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Pág. 180865 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de diciembre de 1999 Aprueban circular referida al Procedi- miento de Importación Temporal INTA- PG.04 (V.2) CIRCULAR Nº 46-48-99-ADUANAS/INTA Callao, 30 de noviembre de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente Referencia :Procedimiento de Importación Temporal INTA-PG.04 (V.2) Estando a la delegación de funciones conferida por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1029 del 18.MAR.97, sírvase tener presente lo siguiente: 1.- En el numeral 1 de la sección VII.A. TRAMITACION DEL REGIMEN se establece que el Despachador de Adua- na solicitará el régimen vía transmisión electrónica de la información contenida en la DUI. En tal sentido se debe precisar que para solicitar la Importación Temporal de diferentes modelos o tipos de mercancías que correspondan a una misma subpartida arancelaria, el Despachador de Aduana deberá abrir tantas series como número de mercan- cías vaya a destinar, indicando los pesos y valores respecti- vos, a efectos de poder identificarlos plenamente en caso de solicitarse posteriormente despachos parciales, para el con- trol de los saldos pendientes por regularizar. 2.- Asimismo, el numeral 2 del rubro D.1 RENOVA- CION O CANJE indica que las garantías que se presenten en el Area encargada del régimen de Importación Temporal, su control y custodia será efectuada por personal designado de dicha área; en ese sentido debe precisarse que tal disposición sólo se cumplirá en las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, debiendo las demás Intenden- cias de la República ceñirse a lo establecido en el numeral 2 de la sección VII A) del Procedimiento Garantías de Aduanas Operativas INRA-PE.06. Atentamente; MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 14930 CONSUCODE Sancionan a contratista con inhabilita- ción temporal para presentarse a licita- ciones, concursos públicos, adjudica- ciones directas y a contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 229/99.TC-S2 Lima, 26 de noviembre de 1999 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 25.10.99, el Expediente Nº 244.99.TC referente a la solicitud de aplicación de sanción al contratista A. JAIME ROJAS REPRESENTACIO- NES GENERALES S.A., por incumplimiento de contrato cele- brado con ESSALUD para la Adquisición de Material Médico; CONSIDERANDO: Que, el 26.5.99, la Entidad otorgó la Buena Pro al postor A. Jaime Rojas Representaciones Generales S.A., para la provisión de 10 Brocas simples de 2.5 mm. de diámetro y 30 Brocas simples de 3.2 mm. de diámetro y le extendió en la misma fecha la Orden de Compra Nº 1-002042, por la suma de S/. 2,810.00 en total, para que sea entregada la mercade- ría en 3 días de plazo, con pago al contado; Que, el 9.6.99, el adjudicatario de la Buena Pro, comu- nicó a la Entidad que estaba atendiendo la mercadería en forma parcial, debido a que, al momento de recibir la Orden de Compra las Brocas simples de 2.5 mm. se habían agotado en sus almacenes, por lo que solicitó la rebaja del compromiso por este ítem;Que, por Carta Nº 951-ABAST-GA y F-HNGAI-ESSA- LUD-99 del 26.7.99, la Entidad comunicó al CONSUCODE el incumplimiento del contrato de provisión de bienes por la suma de S/. 2,810.00 por parte de A. Jaime Rojas Represen- taciones Generales S.A. y solicitó la correspondiente aplica- ción de sanción, porque ha atendido el producto sólo parcial- mente, por la suma de S/. 2,220.00, con lo que ha infringido su Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento de contrato; Que, el 14.9.99, el Contratista informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que la falta de provisión del total del producto contratado se debía a que, por el tiempo de la oferta que hizo a la Entidad, se había agotado la mercadería en su stock, pero que en ningún momento se había negado a atender la diferencia, más si en la actualidad tenía disponible en stock, precisando que la primera entrega del producto la hizo con la Factura Nº 006-3089 por S/. 2,220.00, que no ha sido aún cancelada por la Entidad; Que, de autos se establece que el Contratista incumplió su obligación al no poder suministrar uno de los 2 ítems que constaban en la Orden de Compra; sus argumentos de que pudo suministrar, aunque tardíamente, el ítem que no cumplió, y de que presentó tardíamente la exigencia de la Entidad consistente en la Declaración Jurada que sustitu- ye a la garantía de Fiel Cumplimiento, no enervan los argumentos esgrimidos por la Entidad; Que, en consecuencia, está probado que el Contratista se encuentra incurso en las causales de sanción prevista por el Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, incisos b) y j), correspon- diéndole en principio una sanción de inhabilitación temporal de 2 años. Sin embargo, existiendo circunstancias atenuan- tes como que el proveedor en la solicitud de cotización precisó "plazo de entrega inmediata, salvo venta previa", lo que fue consentido por la Entidad; que el proceso es uno de Adquisi- ción Directa de Menor Cuantía; que el monto de la prestación incumplida es muy reducido; y que el contratista cumplió con presentar la Declaración Jurada que sustituye a la Garantía de Fiel Cumplimiento, atendiendo la exigencia extemporá- nea de la Entidad, dicha sanción debe rebajarse a dos (2) meses de inhabilitación temporal; Que, la presente Resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, de conformidad con el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM del 27.11.98, los antecedentes y luego de ago- tado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al contratista A. JAIME ROJAS RE- PRESENTACIONES GENERALES S.A., con inhabilita- ción temporal de dos (2) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, la que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Contraloría General de la República, al haberse verificado que la Entidad incumplió con exigir oportunamente al proveedor la Declaración Jurada que sustituye a la Garan- tía de Fiel Cumplimiento de contrato, de conformidad a lo dispuesto por el Inc. g) del Art. 59º de la Ley Nº 26850. 3.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Contratistas y del Regis- tro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, para los fines legales consiguientes. 4.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 14891 Declaran fundada impugnación referi- da a concurso público convocado por el PRONAA para la contratación de servi- cio de transporte aéreo de personas TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 231/99.TC-S2 Lima, 26 de noviembre de 1999