALES S.A., con inhabilitacion temporal de dos (2) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, la que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, al haberse verificado que la Entidad incumplio con exigir oportunamente al proveedor la Declaracion Jurada que sustituye a la Garantia de Fiel Cumplimiento de contrato, de conformidad a lo dispuesto por el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850. 3.- Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, para los fines legales consiguientes. 4.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 14891

Declaran fundada impugnacion referida a concurso publico convocado por el PRONAA para la contratacion de servicio de transporte aereo de personas
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 231/99.TC-S2 MORDAZA, 26 de noviembre de 1999

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